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El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529220 la República Oriental del Uruguay, mediante la cual convocan a participar de la Primera Reunión Preparatoria de la XVIII edición de la Cumbre, la cual se realizará del 4 al 6 de agosto de 2014, en la ciudad de Montevideo – Uruguay, bajo el eje temático “Hacia la consolidación de la Seguridad Jurídica, la Cultura de Paz y el Desarrollo Social”; en tal sentido invita a designar delegados para el citado evento. CONSIDERANDO: Que, resulta de particular interés para el Poder Judicial realizar todas las acciones que tengan como objeto propiciar la cooperación con instituciones judiciales tanto de nuestro país como en el extranjero. Que, el Poder Judicial ha participado decididamente en las diversas actividades de la Cumbre Judicial Iberoamericana, califi cado como espacio de coordinación entre todos los Poderes Judiciales y los Consejos Nacionales de la Magistratura de América, España, Portugal y Andorra. Que, conforme se aprecia de la invitación realizada, los organizadores de la Primera Reunión Preparatoria de la XVIII edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, se han comprometido a asumir los gastos de estadía y alimentación, debiendo los países miembros asumir los demás gastos que pudieran corresponder, precisando que en este caso el comisionado, sufragará el costo de los pasajes aéreos. Que, en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modifi cado por la Ley 27465 y estando debidamente visado por la Gerencia de Administración y Finanzas y la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la participación del señor Alejandro Santo Morán, miembro del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, como delegado del Poder Judicial del Perú, en la Primera Reunión Preparatoria de la XVIII edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, la cual se realizará del 4 al 6 de agosto de 2014, en la ciudad de Montevideo – Uruguay, concediéndosele licencia con goce de haber del 4 al 7 de agosto del año en curso, debiendo dar cuenta de su participación a la Presidencia del Poder Judicial. Artículo Segundo.- PRECISAR, que el detalle de los gastos a ser asumidos por el Poder Judicial, a fi n de viabilizar la comisión del señor Alejandro Santo Morán, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora Gerencia General del Pliego Presupuestal Poder Judicial, bajo los siguientes conceptos: viáticos, assist card, y gastos de instalación. CONCEPTO MONTO MONTO EN LETRAS ASSIST CARD U$ 24.00 Veinticuatro y/00 dólares americanos VIÁTICOS U$370.00 Trescientos setenta y/00 dólares americanos GASTOS DE INSTALACIÓN U$ 370.00 Trescientos setenta y/00 dólares americanos TOTAL: U$764.00 Setecientos sesenta y cuatro y/00 dólares americanos Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera de pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR el contenido de la presente Resolución a la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana, Gerencia General del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, así como al interesado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente del Poder Judicial 1117742-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Jueza Coordinadora encargada del proceso de remisión y redistribución de expedientes de diversos juzgados de trabajo transitorios liquidadores de descarga procesal desactivados en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 221-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 31 de julio de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 223-2014-CE-PJ del veintisiete de junio del dos mil catorce, la Resolución Administrativa N° 204-2014-P-CSJLI/PJ, publicadas del ocho de julio del dos mil catorce y; el informe 077-2014- AEPR-UPD/CSJLI/PJ. CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Administrativa N° 204-2014-P-CSJLI/PJ, de vista, la Presidencia de este Distrito Judicial dispone las medidas administrativas para la redistribución de los expedientes de los convertidos y reubicados 1°, 2°, y 4 ° Juzgados de Trabajo Transitorios Liquidadores de Descarga Procesal de esta Superior Corte. Segundo.- Que, en el artículo segundo de la citada Resolución, se indica que, son los Magistrados los responsables de los órganos jurisdiccionales comprendidos en la remisión y distribución de expedientes a remitir diariamente al Centro de Distribución General. Tercero.- Que, en virtud a la conversión y desactivación de estos órganos jurisdiccionales, los Magistrados integrantes de los mismos, ya no laboran ni tiene competencia funcional sobre ellos por lo cual, la fi gura del Magistrado Coordinador de los Juzgados de Trabajo Transitorios Liquidadores de Descarga Procesal; también ha corrido la misma suerte y ante la coyuntura descrita anteriormente se hace necesaria la designación de un responsable e idóneo que realice las coordinaciones pertinentes y necesarias para la remisión y redistribución de expedientes de los Juzgados de Trabajo Transitorios Liquidadores de Descarga Procesal; por lo que entonces, se colige la necesidad de adoptar una decisión administrativa que asegure la correcta y oportuna supervisión y coordinación en la remisión de expedientes, razón por la cual se hace preciso nombrar a un Juez Coordinador, cuya función se enmarca dentro de una política de trabajo coordinado entre la Presidencia y los Jueces, delegándosele así facultades de supervisión en el proceso de remisión y redistribución de causas de manera ordenada Cuarto.- Que en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de que se dé cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia, se debe ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Quinto.- Que, por razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N°214-2012-CE-PJ de fecha 05 de noviembre del 2012.