Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

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por la cual, al tratarse de una situacion consumada, no corresponde emitir pronunciamiento alguno; Que, asimismo, de acuerdo con lo informado por la Direccion General deAutorizaciones en Telecomunicaciones, la solicitud de transferencia de autorizacion presentada por la Compania Radiodifusora Juliaca S.A.C. con escrito de registro N° 2011-030839 del 5 de MORDAZA de 2011, se debe considerar aprobada en virtud al silencio administrativo positivo el dia 18 de MORDAZA de 2012; Que, con relacion a la solicitud ficta de renovacion de autorizacion presentada por la Empresa Interamericana de Radio Difusion S.A., la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera viable la expedicion de la Resolucion Viceministerial renovando la autorizacion otorgada a dicha empresa, para prestar el servicio de radiodifusion por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, hasta el 17 de MORDAZA de 2022. De conformidad con la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 18 de MORDAZA de 2012, la transferencia de la autorizacion otorgada por la Resolucion Ministerial N° 545-92-TCC/15.17 del 17 de MORDAZA de 1992, de titularidad de la Compania Radiodifusora Juliaca S.A.C., a favor de la Empresa Interamericana de Radio Difusion S.A. Articulo 2°.- Reconocer a la Empresa Interamericana de Radio Difusion S.A., como titular de la autorizacion otorgada por la Resolucion Ministerial N° 545-92TCC/15.17 del 17 de MORDAZA de 1992, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo esta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3°.- Renovar la autorizacion otorgada por la Resolucion Ministerial N° 545-92-TCC/15.17 del 17 de MORDAZA de 1992, a favor de la Empresa Interamericana de Radio Difusion S.A., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 17 de MORDAZA de 2022, para prestar el servicio de radiodifusion por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Arequipa. Articulo 4°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y debera haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de conformidad con el articulo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 5°.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 6°.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38 del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 7°.- La renovacion de autorizacion que se otorga en la presente Resolucion debera adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital en el Peru y normas complementarias. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

Radiodifusora Juliaca S.C.R.Ltda., reconociendo a esta MORDAZA como titular de la autorizacion, permiso y licencia correspondiente; Que, conforme al Testimonio de Escritura Publica del 3 de noviembre de 1999, y la Partida Registral N° 01184507, presentados con el escrito de registro N° 2006-016440 el 28 de junio de 2006, la Compania Radiodifusora Juliaca S.C.R.Ltda. se transformo el Compania Radiodifusora Juliaca S.A.C.; Que, mediante Resolucion Directoral N° 2174-2008MTC del 3 de noviembre de 2008, se aprobo el cambio de ubicacion de los estudios y la planta transmisora, asi como se acepto la disminucion de potencia y adecuar el MORDAZA de emision de la estacion del servicio de radiodifusion por television en UHF, en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, autorizada a la Compania Radiodifusora Juliaca S.A.C.; Que, mediante escrito con registro N° 2011-030839 presentado el 5 de MORDAZA de 2011, la Compania Radiodifusora Juliaca S.A.C. solicita transferencia de autorizacion del servicio de radiodifusion a favor de la Empresa Interamericana de Radio Difusion S.A., adjuntando para tal efecto MORDAZA de un Contrato de Transferencia de Autorizacion de Radiodifusion de fecha 21 de junio de 2011, en el que se senala que el inicio de su vigencia se sujeta a la previa aprobacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 13 de MORDAZA de 2012, la Empresa Interamericana de Radio Difusion S.A. presento el "Formato de Declaracion Jurada de Silencio Administrativo Positivo" ­ Ley N° 29060 (registro N° 2011-030389-E) respecto a la solicitud de transferencia de autorizacion; Que, mediante escrito con registro N° 2012-084680 presentado el 19 de diciembre de 2012, la Compania Radiodifusora Juliaca S.A.C. y la Empresa Interamericana de Radio Difusion S.A. solicitaron la renovacion de la autorizacion otorgada por la Resolucion Ministerial N° 54592-TCC/15.17; Que, el articulo 15 de la Ley de Radio y Television, Ley N° 28278, concordado con los articulos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion del servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el articulo 19 de la Ley de Radio y Television, establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el articulo 73 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27 de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (2) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion, y que el adquirente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23 de la Ley de Radio y Television. Ademas, senala que las solicitudes de transferencia deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada, encontrandose dicho procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo; Que, de acuerdo con lo senalado por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones a traves de su Informe N° 0747-2014-MTC/28, la solicitud de renovacion presentada por la empresa Compania Radiodifusora Juliaca S.A.C. con escrito con registro N° 2002-000118 del 3 de enero de 2002, ha sido aprobada por efecto del silencio administrativo positivo el dia 4 de enero de 2008 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo), por lo que el plazo para declarar o demandar la eventual nulidad de la resolucion ficta aprobatoria ya ha caducado, razon

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