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El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529214 ya sea por rentas, plusvalías o ambas y que deben estar libres de cargas y gravámenes. Por ende, no se consideran inversiones en inmuebles, muebles y equipos adquiridos como activos fi jos de la IAFAS destinados a su propia operatividad. Se registran inicialmente al costo pero su valorización para la cobertura de obligaciones técnica será a valor razonable. Se debe considerar su valor neto, es decir, debe deducirse la Depreciación Acumulada. d) La Superintendencia podrá autorizar inversiones en activos distintos de los mencionados en el presente Reglamento, para cuyo efecto las IAFAS deben sustentar la calidad de los instrumentos. e) La aplicación de los límites globales para los instrumentos fi nancieros de los numerales 1, 4, 5, 6 y 7 de las Inversiones elegibles indicadas se reduce a la mitad cuando el emisor o emisores pertenecen al mismo grupo económico o conglomerado fi nanciero del que forma parte la IAFAS. De presentarse un défi cit de cobertura de sus obligaciones técnicas, las IAFAS están obligadas a informar a SUSALUD de tal situación en un plazo no mayor a 48 horas de haber detectado el défi cit, así como subsanarlo dentro de un plazo no mayor al de presentación del reporte correspondiente al mes siguiente a aquél en que se produjo. La subsanación del défi cit no podrá realizarse con documentos por cobrar emitidos con posterioridad al cierre del mes que se reporta. La Gerencia General deberá comunicar este hecho inmediatamente al Presidente del Directorio de la IAFAS u órgano equivalente, quien pondrá en conocimiento de los demás miembros del directorio en la sesión inmediata posterior, sea ésta ordinaria o de ser necesario extraordinaria. Las acciones que al respecto decida el Directorio u órgano equivalente deben ser puestas en conocimiento de SUSALUD, por el representante legal de la IAFAS, dentro de las 48 horas de producida la adopción de los acuerdos. Artículo 18°.- Del Registro, Clasifi cación y Valoración Para efectos de un adecuado registro, clasifi cación y valorización de los activos, las IAFAS tendrán en consideración las disposiciones establecidas en las NIIFs, Plan Contable General Empresarial y el Manual de Contabilidad para IAFAS EPS. Artículo 19°.- Información sobre inversiones Las IAFAS deberán mantener en sus ofi cinas y a disposición de la Superintendencia para cuando ésta lo requiera la siguiente información: a) Manuales de políticas y procedimientos actualizados; b) Modelos, supuestos, fórmulas y otros utilizados para la determinación del valor razonable; c) Registro operativo de la valorización a mercado de las inversiones; d) Contratos de custodia de los instrumentos de inversión, así como los reportes e informes que las empresas de custodia les remitan, cuando corresponda; e) Estados de cuenta y contratos relacionados a sus inversiones; y, f) Otra información que la Superintendencia considere necesaria. CAPÍTULO VI LÍMITES DE ENDEUDAMIENTO Artículo 20º.- Concepto El endeudamiento corresponde a los créditos que las IAFAS obtienen de terceros, en el país o en el exterior, por operaciones que no se encuentren referidas a obligaciones con asegurados. El endeudamiento se calcula a partir del pasivo total de la empresa que fi gura en el Balance General o Estado de Situación Financiera del mes del correspondiente período, detrayendo las reservas técnicas, cuentas por pagar a reaseguradores de corresponder, por contratos vigentes a la fecha de ese balance y las ganancias diferidas. Artículo 21º.- Límite global de endeudamiento El endeudamiento conceptuado según lo dispuesto en el artículo anterior de las IAFAS, no podrá exceder del importe de su patrimonio efectivo referido en el Capítulo II del presente Reglamento. En el caso de las IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados integradas, el límite de endeudamiento se efectuará sobre el Balance General del establecimiento de salud en el cual la entidad prepagada funciona como una línea de negocio. Las citadas IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados deben presentar a la Superintendencia Nacional de Salud el Estado de Situación Financiera o Balance General y el Estado de Resultados o Estado de Ganancias y Pérdidas de la IPRESS correspondiente trimestralmente y en forma conjunta con la información de reservas técnicas y de cobertura de obligaciones técnicas de la línea de negocio prepagado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Aplicación del Goodwill en el Patrimonio Efectivo Las IAFAS, cuando corresponda, descontarán del Patrimonio Contable, el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill) que fi gure en su activo como producto de inversiones en empresas vinculadas o subsidiarias, siguiendo el siguiente cronograma: Año 2015 Descuento 0% Año 2016 Descuento 50% Año 2017 Descuento 75% Año 2018 Descuento 100% Segunda.- Plazo de adecuación Las IAFAS tendrán un plazo de adecuación de cuatro (04) años. a partir de los años 2015, 2016, 2017 y 2018 para cubrir como mínimo el 25%, 50%, 75% y 100% en cada uno de esos años, las diferencias entre los niveles hasta ahora exigidos y los nuevos restantes requerimientos de solvencia, así como para dar cobertura como mínimo en 25%, 50%, 75% y 100% en cada uno de esos años a similares diferencias, a sus obligaciones técnicas con sus inversiones exigibles. Las IAFAS deberán presentar a la Superintendencia Nacional de Salud, para su aprobación por la Intendencia de Supervisión de IAFAS en forma conjunta con sus estados fi nancieros al cierre del ejercicio económico anual 2014, un plan de adecuación a lo establecido en el presente Reglamento. La Superintendencia Nacional de Salud emitirá opinión en un plazo máximo de 10 días. Las IAFAS trimestralmente deberán presentar un reporte comparativo que considere los requerimientos de Obligaciones Técnicas e Inversiones calculados de acuerdo a lo que estipula la presente norma comparado con los avances en la adecuación obtenidos en cada período. Tercera.- Implementación de medios electrónicos La Superintendencia Nacional de Salud implementará medios electrónicos para la remisión de la información a la que se refi ere el artículo 4,° así como para el envío de la información de las inversiones, los que serán comunicados a las IAFAS con una antelación no menor a sesenta (60) días previos a la oportunidad de su obligatoriedad. 1117226-1 Aprueban el Reglamento para la presentación de Información Económico - Financiera e Indicadores Financieros para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-2014-SUSALUD/S Lima, 9 de julio de 2014