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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (03/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Domingo 3 de agosto de 2014 529288 veinticuatro (24) artículos y una (01) disposición fi nal, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- INCORPÓRESE a la Ordenanza Municipal Nº 160-MPSC, de fecha 08SET2010, que regula el Régimen de Infracciones y Sanciones Administrativas, medidas de carácter provisional y el procedimiento administrativo sancionador aplicable por la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión; al Código Letra D, correspondiente a la Ofi cina de SEDAAL, ahora Servicio de Gestión Ambiental Sánchez Carrión – SEGASC; las infracciones y sanciones expuestas en el inciso 22.1 del Artículo 22º del Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social, Servicio de Gestión Ambiental – SEGASC; y demás órganos competentes el cumplimiento estricto de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DEJAR, sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal, la cual entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. Dado en la ciudad de Huamachuco, a los veintiséis del mes de junio del 2014. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUIS ALBERTO REBAZA CHÁVEZ Alcalde 1117652-1 Regulan la propaganda electoral para los procesos electorales en la provincia Sánchez Carrión ORDENANZA MUNICIPAL Nº 253-MPSC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRIÓN POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 013-2014 de fecha del 02JUL2014; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 178º, numeral 39) de la Constitución Política del Estado, establece que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, Normas concordantes con el literal i) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486; por cuanto en ella se establece que el JNE dictará las disposiciones complementarias necesarias para el adecuado desarrollo del proceso electoral; Que, de acuerdo a lo establecido y de conformidad con la competencia que le otorga a los Gobiernos Locales en el artículo 79º, numeral 3.6.3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, las Municipalidades ejercen funciones específi cas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones para la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, el 26FEB2010, se ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Nº 136-2010-JNE, que aprueba el “REGLAMENTO DE PROPAGANDA ELECTORAL”; Que, el Artículo 5º de la norma acotada, dispone que, será de competencia de los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la realización del proceso, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en el presente Reglamento y normas complementarias; Que, los municipios tienen la obligación de publicar la Ordenanza correspondiente sobre regulación y otorgamiento de autorización para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda política, la misma que deberá contener el régimen de sanciones administrativas por las Infracciones a sus disposiciones; Que, en este sentido la Municipalidad es competente para actualizar la normatividad citada con las normas legales complementarias emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones, a fi n de que paralelamente se preserve el ornato de la ciudad y, a su vez se ejercite el conocimiento de los ciudadanos en materia electoral para su participación activa en política de su comunidad y del país con sujeción a las disposiciones legales antes mencionadas; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con las visaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Asesoría Legal, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 013-2014 y con dispensa de la aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES EN LA PROVINCIA SÁNCHEZ CARRIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular la difusión de la propaganda electoral en la jurisdicción de la provincia Sánchez Carrión, para asegurar la conservación del ornato, sancionando a quienes alteren el orden legal. Artículo 2º.- OBJETIVO Las Municipalidades provinciales o distritales apoyan al mejor desarrollo de la propaganda electoral, elemento importante del sistema democrático representativo de las agrupaciones políticas y alianzas electorales, facultándose el acceso a la instalación de paneles, pintado y pegado de propaganda conveniente, ubicado con iguales espacios para todas las opciones participantes. Artículo 3º.- ALCANCES A las organizaciones Políticas, sus personeros, simpatizantes, candidatos, militantes y ciudadanía en general. Artículo 4º.- APLICACIÓN Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción de la Provincia Sánchez Carrión, con sujeción a la normatividad vigente en materia de propaganda política y electoral. Artículo 5º.- DEFINICIONES Para las efectos de la presente Ordenanza, rigen las siguientes defi niciones: Propaganda electoral.- Propaganda política que se realiza en un periodo electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular. Propaganda política.- Toda acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa, ideología u orientación política, sujeta a prohibiciones cuando se trata de procesos electorales en trámite. Periodo Electoral.- Es el periodo de tiempo que comprende todas las etapas contenidas durante el proceso electoral desde que se realiza la convocatoria hasta que la proclamación de los resultados electorales quede fi rme. Predio de dominio Privado.- Inmueble de propiedad o posesión particular. Predio de dominio Público.- Inmueble de propiedad o posesión de la autoridad competente o de calidad ofi cial. Formas de Propaganda Electoral.- Se considera a los murales, gigantografías, paneles, avisos, carteles o afi ches, letreros, banderolas y sonidos vocales o musicales a través de altoparlantes.