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El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529197 Radiodifusora Juliaca S.C.R.Ltda., reconociendo a ésta última como titular de la autorización, permiso y licencia correspondiente; Que, conforme al Testimonio de Escritura Pública del 3 de noviembre de 1999, y la Partida Registral N° 01184507, presentados con el escrito de registro N° 2006-016440 el 28 de junio de 2006, la Compañía Radiodifusora Juliaca S.C.R.Ltda. se transformó el Compañía Radiodifusora Juliaca S.A.C.; Que, mediante Resolución Directoral N° 2174-2008- MTC del 3 de noviembre de 2008, se aprobó el cambio de ubicación de los estudios y la planta transmisora, así como se aceptó la disminución de potencia y adecuar el tipo de emisión de la estación del servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Arequipa, autorizada a la Compañía Radiodifusora Juliaca S.A.C.; Que, mediante escrito con registro N° 2011-030839 presentado el 5 de julio de 2011, la Compañía Radiodifusora Juliaca S.A.C. solicita transferencia de autorización del servicio de radiodifusión a favor de la Empresa Interamericana de Radio Difusión S.A., adjuntando para tal efecto copia de un Contrato de Transferencia de Autorización de Radiodifusión de fecha 21 de junio de 2011, en el que se señala que el inicio de su vigencia se sujeta a la previa aprobación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el 13 de julio de 2012, la Empresa Interamericana de Radio Difusión S.A. presentó el “Formato de Declaración Jurada de Silencio Administrativo Positivo” – Ley N° 29060 (registro N° 2011-030389-E) respecto a la solicitud de transferencia de autorización; Que, mediante escrito con registro N° 2012-084680 presentado el 19 de diciembre de 2012, la Compañía Radiodifusora Juliaca S.A.C. y la Empresa Interamericana de Radio Difusión S.A. solicitaron la renovación de la autorización otorgada por la Resolución Ministerial N° 545- 92-TCC/15.17; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005- MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización del servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquirente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión. Además, señala que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada, encontrándose dicho procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo; Que, de acuerdo con lo señalado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones a través de su Informe N° 0747-2014-MTC/28, la solicitud de renovación presentada por la empresa Compañía Radiodifusora Juliaca S.A.C. con escrito con registro N° 2002-000118 del 3 de enero de 2002, ha sido aprobada por efecto del silencio administrativo positivo el día 4 de enero de 2008 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo), por lo que el plazo para declarar o demandar la eventual nulidad de la resolución fi cta aprobatoria ya ha caducado, razón por la cual, al tratarse de una situación consumada, no corresponde emitir pronunciamiento alguno; Que, asimismo, de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la solicitud de transferencia de autorización presentada por la Compañía Radiodifusora Juliaca S.A.C. con escrito de registro N° 2011-030839 del 5 de julio de 2011, se debe considerar aprobada en virtud al silencio administrativo positivo el día 18 de abril de 2012; Que, con relación a la solicitud fi cta de renovación de autorización presentada por la Empresa Interamericana de Radio Difusión S.A., la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera viable la expedición de la Resolución Viceministerial renovando la autorización otorgada a dicha empresa, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, hasta el 17 de julio de 2022. De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 18 de abril de 2012, la transferencia de la autorización otorgada por la Resolución Ministerial N° 545-92-TCC/15.17 del 17 de julio de 1992, de titularidad de la Compañía Radiodifusora Juliaca S.A.C., a favor de la Empresa Interamericana de Radio Difusión S.A. Articulo 2°.- Reconocer a la Empresa Interamericana de Radio Difusión S.A., como titular de la autorización otorgada por la Resolución Ministerial N° 545-92- TCC/15.17 del 17 de julio de 1992, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3°.- Renovar la autorización otorgada por la Resolución Ministerial N° 545-92-TCC/15.17 del 17 de julio de 1992, a favor de la Empresa Interamericana de Radio Difusión S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 17 de julio de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa. Articulo 4°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Articulo 5°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Articulo 6°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 7°.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias. Articulo 8º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1117458-1