TEXTO PAGINA: 62
El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529216 de dos (2) Capítulos; ocho (08) artículos y una (1) Única Disposición Transitoria Final y cuatro (4) anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.-La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha, será publicado en su integridad en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe). Artículo 3°.- A partir de la vigencia de la presente Resolución queda derogada la Resolución de Superintendencia N° 077-2000-SEPS/IG. Artículo 4°.- Las IAFAS tendrán un plazo de adecuación hasta el 31 de diciembre del 2015, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma para adecuar sus sistemas informáticos y contables a lo establecido en el presente Reglamento. A partir de la citada fecha quedará sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 001-2006-ESEP-SEPS/CD, en lo que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA E INDICADORES FINANCIEROS PARA INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto Establecer la Información Económico Financiera que las IAFAS deben reportar periódicamente a la Superintendencia Nacional de Salud, con la fi nalidad de promover la transparencia de sus operaciones, obtener información oportuna para una supervisión efectiva y establecer índices mínimos de control fi nanciero que permitan a las IAFAS disponer de recursos sufi cientes para respaldar las obligaciones con sus asegurados y con los prestadores de servicios de salud vinculados a sus planes de salud. Asimismo, aprobar los indicadores económicos fi nancieros que se utilizarán para llevar a cabo las acciones de supervisión de gabinete contenidas en el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud Artículo 2°.- Defi niciones y Acrónimos Para los efectos del presente Reglamento, son de aplicación las defi niciones y acrónimos del artículo 3° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA así como las que se incluyan en el presente Reglamento. En adelante, el presente texto usará los nombres sintetizados y acrónimos siguientes: a) AUS: Aseguramiento Universal en Salud. b) IAFAS: Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud c) ISIAFAS: Intendencia de Supervisión de IAFAS d) LEY MARCO: Ley N° 29344, Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud e) Manual de Contabilidad - EPS: Manual de Contabilidad de las IAFAS – Entidades Prestadoras de Salud aprobado por Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 049-2011-EF/30. f) NIC: Normas Internacionales de Contabilidad. g) NIIF: Normas Internacionales de Información Financiera. h) NIC-SP: Normas Internacionales de Contabilidad para sector público ofi cializada por Resolución Directoral N° 011-2013-EF/51.01. i) PCGE: Plan Contable General Empresarial aprobado Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 043-2010-EF/94. j) PCG: Plan Contable Gubernamental aprobado por Resolución Directoral N° 001-2009-EF/93.01 y su modifi catoria aprobada por Resolución Directoral N° 014- 2013-EF/51.01. k) Políticas contables: Abarcan los principios, fundamentos, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por una empresa en la preparación y presentación de sus estados fi nancieros. l) Presentación de estados fi nancieros: Exposición de información cuantitativa o cualitativa, ya sea en el cuerpo de los estados fi nancieros, o en las notas explicativas. m) SETIEPS: Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las Entidades Prestadoras de Salud. n) SIS: Seguro Integral de Salud Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud señaladas en los numerales 1,2,3,4,5,8 ,9 y 10 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. Artículo 4°.- Órganos Competentes La Intendencia de Supervisión de IAFAS – ISIAFAS, es el órgano de línea de la Superintendencia Nacional de Salud encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. CAPÍTULO II REMISIÓN DE INFORMACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, PLAZOS E INDICADORES ECONÓMICO FINANCIEROS Artículo 5°.- Información Económico - Financiera de IAFAS Privadas y Públicas 5.1. IAFAS EPS y IAFAS Privadas y Mixtas: Las IAFAS EPS deben preparar y presentar su Información Económico- Financiera de acuerdo a los requerimientos y plazos que señala el Manual de Contabilidad EPS y las disposiciones establecidas en la Resolución N° 027-2011-SUNASA/S del SETIEPS, norma que aprueba la modifi cación del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de las entidades Prestadoras de Salud (SETIEPS) a partir de la información correspondiente al mes de enero 2012. Las otras IAFAS Privadas y Mixtas deberán preparar y presentar su Información Económico - Financiera en cumplimiento a lo aprobado en la Resolución de Superintendencia Nº 031-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD “Lineamientos para la Organización y funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS Privadas y Mixtas” Las IAFAS Privadas y Mixtas que brinden, mediante infraestructura propia, servicios de salud ofertados en sus planes de salud, deberán diferenciar contablemente las transacciones concernientes a las actividades de fi nanciamiento de aquellas vinculadas a las prestaciones de servicios de salud utilizando para tal efecto su actual Plan de Cuentas Contable General Empresarial (PCGE). Las IAFAS privadas y Mixtas deben presentar a la Superintendencia Nacional de Salud, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del período reportado, la información económico fi nanciera que se indica a continuación, según anexos adjuntos. Reporte Periodicidad Forma “A” Estado de Situación Financiera (Anexo N° 1) Mensual-Anual Forma “B” Estado de Resultados Integrales (Anexo N° 2) Mensual-Anual Balance de Comprobación Mensual-Anual Forma “C” Estado de Flujo de Efectivo (Anexo N° 3) Mensual-Anual Forma “D” Estado de Cambios en el Patrimonio (Anexo N° 4) Notas a los Estados Financieros Trimestral-Anual Semestral - Anual Los Estados fi nancieros sin auditar al cierre del ejercicio tienen plazo de presentación hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente.