Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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de dos (2) Capitulos; ocho (08) articulos y una (1) Unica Disposicion Transitoria Final y cuatro (4) anexos, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.-La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, sera publicado en su integridad en el MORDAZA web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe). Articulo 3°.- A partir de la vigencia de la presente Resolucion queda derogada la Resolucion de Superintendencia N° 077-2000-SEPS/IG. Articulo 4°.- Las IAFAS tendran un plazo de adecuacion hasta el 31 de diciembre del 2015, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA para adecuar sus sistemas informaticos y contables a lo establecido en el presente Reglamento. A partir de la citada fecha quedara sin efecto la Resolucion de Superintendencia N° 001-2006-ESEP-SEPS/CD, en lo que corresponda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente REGLAMENTO PARA LA MORDAZA DE INFORMACION ECONOMICO-FINANCIERA E INDICADORES FINANCIEROS PARA INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto Establecer la Informacion Economico Financiera que las IAFAS deben reportar periodicamente a la Superintendencia Nacional de Salud, con la finalidad de promover la transparencia de sus operaciones, obtener informacion oportuna para una supervision efectiva y establecer indices minimos de control financiero que permitan a las IAFAS disponer de recursos suficientes para respaldar las obligaciones con sus asegurados y con los prestadores de servicios de salud vinculados a sus planes de salud. Asimismo, aprobar los indicadores economicos financieros que se utilizaran para llevar a cabo las acciones de supervision de gabinete contenidas en el Reglamento de Supervision de la Superintendencia Nacional de Salud Articulo 2°.- Definiciones y Acronimos Para los efectos del presente Reglamento, son de aplicacion las definiciones y acronimos del articulo 3° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA asi como las que se incluyan en el presente Reglamento. En adelante, el presente texto usara los nombres sintetizados y acronimos siguientes: a) AUS: Aseguramiento Universal en Salud. b) IAFAS: Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud c) ISIAFAS: Intendencia de Supervision de IAFAS d) LEY MARCO: Ley N° 29344, Ley de MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud e) Manual de Contabilidad - EPS: Manual de Contabilidad de las IAFAS ­ Entidades Prestadoras de Salud aprobado por Resolucion del Consejo Normativo de Contabilidad N° 049-2011-EF/30. f) NIC: Normas Internacionales de Contabilidad. g) NIIF: Normas Internacionales de Informacion Financiera. h) NIC-SP: Normas Internacionales de Contabilidad para sector publico oficializada por Resolucion Directoral N° 011-2013-EF/51.01. i) PCGE: Plan Contable General Empresarial aprobado Resolucion del Consejo Normativo de Contabilidad N° 043-2010-EF/94. j) PCG: Plan Contable Gubernamental aprobado por Resolucion Directoral N° 001-2009-EF/93.01 y su modificatoria aprobada por Resolucion Directoral N° 0142013-EF/51.01. k) Politicas contables: Abarcan los principios, fundamentos, bases, acuerdos, reglas y procedimientos

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

adoptados por una empresa en la preparacion y MORDAZA de sus estados financieros. l) MORDAZA de estados financieros: Exposicion de informacion cuantitativa o cualitativa, ya sea en el cuerpo de los estados financieros, o en las notas explicativas. m) SETIEPS: Sistema Electronico de Transferencia de Informacion de las Entidades Prestadoras de Salud. n) SIS: Seguro Integral de Salud Articulo 3°.- Ambito de Aplicacion Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud senaladas en los numerales 1,2,3,4,5,8 ,9 y 10 del articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. Articulo 4°.- Organos Competentes La Intendencia de Supervision de IAFAS ­ ISIAFAS, es el organo de linea de la Superintendencia Nacional de Salud encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. CAPITULO II REMISION DE INFORMACION ECONOMICO FINANCIERA, PLAZOS E INDICADORES ECONOMICO FINANCIEROS Articulo 5°.- Informacion Economico - Financiera de IAFAS Privadas y Publicas 5.1. IAFAS EPS y IAFAS Privadas y Mixtas:

Las IAFAS EPS deben preparar y presentar su Informacion Economico- Financiera de acuerdo a los requerimientos y plazos que senala el Manual de Contabilidad EPS y las disposiciones establecidas en la Resolucion N° 027-2011-SUNASA/S del SETIEPS, MORDAZA que aprueba la modificacion del Sistema Electronico de Transferencia de Informacion de las entidades Prestadoras de Salud (SETIEPS) a partir de la informacion correspondiente al mes de enero 2012. Las otras IAFAS Privadas y Mixtas deberan preparar y presentar su Informacion Economico - Financiera en cumplimiento a lo aprobado en la Resolucion de Superintendencia Nº 031-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD "Lineamientos para la Organizacion y funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS Privadas y Mixtas" Las IAFAS Privadas y Mixtas que brinden, mediante infraestructura propia, servicios de salud ofertados en sus planes de salud, deberan diferenciar contablemente las transacciones concernientes a las actividades de financiamiento de aquellas vinculadas a las prestaciones de servicios de salud utilizando para tal efecto su actual Plan de Cuentas Contable General Empresarial (PCGE). Las IAFAS privadas y Mixtas deben presentar a la Superintendencia Nacional de Salud, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, dentro de los 10 dias habiles siguientes al cierre del periodo reportado, la informacion economico financiera que se indica a continuacion, segun anexos adjuntos.
Reporte Forma "A" Estado de Situacion Financiera (Anexo N° 1) Forma "B" Estado de Resultados Integrales (Anexo N° 2) Balance de Comprobacion Forma "C" Estado de Flujo de Efectivo (Anexo N° 3) Periodicidad Mensual-Anual Mensual-Anual Mensual-Anual Mensual-Anual

Forma "D" Estado de Cambios en el Patrimonio (Anexo Trimestral-Anual N° 4) Semestral - Anual Notas a los Estados Financieros Los Estados financieros sin auditar al cierre del ejercicio tienen plazo de MORDAZA hasta el ultimo dia habil del mes de enero del ano siguiente.

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