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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (02/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529203 de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo correspondientes al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 3°.- Notifi car al funcionario señalado en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1117743-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Circular que precisa trámites a seguir para el ingreso y salida de bienes necesarios para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional en el marco de la Ley Nº 29963 CIRCULAR Nº 01 -2014-SUNAT/5C0000 Callao, 1 de agosto de 2014 I. MATERIA : Ingreso y salida de bienes al amparo de la Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes para la Realización de Eventos Internacionales Declarados de Interés Nacional - Ley Nº 29963. II. OBJETIVO : Precisar los trámites a seguir para el ingreso y salida de los bienes necesarios para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional en el marco de la Ley Nº 29963. III. BASE LEGAL: - Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes para la Realización de Eventos Internacionales Declarados de Interés Nacional - Ley Nº 29963, publicada el 14.12.2012. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modifi catorias. IV. INSTRUCCIONES: En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 29963, estando a lo previsto en el inciso b) del artículo 89º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, publicada el 1.5.2014 y modifi catorias, y a la Resolución de Superintendencia Nº 010-2012/SUNAT, se dispone lo siguiente: 1. Defi niciones Para efectos de la presente Circular se entiende por: Bienes: Los necesarios para la realización, cobertura y difusión de los eventos, incluidos los bienes para consumo. Bienes para consumo: Productos publicitarios, muestras sin valor comercial y mercancías perecederas que no estén destinadas a la venta y que tienen como fi n su uso o consumo exclusivo en el evento. Evento: Asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que haya sido declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Ley: Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes para la Realización de Eventos Internacionales Declarados de Interés Nacional - Ley Nº 29963. Participantes: Personas naturales o jurídicas debidamente acreditadas por el promotor para el evento. Promotor: Entidad del Estado o persona natural o jurídica de derecho privado que tiene a su cargo la organización y realización del evento. 2. Generalidades a) El promotor o su representante presenta, en formato físico y/o por medios electrónicos, ante la SUNAT con antelación al evento: a.1) La relación de bienes, excepto vehículos, que ingresarán temporalmente al país para ser utilizados en el evento (Anexo I) detallando su valor; a.2) La relación de vehículos que ingresarán temporalmente al país para ser utilizados en el evento (Anexo II); a.3) La relación de materiales por vehículo que ingresarán temporalmente al país para ser utilizados en el evento (Anexo III) detallando valor; a.4) La relación de los participantes que ingresarán temporalmente mercancías al país para ser utilizadas en el evento (Anexo IV); a.5) Garantía global constituida por el promotor conforme al artículo 5° de la Ley y de acuerdo al procedimiento específi co “Garantías de Aduanas Operativas” - INPCFA- PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION