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El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529212 y otros que considere el Directorio. Dicho programa debe ser ejecutado en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles. Los incumplimientos por la presentación del programa o el del cronograma de cumplimiento, dará lugar al establecimiento de un régimen de vigilancia por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, que se establecerá de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente. CAPÍTULO III MARGEN DE SOLVENCIA Artículo 9°.- Margen de Solvencia Es el requerimiento patrimonial destinado a cubrir pérdidas económicas no previstas en el cálculo de las reservas técnicas, originadas por inadecuadas políticas de suscripción, incumplimiento de bases técnicas o actuariales en el cálculo de aportes o insufi cientes reservas técnicas por fl uctuaciones de la siniestralidad estadísticamente calculada. Artículo 10º.- Procedimiento de cálculo 1. IAFAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Para el cálculo del Margen de Solvencia se suman los gastos por prestaciones de salud de los últimos 24 meses anteriores a la presentación del reporte, netos de anulaciones: rubros 51 Prestaciones de Salud Preventivo Promocionales, 52 Prestaciones de Salud Recuperación y Rehabilitación y 54 Costos y Gastos de Clínica del Manual de Contabilidad, a dicho importe se restará los aportes cedidos, el cual no podrá exceder el 50% de los Gastos por prestaciones de Salud Recuperación y Rehabilitación (rubro 52), obteniendo luego su promedio semestral dividiendo la suma obtenida entre cuatro (4) y multiplicando ese promedio por veinte por ciento (20%). 2. IAFAS ENTIDADES DE SALUD QUE OFRECEN SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS AUTÓNOMAS Para el cálculo del Margen de Solvencia se suman los gastos por prestaciones de salud de los últimos 24 meses anteriores a la presentación del reporte, información consignada en la subcuenta 694 Costo de Venta por prestaciones de servicios, del Plan Contable General Empresarial, obteniendo luego su promedio semestral dividiendo la suma obtenida entre cuatro (4) y multiplicando ese promedio por veinte por ciento (20%). 3. IAFAS ENTIDADES DE SALUD QUE OFRECEN SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS INTEGRADAS Las IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados integradas, deben constituir una Garantía para contingencias que pueden afectar la solvencia del programa prepagado. La citada Garantía se constituye por un importe equivalente al 5% del total de ingresos por aportes generados por los servicios prepagados en los últimos doce (12) meses anteriores al mes reportado. Para la estimación de la citada Garantía, se debe tomar la información consignada en la cuenta contable 704108 Ingresos por Prestación de Servicios, CAPÍTULO IV RESERVAS TÉCNICAS Artículo 11°.- Defi nición Las Reservas Técnicas son provisiones que las IAFAS deben mantener en sus pasivos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus asegurados y con los prestadores de servicios de salud, con quienes tienen fi rmado un contrato de prestación de servicios. Las IAFAS deben constituir mensualmente las siguientes reservas técnicas: 1) Reserva por Aportes No Devengados (RAND): constituida para presentar el registro contable del diferimiento de ingresos por aportes aún no devengados, mientras dure la vigencia del contrato. 2) Reserva para Prestaciones de Salud (RPS): constituida para presentar el registro contable de las prestaciones de salud liquidadas o pendientes de liquidación, producidas por las obligaciones con los proveedores de servicios o los asegurados. Artículo 12°.- Procedimiento de cálculo de la Reserva por Prestaciones de Salud (RPS) 1. IAFAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD La RPS corresponde a la estimación de las prestaciones registradas en el rubro 31 Prestaciones de Salud por Pagar del Manual de Contabilidad para IAFAS EPS, producidas por atenciones a los asegurados de manera directa o a través de terceros y que se encuentran pendientes de pago. Tiene dos componentes: a) Las Prestaciones de Salud liquidadas y/o pendientes de liquidación que se encuentran pendientes de pago registradas en el rubro 31 Prestaciones de Salud por pagar menos la cuenta 3106 Reserva Técnica de Prestaciones. La Reserva para Prestaciones de Salud incluye la subcuenta 3108 “Otras Provisiones para Prestaciones”, la cual representa los importes de los reclamos de los asegurados no atendidos o en procesos de arbitraje o judiciales, cuyos laudos y/o fallos hayan favorecido a aquellos, así como los procesos judiciales con clínicas u otras entidades prestadoras de salud con fallo favorable a éstas. b) Las Prestaciones de Salud que hayan ocurrido pero que aún no han sido reportadas a las IAFAS EPS, registradas en la cuenta 3106, denominada Reserva Técnica de Prestaciones (RTP). Las IAFAS EPS deben calcular mensualmente su RTP multiplicando el promedio de la suma de los importes netos mensuales reportados en sus rubros 51 Prestaciones de Salud Preventivo Promocionales, 52 Prestaciones de Salud Recuperación y Rehabilitación (neto de aportes cedidos, hasta por el 50% del saldo del rubro) y 54 Costos y Gastos de Clínica (netos de anulaciones), correspondientes a los últimos veinticuatro (24) meses anteriores al mes del reporte, por el índice de siniestralidad contable de cada IAFAS correspondiente al mes anterior del reporte discriminado por tipo de afi liado o plan. 2. IAFAS ENTIDADES DE SALUD QUE OFRECEN SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS AUTÓNOMAS En el caso de las IAFAS ESSP autónomas, para la constitución de la Reserva Técnica de Prestaciones de Salud (RTP), se debe utilizar la información consignada en la subcuenta 694 Costo de Venta por prestaciones de servicios del Plan Contable General Empresarial, siguiendo el procedimiento indicado para el caso de IAFAS EPS. El registro contable de la RTP se debe hacer en la divisionaria 421108 Facturas, Boletas y otros comprobantes por pagar no emitidos o en la 431108 Facturas, Boletas y otros comprobantes por pagar no emitidos relacionados correspondientes. En el caso de las prestaciones de salud por pagar, la información se debe registrar en los rubros 421208 Cuentas por Pagar Comerciales emitidas no relacionadas y 431208 Cuentas por Pagar Comerciales emitidas relacionadas correspondientes. 3. IAFAS ENTIDADES DE SALUD QUE OFRECEN SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS INTEGRADAS En el caso de las IAFAS ESSP integradas, para efecto de cálculo de la RPS, se deben crear subdivisionarias a nivel de seis (6) dígitos identifi cadas con el dígito 8 del Plan Contable Empresarial a fi n de registrar sus liquidaciones de prestaciones de salud por pagar por el negocio prepagado en las siguientes subdivisionarias: - 421208 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar emitidos a terceros no relacionados; - 431208 Facturas, boletas y otros comprobantes emitidos relacionados. En el caso de las IAFAS ESSP integradas no se constituye la Reserva Técnica de Prestaciones (RTP).