Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2014 (03/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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veinticuatro (24) articulos y una (01) disposicion final, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- INCORPORESE a la Ordenanza Municipal Nº 160-MPSC, de fecha 08SET2010, que regula el Regimen de Infracciones y Sanciones Administrativas, medidas de caracter provisional y el procedimiento administrativo sancionador aplicable por la Municipalidad Provincial MORDAZA Carrion; al Codigo Letra D, correspondiente a la Oficina de SEDAAL, ahora Servicio de Gestion Ambiental MORDAZA MORDAZA ­ SEGASC; las infracciones y sanciones expuestas en el inciso 22.1 del Articulo 22º del Reglamento de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social, Servicio de Gestion Ambiental ­ SEGASC; y demas organos competentes el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- DEJAR, sin efecto toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Articulo 5º.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza Municipal, la cual entrara en vigencia al siguiente dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Huamachuco, a los veintiseis del mes de junio del 2014. POR TANTO:

El Peruano MORDAZA 3 de agosto de 2014

otorgamiento de autorizacion para la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda politica, la misma que debera contener el regimen de sanciones administrativas por las Infracciones a sus disposiciones; Que, en este sentido la Municipalidad es competente para actualizar la normatividad citada con las normas legales complementarias emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin de que paralelamente se preserve el ornato de la MORDAZA y, a su vez se ejercite el conocimiento de los ciudadanos en materia electoral para su participacion activa en politica de su comunidad y del MORDAZA con sujecion a las disposiciones legales MORDAZA mencionadas; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con las visaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Gerencia de Asesoria Legal, el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria Nº 013-2014 y con dispensa de la aprobacion del Acta, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES EN LA PROVINCIA MORDAZA MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1117652-1 Articulo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad regular la difusion de la propaganda electoral en la jurisdiccion de la provincia MORDAZA MORDAZA, para asegurar la conservacion del ornato, sancionando a quienes alteren el orden legal. Articulo 2º.- OBJETIVO Las Municipalidades provinciales o distritales apoyan al mejor desarrollo de la propaganda electoral, elemento importante del sistema democratico representativo de las agrupaciones politicas y alianzas electorales, facultandose el acceso a la instalacion de paneles, pintado y pegado de propaganda conveniente, ubicado con iguales espacios para todas las opciones participantes. Articulo 3º.- ALCANCES A las organizaciones Politicas, sus personeros, simpatizantes, candidatos, militantes y ciudadania en general. Articulo 4º.- APLICACION Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicacion dentro de la jurisdiccion de la Provincia MORDAZA MORDAZA, con sujecion a la normatividad vigente en materia de propaganda politica y electoral. Articulo 5º.- DEFINICIONES Para las efectos de la presente Ordenanza, rigen las siguientes definiciones: Propaganda electoral.- Propaganda politica que se realiza en un periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular. Propaganda politica.- Toda accion o efecto en aras de conocer la ejecucion de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el proposito de conseguir adhesion o apoyo hacia una determinada organizacion, programa, ideologia u orientacion politica, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en tramite. Periodo Electoral.- Es el periodo de tiempo que comprende todas las etapas contenidas durante el MORDAZA electoral desde que se realiza la convocatoria hasta que la proclamacion de los resultados electorales quede firme. Predio de dominio Privado.- Inmueble de propiedad o posesion particular. Predio de dominio Publico.- Inmueble de propiedad o posesion de la autoridad competente o de calidad oficial. Formas de Propaganda Electoral.- Se considera a los murales, gigantografias, paneles, avisos, carteles o afiches, letreros, banderolas y sonidos vocales o musicales a traves de altoparlantes.

Regulan la propaganda electoral para los procesos electorales en la provincia MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 253-MPSC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria Nº 013-2014 de fecha del 02JUL2014; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 178º, numeral 39) de la Constitucion Politica del Estado, establece que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral, Normas concordantes con el literal i) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486; por cuanto en MORDAZA se establece que el JNE dictara las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado desarrollo del MORDAZA electoral; Que, de acuerdo a lo establecido y de conformidad con la competencia que le otorga a los Gobiernos Locales en el articulo 79º, numeral 3.6.3, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en materia de Organizacion del espacio fisico y uso del suelo, las Municipalidades ejercen funciones especificas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones para la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, el 26FEB2010, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion Nº 136-2010-JNE, que aprueba el "REGLAMENTO DE PROPAGANDA ELECTORAL"; Que, el Articulo 5º de la MORDAZA acotada, dispone que, sera de competencia de los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, asi como su retiro luego de la realizacion del MORDAZA, en concordancia con el ordenamiento juridico en materia electoral y lo dispuesto por el MORDAZA Nacional de Elecciones en el presente Reglamento y normas complementarias; Que, los municipios tienen la obligacion de publicar la Ordenanza correspondiente sobre regulacion y

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