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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (02/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529192 VISTOS: El Informe Nº 419-2014-MTC/12.07 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 228- 2014-MTC/12.07 emitido por la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Aerolínea del Caribe - Perú S.A.C., ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2014, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nos. 10, 12 y 16 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Aerolínea del Caribe - Perú S.A.C., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere en el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en el Informe Nº 419- 2014-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y en el Informe Nº 228-2014-MTC/12.07 de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 30114, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Filiberto Cardenas Chavez y Ulises Vilchez Gomez, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 04 al 11 de agosto de 2014 a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en el Informe Nº 419- 2014-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 228-2014-MTC/12.07 de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Aerolínea del Caribe - Perú S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 04 AL 11 DE AGOSTO DE 2014 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 228-2014-MTC/12.07 Y N° 419-2014-MTC/12.07 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 530-2014- MTC/12.07 04-Ago 11-Ago US$ 1,600.00 AEROLINEA DEL CARIBE- PERU S.A.C Cardenas Chavez, Filiberto Bogotá, República de Colombia Inspección técnica a las aeronaves AN-32B, N/S 3404 con matrícula HK-4833 y la aeronave AN-32A, N/S 1809 con matrícula HK-4427, por expedición de Certifi cado de Aeronavegabilidad; asimismo a la aeronave Beechcraft BE-200C, N/S BL-14 con matrícula HK-4969 por expedición de Constancia de Conformidad, inspección de base e inspección al OMA. 12896-12898-12900-12901- 12902-12903-12904-12905- 12906-12908 531-2014- MTC/12.07 04-Ago 11-Ago US$ 1,600.00 AEROLINEA DEL CARIBE- PERU S.A.C Vilchez Gomez, Ulises Bogotá, República de Colombia Inspección técnica a las aeronaves AN-32B, N/S 3404 con matrícula HK-4833 y la aeronave AN-32A, N/S 1809 con matrícula HK-4427, por expedición de Certifi cado de Aeronavegabilidad; asimismo a la aeronave Beechcraft BE-200C, N/S BL-14 con matrícula HK-4969 por expedición de Constancia de Conformidad, inspección de base e inspección al OMA. 12896-12898-12900-12901- 12902-12903-12904-12905- 12906-12908 1117444-1