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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (02/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529210 disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. Asimismo, el numeral 6) del citado artículo 8° establece como función general del citado organismo supervisor, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, además, el numeral 14) del artículo 8° de la norma en mención, establece que es función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; Que, el artículo 113° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo 008-2010-SA, en adelante Reglamento de Ley, establece en su último párrafo que SUSALUD (exSUNASA) estará a cargo de la supervisión del cumplimiento de las garantías explícitas por parte de las IAFAS y las IPRESS que actúan en los regímenes subsidiado, semicontributivo y contributivo, y dictará las normas pertinentes para el cumplimiento de la garantía de protección fi nanciera en resguardo a los derechos de los asegurados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS); Que, sobre el particular, el artículo 117º del Reglamento de Ley precisa que la Garantía Explicita de Protección Financiera refi ere que todas las IAFAS deben garantizar la liquidez sufi ciente para la atención de los planes de salud contratados y el manejo técnicamente aceptable de los fondos de sus afi liados, así como la solvencia y rentabilidad que garanticen su estabilidad económica fi nanciera; Que, el artículo 13° Protección fi nanciera, del Subcapítulo I Disposiciones Especiales, Capítulo III Funcionamiento de los “Lineamientos para la organización y funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS privadas y mixtas” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 031-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD, establece que las IAFAS deberán cumplir con las normas de solvencia patrimonial, reservas técnicas y cobertura de obligaciones que disponga la Superintendencia Nacional de Salud, las que son aplicables sobre cada fondo de aseguramiento en salud en función al riesgo que administren; estableciendo plazos de adecuación mediante norma especial sobre la materia en atención a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la citada norma; Que, en el marco de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud , Ley N° 26790 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, se emitió mediante Resolución de Superintendencia N° 009- 2006-SEPS/CD, el “Reglamento sobre Requerimientos Patrimoniales y Reservas Técnicas de las Entidades Prestadoras de Salud”, asimismo mediante la Resolución Nº 001-2006-ESEP- SEPS/CD se aprobó el “Reglamento sobre Requerimientos Patrimoniales, Reservas Técnicas y de Información de las Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP)” en el cual se establecen las defi niciones y los procedimientos de constitución del Patrimonio Efectivo, el Margen de Solvencia y de las Reservas Técnicas, que las citadas entidades deben constituir para garantizar su solidez patrimonial y su equilibrio fi nanciero, en resguardo de los asegurados; asimismo se aprobó el “Reglamento de Activos e inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud en respaldo de sus obligaciones técnicas” mediante Resolución Nº 072-2009-SEPS/CD; Que, ha sido necesario revisar los citados Reglamentos, a fi n de incorporar modifi caciones y precisiones en base a la experiencia supervisora y en concordancia con principios internacionales de solvencia y de supervisión, extendiendo además su ámbito de aplicación a las demás IAFAS privadas en atención a lo dispuesto en el Reglamento de Ley, así como permitir una mayor diversifi cación de las inversiones de las IAFAS privadas y propiciar la inversión en infraestructura propia, en favor de la implementación del Aseguramiento Universal en Salud y su fi nanciamiento, respectivamente, agrupando en un solo cuerpo normativo las disposiciones relacionadas a los conceptos de Patrimonio Efectivo, obligaciones técnicas y de inversiones como cobertura de respaldo de las citadas obligaciones técnicas, con el objeto de otorgarle mayor organicidad, para lo cual se requiere aprobar un nuevo reglamento y dejar sin efecto los actualmente vigentes; Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue prepublicada mediante Resolución N° 064- 2014-Superintendencia Nacional de Salud/S, del 30 de abril de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, “Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, en concordancia con lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 013-2014-CD de fecha 08 de julio del 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Técnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y Mixtas”, el mismo que consta de seis (6) Capítulos, veintiún (21) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias; así como doce (12) Anexos, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución y el Reglamento aprobado en el artículo precedente entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. En la misma fecha, serán publicados en su integridad ambos documentos, incluyendo los doce (12) Anexos, en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe). Artículo 3°.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento conllevará la aplicación de las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones que se encuentre vigente. Artículo 4°.- Las IAFAS tendrán un plazo de adecuación de cuatro (04) años computados desde el 1° de enero del 2015 para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Al cierre del ejercicio 2018 quedan derogadas las Resoluciones de Superintendencia N° 009-2006-SEPS/CD, Nº 001-2006-ESEP-SEPS/CD en lo que corresponda y N° 072-2009-SEPS/CD. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente REGLAMENTO DE SOLVENCIA PATRIMONIAL, OBLIGACIONES TÉCNICAS Y COBERTURA DE RESPALDO PARA INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD –IAFAS– PRIVADAS Y MIXTAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto establecer los criterios y procedimientos de constitución del Patrimonio Efectivo, Patrimonio de Solvencia, Margen de Solvencia, y Reservas Técnicas que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas o Mixtas deben contar para garantizar su solidez patrimonial y su equilibrio fi nanciero en resguardo de los asegurados. Además, se precisa el concepto de las obligaciones técnicas y criterios para determinar activos elegibles que respalden las obligaciones técnicas y que cuenten con características de seguridad, rentabilidad mínima y liquidez adecuada. Asimismo se establece el límite de endeudamiento correspondiente.