Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

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a. Respaldar sus obligaciones tecnicas con inversiones en activos que le permitan garantizar pagos oportunos de sus pasivos exigibles y sustentar su solvencia a mediano plazo. b. Al determinar sus activos e inversiones elegibles, deben procurar que exista calce en terminos de tiempo y de moneda con sus obligaciones tecnicas. c. Acreditar documentadamente la titularidad y libre disponibilidad de los activos e inversiones elegibles. La documentacion correspondiente sera proporcionada a SUSALUD en la oportunidad que sea requerida. d. Todo activo debe estar libre de cargas y gravamenes y cuya titularidad debe ser demostrable. e. Las inversiones elegibles pueden ser realizadas en los activos representados mediante titulos fisicos o anotaciones en cuenta, segun corresponda: f. Para la custodia de los instrumentos de inversion, las IAFAS pueden elegir entre asumir ellas mismas la custodia de sus instrumentos de inversion o contratar los servicios de una empresa de custodia local debidamente autorizada por las autoridades reguladoras de los mercados financieros y/o de valores para prestar el servicio de custodia. Las IAFAS comunicaran a SUSALUD la contratacion de las instituciones de custodia, senalando la denominacion o razon social de esta y su experiencia. g. Las IAFAS dispondran la contratacion, en lo pertinente, de una Empresa Clasificadora de Riesgo, a fin de clasificar los instrumentos en los casos en que los emisores no lo hayan hecho y formen parte de su cartera de inversiones. Articulo 17°.- De los Activos y sus limites La cobertura de las obligaciones tecnicas se realizara con instrumentos financieros clasificados en categorias de riesgo segun las normas vigentes establecidas por la SBS y la SMV en lo pertinente. Las inversiones elegibles pueden ser realizadas en los activos que se senalan a continuacion:
INVERSIONES ELEGIBLES A corto plazo 1. Efectivo y Equivaiente de Efectivo 2. Valeres emitidos per el Gobierno Centrai o BCRP 3. Cuentas por Cobrar a Clientes A largo plazo 4. Acciones de empresas cotizadas en Bolsa de Valores y 5. Bonos con emision autorizada por la SMV 6. Operaciones de reporte 7. Instrumentos de Titularizacion 8. Inmuebles urbanos LIMITE GLOBAL LIMITE POR EMISOR 50% 50% COBERTURA

Articulo 13°.- Procedimiento de calculo de la Reserva por Aportes No Devengados (RAND) Las IAFAS deben constituir mensualmente la Reserva por Aportes no Devengados (RAND), esta reserva es estimada para representar el registro contable del diferimiento del reconocimiento de ingresos por aportes registrados pero aun no devengados a la fecha de cierre mensual de los estados financieros. 1. IAFAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD La base de calculo de la RAND la constituyen los ingresos por aportes retenidos (netos de anulaciones). Se calculara la RAND de acuerdo a la vigencia de sus contratos o de las facturas emitidas cada mes, determinando la porcion aun no devengada, indicando por separado la fecha de inicio y la fecha de fin de la vigencia, dias de vigencia totales y dias de vigencia pendientes , el factor se constituye dividiendo los dias pendientes entre los dias de vigencia, este factor se multiplica por el aporte correspondiente. En el caso de las IAFAS EPS la RAND debe estimarse por cada MORDAZA de afiliacion: Regular, SCTR y Potestativo. 2. IAFAS ENTIDADES DE SALUD QUE OFRECEN SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS AUTONOMAS En el caso de las IAFAS ESSP autonomas, para constituir la RAND se debera utilizar la informacion consignada en la subcuenta 704108 Ingreso por venta por prestacion de servicios del Plan Contable General Empresarial, siguiendo el procedimiento indicado anteriormente (sustentado con las facturas correspondientes). 3. IAFAS ENTIDADES DE SALUD QUE OFRECEN SERVICIOS DE SALUD PREPAGADOS INTEGRADAS En el caso de las IAFAS ESSP integradas, para efecto de calculo de la RAND, se deben crear subdivisionarias a nivel de seis (6) digitos identificadas con el digito 8 del Plan Contable Empresarial como se muestra a continuacion: - 704108 Ingreso por Venta de prestaciones de servicios de salud prepagados a terceros; - 704208 Ingreso por Ventas de prestaciones de servicios de salud prepagados relacionados. Las IAFAS ESSP integradas aplicaran el procedimiento indicado anteriormente, considerando la base de datos de los ingresos por ventas registrados en las cuentas indicadas anteriormente, (sustentado con las facturas correspondientes). Cuando las IAFAS presenten resultados operativos negativos por seis (06) meses consecutivos o por seis (06) meses no consecutivos en los doce (12) ultimos meses, deberan presentar a la Superintendencia Nacional de Salud en un plazo no mayor a 60 dias, nuevas bases tecnicas de sus principales planes de salud, con la finalidad de incrementar el importe de sus tarifas, estimar nuevos limites de cobertura, senalar MORDAZA MORDAZA objetivo y/o establecer exclusiones, o en su defecto reducir sus gastos administrativos y/o de afiliacion, segun sea pertinente, que les permita superar esas perdidas. Articulo 14°.- Las IAFAS deberan mantener a disposicion de la Superintendencia los papeles de trabajo que sustenten toda la informacion remitida. CAPITULO V COBERTURA DE LAS OBLIGACIONES TECNICAS Articulo 15°.- Concepto Las Obligaciones Tecnicas son calculadas de conformidad a lo dispuesto por la presente Resolucion y estan constituidas por la suma de los importes obtenidos por los siguientes conceptos: a) Patrimonio de Solvencia; y, b) Reservas Tecnicas. En el caso de las IAFAS ESSP integradas se considera dentro de las Reservas Tecnicas a la Reserva por Aportes no Devengados, las liquidaciones por prestaciones de salud por pagar y la Garantia. Articulo 16°.- Activos como cobertura Las IAFAS deben sujetarse a la siguientes disposiciones en el MORDAZA de cobertura de sus obligaciones tecnicas:

80% 20% 30% 30% 20% 10% 10% 25%

Reservas Tecnicas Reservas Tecnicas Reservas Tecnicas

50% 50% 50% 50%

obligaciones tecnicas obligaciones tecnicas obligaciones tecnicas obligaciones tecnicas obligaciones tecnicas

Para efectos de la aplicacion de los limites indicados se debe tomar en consideracion lo siguiente: a) Efectivo y Equivalente de Efectivo: Corresponde a los fondos disponibles en cuentas corrientes y en tesoreria, en moneda nacional y/o extranjera, netos de sobregiros y de libre e inmediata disponibilidad por parte de la IAFAS. No se consideran los fondos fijos destinados a cubrir gastos de administracion ni las cuentas corrientes sujetas a restriccion por garantias otorgadas o por orden judicial. Incluye los depositos en instituciones del Sistema Financiero Nacional, las participaciones de fondos mutuos de inversion en valores. b) Cuentas por cobrar a clientes: Corresponde a los saldos a favor de las IAFAS por concepto de aportes por los planes de salud contratados con ellas, siempre que no se encuentren vencidas por mas de 60 dias ni hayan sido objeto de refinanciacion ni reestructuracion, ni las que se encuentren en litigio, corresponde a cuentas por cobrar netas de provisiones de cobranza dudosa. c) Inmuebles urbanos: Corresponde a inmuebles urbanos situados en territorio nacional, cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en los Registros Publicos, que se tienen para obtener flujos periodicos de efectivo

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