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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (02/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Sábado 2 de agosto de 2014 529178 Apruébese la metodología del Análisis Comparativo a que se refi ere el numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Sistematización de información para la elaboración del Análisis Comparativo 2.1 Las entidades del Gobierno Nacional deberán generar y sistematizar la información de los sobrecostos y demás información relevante para realizar el Análisis Comparativo, que se presenten en los proyectos de inversión de su ámbito de competencia que hayan sido ejecutados en los últimos cinco (5) años anteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial. 2.2 La información a que se refi ere el numeral anterior deberá considerar, al menos, los siguientes aspectos: a) Monto de inversión estimado del proyecto a nivel de preinversión, a nivel de expediente técnico y monto de la liquidación fi nal; b) Ingresos estimados a nivel de preinversión e ingresos efectivamente recaudados en los casos que haya recaudación por parte de las entidades públicas; y, c) Plazos inicialmente estimados para la ejecución de los proyectos y los plazos en que efectivamente se ejecutó el proyecto. 2.3 Las entidades públicas del Gobierno Nacional podrán considerar otras variables a fi n de prever las necesidades de información para realizar el Análisis Comparativo. Artículo 3°.- Aplicación progresiva del Análisis Comparativo 3.1 A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, el Análisis Comparativo será de aplicación a los proyectos que involucren infraestructura vial, ferroviaria, portuaria y aeroportuaria. 3.2 A partir del 1° de enero del 2016, el Análisis Comparativo será de aplicación a todas las tipologías de proyectos de los sectores no incluidos en el numeral anterior. Artículo 4°.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución Ministerial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los proyectos de Asociación Público Privada cofi nanciados originados por iniciativa estatal o iniciativa privada, que a la fecha en que resulte de aplicación el Análisis Comparativo hubieran sido incorporados al proceso de promoción de la inversión privada o hubieran sido declarados de interés, según sea el caso, no les será exigible el Análisis Comparativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1118340-1 Aprueban emisión de Letras del Tesoro RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 064-2014-EF/52.01 Lima, 1 de agosto del 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2014-EF, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está autorizada a efectuar la emisión y colocación de Letras del Tesoro Público; Que, asimismo, el Artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563 establece que las emisiones de Letras del Tesoro Público se aprueban por resolución directoral de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público; Que, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2014, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2014, por la emisión de las Letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a la suma de S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, de acuerdo con el Cronograma del Programa de Subastas Ordinarias de Títulos del Tesoro, publicado como Anexo N° 6 de la “Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2014-2017”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 245-2014-EF/52, durante el mes de agosto del presente Año Fiscal se ha previsto realizar dos subastas de Letras del Tesoro, la primera con plazos a 03 (tres) y 09 (nueve) meses y la segunda con plazos a 06 (seis) y 12 (doce) meses, por un monto referencial de S/. 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) cada subasta; Que, en tal sentido, se requiere aprobar la respectiva emisión de Letras del Tesoro de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563; Que, en adición, la citada emisión de instrumentos de deuda se realizará con sujeción al Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo N° 051-2013- EF; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF y la Ley N° 30116, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año 2014; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la emisión de Letras del Tesoro por un monto referencial de S/. 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), cuyas características generales se detallan a continuación: Emisor La República del Perú Unidad Responsable Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas Plazo de colocación Por tramos durante el mes de agosto del 2014 Modalidad de colocación A través de subastas Modalidad de subasta Subasta híbrida (de precios mixtos) Denominación A ser determinada en el Aviso de Subasta Valor Nominal S/. 100,00 Variable a subastar Tasa de rendimiento Tasa de interés Efectiva, base 30/360 Forma de emisión Al descuento Registro Anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima Artículo 2.- Las características adicionales necesarias para la implementación de la emisión que se aprueba en el artículo precedente, se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Letras del Tesoro aprobado por el Decreto Supremo N° 051-2013-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1118335-1