Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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y otros que considere el Directorio. Dicho programa debe ser ejecutado en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles. Los incumplimientos por la MORDAZA del programa o el del cronograma de cumplimiento, MORDAZA lugar al establecimiento de un regimen de vigilancia por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que se establecera de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente. CAPITULO III MARGEN DE SOLVENCIA Articulo 9°.- Margen de Solvencia Es el requerimiento patrimonial destinado a cubrir perdidas economicas no previstas en el calculo de las reservas tecnicas, originadas por inadecuadas politicas de suscripcion, incumplimiento de bases tecnicas o actuariales en el calculo de aportes o insuficientes reservas tecnicas por fluctuaciones de la siniestralidad estadisticamente calculada. Articulo 10º.- Procedimiento de calculo 1. IAFAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Para el calculo del Margen de Solvencia se suman los gastos por prestaciones de salud de los ultimos 24 meses anteriores a la MORDAZA del reporte, netos de anulaciones: rubros 51 Prestaciones de Salud Preventivo Promocionales, 52 Prestaciones de Salud Recuperacion y Rehabilitacion y 54 Costos y Gastos de Clinica del Manual de Contabilidad, a dicho importe se restara los aportes cedidos, el cual no podra exceder el 50% de los Gastos por prestaciones de Salud Recuperacion y Rehabilitacion (rubro 52), obteniendo luego su promedio semestral dividiendo la suma obtenida entre cuatro (4) y multiplicando ese promedio por veinte por ciento (20%). 2. IAFAS ENTIDADES DE SALUD QUE OFRECEN SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS AUTONOMAS Para el calculo del Margen de Solvencia se suman los gastos por prestaciones de salud de los ultimos 24 meses anteriores a la MORDAZA del reporte, informacion consignada en la subcuenta 694 Costo de Venta por prestaciones de servicios, del Plan Contable General Empresarial, obteniendo luego su promedio semestral dividiendo la suma obtenida entre cuatro (4) y multiplicando ese promedio por veinte por ciento (20%). 3. IAFAS ENTIDADES DE SALUD QUE OFRECEN SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS INTEGRADAS Las IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados integradas, deben constituir una Garantia para contingencias que pueden afectar la solvencia del programa prepagado. La citada Garantia se constituye por un importe equivalente al 5% del total de ingresos por aportes generados por los servicios prepagados en los ultimos doce (12) meses anteriores al mes reportado. Para la estimacion de la citada Garantia, se debe tomar la informacion consignada en la cuenta contable 704108 Ingresos por Prestacion de Servicios, CAPITULO IV RESERVAS TECNICAS Articulo 11°.- Definicion Las Reservas Tecnicas son provisiones que las IAFAS deben mantener en sus pasivos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraidas con sus asegurados y con los prestadores de servicios de salud, con quienes tienen firmado un contrato de prestacion de servicios. Las IAFAS deben constituir mensualmente las siguientes reservas tecnicas: 1) Reserva por Aportes No Devengados (RAND): constituida para presentar el registro contable del diferimiento de ingresos por aportes aun no devengados, mientras dure la vigencia del contrato.

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

2) Reserva para Prestaciones de Salud (RPS): constituida para presentar el registro contable de las prestaciones de salud liquidadas o pendientes de liquidacion, producidas por las obligaciones con los proveedores de servicios o los asegurados. Articulo 12°.- Procedimiento de calculo de la Reserva por Prestaciones de Salud (RPS) 1. IAFAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD La RPS corresponde a la estimacion de las prestaciones registradas en el rubro 31 Prestaciones de Salud por Pagar del Manual de Contabilidad para IAFAS EPS, producidas por atenciones a los asegurados de manera directa o a traves de terceros y que se encuentran pendientes de pago. Tiene dos componentes: a) Las Prestaciones de Salud liquidadas y/o pendientes de liquidacion que se encuentran pendientes de pago registradas en el rubro 31 Prestaciones de Salud por pagar menos la cuenta 3106 Reserva Tecnica de Prestaciones. La Reserva para Prestaciones de Salud incluye la subcuenta 3108 "Otras Provisiones para Prestaciones", la cual representa los importes de los reclamos de los asegurados no atendidos o en procesos de arbitraje o judiciales, cuyos laudos y/o fallos hayan favorecido a aquellos, asi como los procesos judiciales con clinicas u otras entidades prestadoras de salud con fallo favorable a estas. b) Las Prestaciones de Salud que hayan ocurrido pero que aun no han sido reportadas a las IAFAS EPS, registradas en la cuenta 3106, denominada Reserva Tecnica de Prestaciones (RTP). Las IAFAS EPS deben calcular mensualmente su RTP multiplicando el promedio de la suma de los importes netos mensuales reportados en sus rubros 51 Prestaciones de Salud Preventivo Promocionales, 52 Prestaciones de Salud Recuperacion y Rehabilitacion (neto de aportes cedidos, hasta por el 50% del saldo del rubro) y 54 Costos y Gastos de Clinica (netos de anulaciones), correspondientes a los ultimos veinticuatro (24) meses anteriores al mes del reporte, por el indice de siniestralidad contable de cada IAFAS correspondiente al mes anterior del reporte discriminado por MORDAZA de afiliado o plan. 2. IAFAS ENTIDADES DE SALUD QUE OFRECEN SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS AUTONOMAS En el caso de las IAFAS ESSP autonomas, para la constitucion de la Reserva Tecnica de Prestaciones de Salud (RTP), se debe utilizar la informacion consignada en la subcuenta 694 Costo de Venta por prestaciones de servicios del Plan Contable General Empresarial, siguiendo el procedimiento indicado para el caso de IAFAS EPS. El registro contable de la RTP se debe hacer en la divisionaria 421108 Facturas, Boletas y otros comprobantes por pagar no emitidos o en la 431108 Facturas, Boletas y otros comprobantes por pagar no emitidos relacionados correspondientes. En el caso de las prestaciones de salud por pagar, la informacion se debe registrar en los rubros 421208 Cuentas por Pagar Comerciales emitidas no relacionadas y 431208 Cuentas por Pagar Comerciales emitidas relacionadas correspondientes. 3. IAFAS ENTIDADES DE SALUD QUE OFRECEN SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS INTEGRADAS En el caso de las IAFAS ESSP integradas, para efecto de calculo de la RPS, se deben crear subdivisionarias a nivel de seis (6) digitos identificadas con el digito 8 del Plan Contable Empresarial a fin de registrar sus liquidaciones de prestaciones de salud por pagar por el negocio prepagado en las siguientes subdivisionarias: - 421208 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar emitidos a terceros no relacionados; - 431208 Facturas, boletas y otros comprobantes emitidos relacionados. En el caso de las IAFAS ESSP integradas no se constituye la Reserva Tecnica de Prestaciones (RTP).

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