Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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ya sea por rentas, plusvalias o MORDAZA y que deben estar libres de cargas y gravamenes. Por ende, no se consideran inversiones en inmuebles, muebles y equipos adquiridos como activos fijos de la IAFAS destinados a su propia operatividad. Se registran inicialmente al costo pero su valorizacion para la cobertura de obligaciones tecnica sera a valor razonable. Se debe considerar su valor neto, es decir, debe deducirse la Depreciacion Acumulada. d) La Superintendencia podra autorizar inversiones en activos distintos de los mencionados en el presente Reglamento, para cuyo efecto las IAFAS deben sustentar la calidad de los instrumentos. e) La aplicacion de los limites globales para los instrumentos financieros de los numerales 1, 4, 5, 6 y 7 de las Inversiones elegibles indicadas se reduce a la mitad cuando el emisor o emisores pertenecen al mismo grupo economico o conglomerado financiero del que forma parte la IAFAS. De presentarse un deficit de cobertura de sus obligaciones tecnicas, las IAFAS estan obligadas a informar a SUSALUD de tal situacion en un plazo no mayor a 48 horas de haber detectado el deficit, asi como subsanarlo dentro de un plazo no mayor al de MORDAZA del reporte correspondiente al mes siguiente a aquel en que se produjo. La subsanacion del deficit no podra realizarse con documentos por cobrar emitidos con posterioridad al cierre del mes que se reporta. La Gerencia General debera comunicar este hecho inmediatamente al Presidente del Directorio de la IAFAS u organo equivalente, quien pondra en conocimiento de los demas miembros del directorio en la sesion inmediata posterior, sea esta ordinaria o de ser necesario extraordinaria. Las acciones que al respecto decida el Directorio u organo equivalente deben ser puestas en conocimiento de SUSALUD, por el representante legal de la IAFAS, dentro de las 48 horas de producida la adopcion de los acuerdos. Articulo 18°.- Del Registro, Clasificacion y Valoracion Para efectos de un adecuado registro, clasificacion y valorizacion de los activos, las IAFAS tendran en consideracion las disposiciones establecidas en las NIIFs, Plan Contable General Empresarial y el Manual de Contabilidad para IAFAS EPS. Articulo 19°.- Informacion sobre inversiones Las IAFAS deberan mantener en sus oficinas y a disposicion de la Superintendencia para cuando esta lo requiera la siguiente informacion: a) Manuales de politicas y procedimientos actualizados; b) Modelos, supuestos, formulas y otros utilizados para la determinacion del valor razonable; c) Registro operativo de la valorizacion a MORDAZA de las inversiones; d) Contratos de custodia de los instrumentos de inversion, asi como los reportes e informes que las empresas de custodia les remitan, cuando corresponda; e) Estados de cuenta y contratos relacionados a sus inversiones; y, f) Otra informacion que la Superintendencia considere necesaria. CAPITULO VI LIMITES DE ENDEUDAMIENTO Articulo 20º.- Concepto El endeudamiento corresponde a los creditos que las IAFAS obtienen de terceros, en el MORDAZA o en el exterior, por operaciones que no se encuentren referidas a obligaciones con asegurados. El endeudamiento se calcula a partir del pasivo total de la empresa que figura en el Balance General o Estado de Situacion Financiera del mes del correspondiente periodo, detrayendo las reservas tecnicas, cuentas por pagar a reaseguradores de corresponder, por contratos vigentes a la fecha de ese balance y las ganancias diferidas. 1117226-1

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

Articulo 21º.- Limite global de endeudamiento El endeudamiento conceptuado segun lo dispuesto en el articulo anterior de las IAFAS, no podra exceder del importe de su patrimonio efectivo referido en el Capitulo II del presente Reglamento. En el caso de las IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados integradas, el limite de endeudamiento se efectuara sobre el Balance General del establecimiento de salud en el cual la entidad prepagada funciona como una linea de negocio. Las citadas IAFAS Entidades de Salud que ofrecen Servicios de Salud Prepagados deben presentar a la Superintendencia Nacional de Salud el Estado de Situacion Financiera o Balance General y el Estado de Resultados o Estado de Ganancias y Perdidas de la IPRESS correspondiente trimestralmente y en forma conjunta con la informacion de reservas tecnicas y de cobertura de obligaciones tecnicas de la linea de negocio prepagado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Aplicacion del Goodwill en el Patrimonio Efectivo Las IAFAS, cuando corresponda, descontaran del Patrimonio Contable, el monto de la plusvalia mercantil o credito mercantil (goodwill) que figure en su activo como producto de inversiones en empresas vinculadas o subsidiarias, siguiendo el siguiente cronograma: Ano 2015 Ano 2016 Ano 2017 Ano 2018 Descuento 0% Descuento 50% Descuento 75% Descuento 100%

Segunda.- Plazo de adecuacion Las IAFAS tendran un plazo de adecuacion de cuatro (04) anos. a partir de los anos 2015, 2016, 2017 y 2018 para cubrir como minimo el 25%, 50%, 75% y 100% en cada uno de esos anos, las diferencias entre los niveles hasta ahora exigidos y los nuevos restantes requerimientos de solvencia, asi como para dar cobertura como minimo en 25%, 50%, 75% y 100% en cada uno de esos anos a similares diferencias, a sus obligaciones tecnicas con sus inversiones exigibles. Las IAFAS deberan presentar a la Superintendencia Nacional de Salud, para su aprobacion por la Intendencia de Supervision de IAFAS en forma conjunta con sus estados financieros al cierre del ejercicio economico anual 2014, un plan de adecuacion a lo establecido en el presente Reglamento. La Superintendencia Nacional de Salud emitira opinion en un plazo MORDAZA de 10 dias. Las IAFAS trimestralmente deberan presentar un reporte comparativo que considere los requerimientos de Obligaciones Tecnicas e Inversiones calculados de acuerdo a lo que estipula la presente MORDAZA comparado con los avances en la adecuacion obtenidos en cada periodo. Tercera.- Implementacion de medios electronicos La Superintendencia Nacional de Salud implementara medios electronicos para la remision de la informacion a la que se refiere el articulo 4,° asi como para el envio de la informacion de las inversiones, los que seran comunicados a las IAFAS con una antelacion no menor a sesenta (60) dias previos a la oportunidad de su obligatoriedad.

Aprueban el Reglamento para la MORDAZA de Informacion Economico - Financiera e Indicadores Financieros para Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-2014-SUSALUD/S MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2014

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