Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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disponibilidad y aceptabilidad de las prestaciones. Asimismo, el numeral 6) del citado articulo 8° establece como funcion general del citado organismo supervisor, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, ademas, el numeral 14) del articulo 8° de la MORDAZA en mencion, establece que es funcion general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recoleccion, transferencia, difusion e intercambio de la informacion generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS; Que, el articulo 113° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo 008-2010-SA, en adelante Reglamento de Ley, establece en su ultimo parrafo que SUSALUD (exSUNASA) estara a cargo de la supervision del cumplimiento de las garantias explicitas por parte de las IAFAS y las IPRESS que actuan en los regimenes subsidiado, semicontributivo y contributivo, y dictara las normas pertinentes para el cumplimiento de la garantia de proteccion financiera en resguardo a los derechos de los asegurados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS); Que, sobre el particular, el articulo 117º del Reglamento de Ley precisa que la Garantia Explicita de Proteccion Financiera refiere que todas las IAFAS deben garantizar la liquidez suficiente para la atencion de los planes de salud contratados y el manejo tecnicamente aceptable de los fondos de sus afiliados, asi como la solvencia y rentabilidad que garanticen su estabilidad economica financiera; Que, el articulo 13° Proteccion financiera, del Subcapitulo I Disposiciones Especiales, Capitulo III Funcionamiento de los "Lineamientos para la organizacion y funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS privadas y mixtas" aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 031-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD, establece que las IAFAS deberan cumplir con las normas de solvencia patrimonial, reservas tecnicas y cobertura de obligaciones que disponga la Superintendencia Nacional de Salud, las que son aplicables sobre cada fondo de aseguramiento en salud en funcion al riesgo que administren; estableciendo plazos de adecuacion mediante MORDAZA especial sobre la materia en atencion a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la citada norma; Que, en el MORDAZA de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud , Ley N° 26790 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, se emitio mediante Resolucion de Superintendencia N° 0092006-SEPS/CD, el "Reglamento sobre Requerimientos Patrimoniales y Reservas Tecnicas de las Entidades Prestadoras de Salud", asimismo mediante la Resolucion Nº 001-2006-ESEP- SEPS/CD se aprobo el "Reglamento sobre Requerimientos Patrimoniales, Reservas Tecnicas y de Informacion de las Entidades que prestan Servicios de Salud Prepagados (ESSP)" en el cual se establecen las definiciones y los procedimientos de constitucion del Patrimonio Efectivo, el Margen de Solvencia y de las Reservas Tecnicas, que las citadas entidades deben constituir para garantizar su solidez patrimonial y su equilibrio financiero, en resguardo de los asegurados; asimismo se aprobo el "Reglamento de Activos e inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud en respaldo de sus obligaciones tecnicas" mediante Resolucion Nº 072-2009-SEPS/CD; Que, ha sido necesario revisar los citados Reglamentos, a fin de incorporar modificaciones y precisiones en base a la experiencia supervisora y en concordancia con principios internacionales de solvencia y de supervision, extendiendo ademas su ambito de aplicacion a las demas IAFAS privadas en atencion a lo dispuesto en el Reglamento de Ley, asi como permitir una mayor diversificacion de las inversiones de las IAFAS privadas y propiciar la inversion en infraestructura propia, en favor de la implementacion del Aseguramiento Universal en Salud y su financiamiento, respectivamente, agrupando en un solo cuerpo normativo las disposiciones relacionadas a los conceptos de Patrimonio Efectivo, obligaciones tecnicas y de inversiones como cobertura de respaldo de las citadas obligaciones tecnicas, con el objeto de otorgarle mayor organicidad, para lo cual se requiere aprobar un MORDAZA reglamento y dejar sin efecto los actualmente vigentes; Que, tratandose de una MORDAZA de caracter general, la misma fue prepublicada mediante Resolucion N° 0642014-Superintendencia Nacional de Salud/S, del 30 de

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

MORDAZA de 2014, conforme a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Que, en concordancia con lo senalado en los literales f) y t) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria N° 013-2014-CD de fecha 08 de MORDAZA del 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Reglamento de Solvencia Patrimonial, Obligaciones Tecnicas y Cobertura de Respaldo para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS Privadas y Mixtas", el mismo que consta de seis (6) Capitulos, veintiun (21) articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias; asi como doce (12) Anexos, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion y el Reglamento aprobado en el articulo precedente entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. En la misma fecha, seran publicados en su integridad ambos documentos, incluyendo los doce (12) Anexos, en el MORDAZA web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe). Articulo 3°.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento conllevara la aplicacion de las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones que se encuentre vigente. Articulo 4°.- Las IAFAS tendran un plazo de adecuacion de cuatro (04) anos computados desde el 1° de enero del 2015 para la implementacion de lo dispuesto en el presente Reglamento. Al cierre del ejercicio 2018 quedan derogadas las Resoluciones de Superintendencia N° 009-2006-SEPS/CD, Nº 001-2006-ESEP-SEPS/CD en lo que corresponda y N° 072-2009-SEPS/CD. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente REGLAMENTO DE SOLVENCIA PATRIMONIAL, OBLIGACIONES TECNICAS Y COBERTURA DE RESPALDO PARA INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD ­IAFAS­ PRIVADAS Y MIXTAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto establecer los criterios y procedimientos de constitucion del Patrimonio Efectivo, Patrimonio de Solvencia, Margen de Solvencia, y Reservas Tecnicas que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS Privadas o Mixtas deben contar para garantizar su solidez patrimonial y su equilibrio financiero en resguardo de los asegurados. Ademas, se precisa el concepto de las obligaciones tecnicas y criterios para determinar activos elegibles que respalden las obligaciones tecnicas y que cuenten con caracteristicas de seguridad, rentabilidad minima y liquidez adecuada. Asimismo se establece el limite de endeudamiento correspondiente.

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