Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

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IV. INSTRUCCIONES: En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 29963, estando a lo previsto en el inciso b) del articulo 89º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modificatorias, y a la Resolucion de Superintendencia Nº 010-2012/SUNAT, se dispone lo siguiente: 1. Definiciones Para efectos de la presente Circular se entiende por: Bienes: Los necesarios para la realizacion, cobertura y difusion de los eventos, incluidos los bienes para consumo. Bienes para consumo: Productos publicitarios, muestras sin valor comercial y mercancias perecederas que no esten destinadas a la venta y que tienen como fin su uso o consumo exclusivo en el evento. Evento: Asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que MORDAZA sido declarado de interes nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Ley: Ley de Facilitacion Aduanera y de Ingreso de Participantes para la Realizacion de Eventos Internacionales Declarados de Interes Nacional - Ley Nº 29963. Participantes: Personas naturales o juridicas debidamente acreditadas por el promotor para el evento. Promotor: Entidad del Estado o persona natural o juridica de derecho privado que tiene a su cargo la organizacion y realizacion del evento. 2. Generalidades a) El promotor o su representante presenta, en formato fisico y/o por medios electronicos, ante la SUNAT con antelacion al evento: a.1) La relacion de bienes, excepto vehiculos, que ingresaran temporalmente al MORDAZA para ser utilizados en el evento (Anexo I) detallando su valor; a.2) La relacion de vehiculos que ingresaran temporalmente al MORDAZA para ser utilizados en el evento (Anexo II); a.3) La relacion de materiales por vehiculo que ingresaran temporalmente al MORDAZA para ser utilizados en el evento (Anexo III) detallando valor; a.4) La relacion de los participantes que ingresaran temporalmente mercancias al MORDAZA para ser utilizadas en el evento (Anexo IV); a.5) Garantia global constituida por el promotor conforme al articulo 5° de la Ley y de acuerdo al procedimiento especifico "Garantias de Aduanas Operativas" - INPCFA-

de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, como responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, las ofertas de empleo correspondientes al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA. Articulo 3°.- Notificar al funcionario senalado en el Articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA 1117743-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Circular que precisa tramites a seguir para el ingreso y salida de bienes necesarios para la realizacion de eventos internacionales declarados de interes nacional en el MORDAZA de la Ley Nº 29963
CIRCULAR Nº 01 -2014-SUNAT/5C0000 Callao, 1 de agosto de 2014 I. MATERIA : Ingreso y salida de bienes al MORDAZA de la Ley de Facilitacion Aduanera y de Ingreso de Participantes para la Realizacion de Eventos Internacionales Declarados de Interes Nacional - Ley Nº 29963. II. OBJETIVO : Precisar los tramites a seguir para el ingreso y salida de los bienes necesarios para la realizacion de eventos internacionales declarados de interes nacional en el MORDAZA de la Ley Nº 29963. III. BASE LEGAL: - Ley de Facilitacion Aduanera y de Ingreso de Participantes para la Realizacion de Eventos Internacionales Declarados de Interes Nacional - Ley Nº 29963, publicada el 14.12.2012. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.

PUBLICACI N OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

LA DIRECCION

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