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El Peruano Domingo 3 de agosto de 2014 529286 h) Cumplir con los acuerdos de la junta vecinal. i) Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal. CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LAS JUNTAS VECINALES Artículo 29º.- Sesiones Las sesiones del consejo directivo de la junta vecinal deberán convocarse ordinariamente una (1) vez al mes, y en forma extraordinaria cuando lo convoque al Alcalde vecinal o el regidor encargado de la Alcaldía vecinal. Artículo 30º.- El quórum El quórum para las sesiones del consejo directivo lo constituye el cincuenta por ciento más uno de los miembros del Consejo Directivo. Artículo 31º.- Los Acuerdos Los acuerdos se aprobarán por mayoría simple. El consejo directivo de la junta vecinal a través de su secretaría redactará el acta de asamblea con los acuerdos tomados en la misma. CAPÍTULO V FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LAS JUNTAS VECINALES Artículo 32º.- Del consejo directivo Son funciones de los miembros del consejo directivo de las juntas vecinales: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Cumplir y hacer cumplir los objetivos de las juntas vecinales. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la asamblea general. d) Asistir a las asambleas a las sesiones del concejo municipal con derecho a voz cuando sea requerido. Artículo 33º.- Deberes y obligaciones del alcalde vecinal a) Convocar a asamblea general de su junta vecinal conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. b) Convocar y presidir las sesiones de consejo directivo. c) Representar a los vecinos de su junta vecinal ante las juntas de alcaldes vecinales y en los actos públicos a los que sean invitados. d) Presentar el plan de trabajo de su gestión ante la municipalidad. e) Velar por el cumplimiento de las funciones que competen a su junta vecinal. f) Informar a la asamblea general, consejo directivo y los vecinos de su sector, sobre las gestiones que realice a favor del vecindario, incluyendo los informes, pedidos, propuestas, y su posición y participación en los acuerdos que se realicen ante la junta vecinal acerca de todos los documentos suscritos en representación de la junta vecinal. g) Suscribir las actas de sesiones y asamblea conjuntamente con sus miembros de concejo directivo. TÍTULO VI CAPÍTULO I DE ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA VECINAL Artículo 34º.- Órgano de Coordinación Los Alcaldes Vecinales se constituyen como el órgano de coordinación entre las autoridades municipales y la asociación civil organizada. Está integrado por 7 Alcaldes Vecinales quienes representan a cada una de las juntas vecinales, las cuales se constituyen y delimitan conforme al artículo 3º de la presente ordenanza. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LOS ALCALDES VECINALES Artículo 35º.- Funciones Son funciones de los Alcaldes Vecinales: a) Concertar y proponer las prioridades de su sector. b) Apoyar las políticas de salubridad del gobierno local provincial. c) Apoyar la seguridad ciudadana en sus sectores. d) Apoyar el mejoramiento de calidad de los servidores públicos locales y la ejecución de obras municipales. e) Organizar las competencias vecinales de su sector en el ámbito deportivo cultural, en coordinación con la comisión de educación, cultura, deporte y recreación. f) Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. g) Las demás que sean delegadas por la Municipalidad. TÍTULO VII DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS VECINALES EN LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNCIPAL Artículo 36º.- Los representantes acreditados de las juntas vecinales podrán participar con derecho a voz en las sesiones de concejo municipal, debidamente convocadas para tal efecto, en todos aquellos que sean de su competencia, para lo cual deberá sujetarse a lo establecido en el presente TÍTULO y en cuanto le sea aplicable a las posiciones del reglamento interno de concejo municipal. Artículo 37º.- Las juntas vecinales, por intermedio de sus Alcaldes Vecinales podrán solicitar, mediante comunicación inscrita dirigida al Alcalde, el uso de su derecho de voz ante el concejo municipal; para tal efecto deberán anexar a la solicitud copia del acta de la asamblea donde se consigne: reseña concreta y clara del informe y/o pedido que motiva la solicitud, el nombre, número de DNI y dirección de la persona que intervendrá en la sesión en calidad de representante acreditado de la junta vecinal. Las solicitudes deberán contener un solo pedido y/o informe. De ser el caso, se podrá realizar hasta un máximo de dos pedidos y/o informes en una misma solicitud; cuya atención dependerá de la no existencia de solicitudes pendientes o ingresadas para ser atendidas en la misma sesión. Las solicitudes de intervención serán programadas en la sesión de concejo correspondiente, por orden de presentación y acorde al orden de registro por el sistema de trámite documentario y de conformidad a lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 38º.- Se consideran representantes acreditados de las juntas vecinales, con derecho a participar con voz en las sesiones de concejo municipal, a todos aquellos elegidos por la asamblea de entre los miembros del órgano directivo de la respectiva junta vecinal. Aquel que se designe como representante de la junta vecinal, deberá estar acreditado como tal y será el único autorizado a intervenir cuando le sea concedido el uso de la palabra por quien conduce la sesión de concejo. Solo en casos excepcionales, la intervención podrá ser realizada por un vecino que no esté acreditado como representante de la junta vecinal, ello cuando la naturaleza del tema lo amerite, en este caso, sus datos deberán ser consignados en la solicitud y su participación deberá estar aprobada por la asamblea, procediendo su intervención en la estación de ORDEN DEL DIA, cuando lo disponga el conductor del debate. Artículo 39º.- Acorde a la naturaleza de la solicitud de intervención en el concejo municipal, quien dirige el debate, dispondrá el uso de la palabra de los representantes acreditados de las juntas vecinales en la estación de informes y pedidos, según corresponda, pasando a la estación de ORDEN DEL DÍA aquellos que por su naturaleza requieren pronunciamiento expreso; en este caso la intervención del representante se producirá en esta Estación.