TEXTO PAGINA: 59
El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529213 Artículo 13°.- Procedimiento de cálculo de la Reserva por Aportes No Devengados (RAND) Las IAFAS deben constituir mensualmente la Reserva por Aportes no Devengados (RAND), esta reserva es estimada para representar el registro contable del diferimiento del reconocimiento de ingresos por aportes registrados pero aún no devengados a la fecha de cierre mensual de los estados fi nancieros. 1. IAFAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD La base de cálculo de la RAND la constituyen los ingresos por aportes retenidos (netos de anulaciones). Se calculará la RAND de acuerdo a la vigencia de sus contratos o de las facturas emitidas cada mes, determinando la porción aún no devengada, indicando por separado la fecha de inicio y la fecha de fi n de la vigencia, días de vigencia totales y días de vigencia pendientes , el factor se constituye dividiendo los días pendientes entre los días de vigencia, este factor se multiplica por el aporte correspondiente. En el caso de las IAFAS EPS la RAND debe estimarse por cada tipo de afi liación: Regular, SCTR y Potestativo. 2. IAFAS ENTIDADES DE SALUD QUE OFRECEN SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS AUTÓNOMAS En el caso de las IAFAS ESSP autónomas, para constituir la RAND se deberá utilizar la información consignada en la subcuenta 704108 Ingreso por venta por prestación de servicios del Plan Contable General Empresarial, siguiendo el procedimiento indicado anteriormente (sustentado con las facturas correspondientes). 3. IAFAS ENTIDADES DE SALUD QUE OFRECEN SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS INTEGRADAS En el caso de las IAFAS ESSP integradas, para efecto de cálculo de la RAND, se deben crear subdivisionarias a nivel de seis (6) dígitos identifi cadas con el dígito 8 del Plan Contable Empresarial como se muestra a continuación: - 704108 Ingreso por Venta de prestaciones de servicios de salud prepagados a terceros; - 704208 Ingreso por Ventas de prestaciones de servicios de salud prepagados relacionados. Las IAFAS ESSP integradas aplicarán el procedimiento indicado anteriormente, considerando la base de datos de los ingresos por ventas registrados en las cuentas indicadas anteriormente, (sustentado con las facturas correspondientes). Cuando las IAFAS presenten resultados operativos negativos por seis (06) meses consecutivos o por seis (06) meses no consecutivos en los doce (12) últimos meses, deberán presentar a la Superintendencia Nacional de Salud en un plazo no mayor a 60 días, nuevas bases técnicas de sus principales planes de salud, con la fi nalidad de incrementar el importe de sus tarifas, estimar nuevos límites de cobertura, señalar nuevo mercado objetivo y/o establecer exclusiones, o en su defecto reducir sus gastos administrativos y/o de afi liación, según sea pertinente, que les permita superar esas pérdidas. Artículo 14°.- Las IAFAS deberán mantener a disposición de la Superintendencia los papeles de trabajo que sustenten toda la información remitida. CAPÍTULO V COBERTURA DE LAS OBLIGACIONES TECNICAS Artículo 15°.- Concepto Las Obligaciones Técnicas son calculadas de conformidad a lo dispuesto por la presente Resolución y están constituidas por la suma de los importes obtenidos por los siguientes conceptos: a) Patrimonio de Solvencia; y, b) Reservas Técnicas. En el caso de las IAFAS ESSP integradas se considera dentro de las Reservas Técnicas a la Reserva por Aportes no Devengados, las liquidaciones por prestaciones de salud por pagar y la Garantía. Artículo 16°.- Activos como cobertura Las IAFAS deben sujetarse a la siguientes disposiciones en el proceso de cobertura de sus obligaciones técnicas: a. Respaldar sus obligaciones técnicas con inversiones en activos que le permitan garantizar pagos oportunos de sus pasivos exigibles y sustentar su solvencia a mediano plazo. b. Al determinar sus activos e inversiones elegibles, deben procurar que exista calce en términos de tiempo y de moneda con sus obligaciones técnicas. c. Acreditar documentadamente la titularidad y libre disponibilidad de los activos e inversiones elegibles. La documentación correspondiente será proporcionada a SUSALUD en la oportunidad que sea requerida. d. Todo activo debe estar libre de cargas y gravámenes y cuya titularidad debe ser demostrable. e. Las inversiones elegibles pueden ser realizadas en los activos representados mediante títulos físicos o anotaciones en cuenta, según corresponda: f. Para la custodia de los instrumentos de inversión, las IAFAS pueden elegir entre asumir ellas mismas la custodia de sus instrumentos de inversión o contratar los servicios de una empresa de custodia local debidamente autorizada por las autoridades reguladoras de los mercados fi nancieros y/o de valores para prestar el servicio de custodia. Las IAFAS comunicarán a SUSALUD la contratación de las instituciones de custodia, señalando la denominación o razón social de ésta y su experiencia. g. Las IAFAS dispondrán la contratación, en lo pertinente, de una Empresa Clasifi cadora de Riesgo, a fi n de clasifi car los instrumentos en los casos en que los emisores no lo hayan hecho y formen parte de su cartera de inversiones. Artículo 17°.- De los Activos y sus límites La cobertura de las obligaciones técnicas se realizará con instrumentos fi nancieros clasifi cados en categorías de riesgo según las normas vigentes establecidas por la SBS y la SMV en lo pertinente. Las inversiones elegibles pueden ser realizadas en los activos que se señalan a continuación: INVERSIONES ELEGIBLES LIMITE GLOBAL LÍMITE POR EMISOR COBERTURA A corto plazo 1. Efectivo y Equivaiente de Efectivo 80% 50% Reservas Técnicas 2. Valeres emitidos per el Gobierno Centrai o BCRP 20% 50% Reservas Técnicas 3. Cuentas por Cobrar a Clientes 30% Reservas Técnicas A largo plazo 4. Acciones de empresas cotizadas en Bolsa de Valores y 30% 50% obligaciones técnicas 5. Bonos con emisión autorizada por la SMV 20% 50% obligaciones técnicas 6. Operaciones de reporte 10% 50% obligaciones técnicas 7. Instrumentos de Titularización 10% 50% obligaciones técnicas 8. Inmuebles urbanos 25% obligaciones técnicas Para efectos de la aplicación de los límites indicados se debe tomar en consideración lo siguiente: a) Efectivo y Equivalente de Efectivo: Corresponde a los fondos disponibles en cuentas corrientes y en tesorería, en moneda nacional y/o extranjera, netos de sobregiros y de libre e inmediata disponibilidad por parte de la IAFAS. No se consideran los fondos fijos destinados a cubrir gastos de administración ni las cuentas corrientes sujetas a restricción por garantías otorgadas o por orden judicial. Incluye los depósitos en instituciones del Sistema Financiero Nacional, las participaciones de fondos mutuos de inversión en valores. b) Cuentas por cobrar a clientes: Corresponde a los saldos a favor de las IAFAS por concepto de aportes por los planes de salud contratados con ellas, siempre que no se encuentren vencidas por más de 60 días ni hayan sido objeto de refi nanciación ni reestructuración, ni las que se encuentren en litigio, corresponde a cuentas por cobrar netas de provisiones de cobranza dudosa. c) Inmuebles urbanos: Corresponde a inmuebles urbanos situados en territorio nacional, cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en los Registros Públicos, que se tienen para obtener fl ujos periódicos de efectivo