Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2014 (03/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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h) Cumplir con los acuerdos de la junta vecinal. i) Otros que le encargue o solicite el Concejo Municipal. CAPITULO IV FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LAS JUNTAS VECINALES Articulo 29º.- Sesiones Las sesiones del consejo directivo de la junta vecinal deberan convocarse ordinariamente una (1) vez al mes, y en forma extraordinaria cuando lo convoque al MORDAZA vecinal o el regidor encargado de la Alcaldia vecinal. Articulo 30º.- El quorum El quorum para las sesiones del consejo directivo lo constituye el cincuenta por ciento mas uno de los miembros del Consejo Directivo. Articulo 31º.- Los Acuerdos Los acuerdos se aprobaran por mayoria simple. El consejo directivo de la junta vecinal a traves de su secretaria redactara el acta de asamblea con los acuerdos tomados en la misma. CAPITULO V FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LAS JUNTAS VECINALES Articulo 32º.- Del consejo directivo Son funciones de los miembros del consejo directivo de las juntas vecinales: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Cumplir y hacer cumplir los objetivos de las juntas vecinales. c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la asamblea general. d) Asistir a las asambleas a las sesiones del concejo municipal con derecho a voz cuando sea requerido. Articulo 33º.- Deberes y obligaciones del MORDAZA vecinal a) Convocar a asamblea general de su junta vecinal conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza. b) Convocar y presidir las sesiones de consejo directivo. c) Representar a los vecinos de su junta vecinal ante las juntas de alcaldes vecinales y en los actos publicos a los que MORDAZA invitados. d) Presentar el plan de trabajo de su gestion ante la municipalidad. e) Velar por el cumplimiento de las funciones que competen a su junta vecinal. f) Informar a la asamblea general, consejo directivo y los vecinos de su sector, sobre las gestiones que realice a favor del vecindario, incluyendo los informes, pedidos, propuestas, y su posicion y participacion en los acuerdos que se realicen ante la junta vecinal acerca de todos los documentos suscritos en representacion de la junta vecinal. g) Suscribir las actas de sesiones y asamblea conjuntamente con sus miembros de concejo directivo. TITULO VI CAPITULO I DE ORGANIZACION DE LA JUNTA VECINAL Articulo 34º.- Organo de Coordinacion Los Alcaldes Vecinales se constituyen como el organo de coordinacion entre las autoridades municipales y la asociacion civil organizada. Esta integrado por 7 Alcaldes Vecinales quienes representan a cada una de las juntas vecinales, las cuales se constituyen y delimitan conforme al articulo 3º de la presente ordenanza. CAPITULO II

El Peruano MORDAZA 3 de agosto de 2014

FUNCIONES DE LOS ALCALDES VECINALES Articulo 35º.- Funciones Son funciones de los Alcaldes Vecinales: a) Concertar y proponer las prioridades de su sector. b) Apoyar las politicas de salubridad del gobierno local provincial. c) Apoyar la seguridad ciudadana en sus sectores. d) Apoyar el mejoramiento de calidad de los servidores publicos locales y la ejecucion de obras municipales. e) Organizar las competencias vecinales de su sector en el ambito deportivo cultural, en coordinacion con la comision de educacion, cultura, deporte y recreacion. f) Fiscalizar la ejecucion de los planes de desarrollo municipal. g) Las demas que MORDAZA delegadas por la Municipalidad. TITULO VII DE LA PARTICIPACION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS VECINALES EN LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNCIPAL Articulo 36º.- Los representantes acreditados de las juntas vecinales podran participar con derecho a voz en las sesiones de concejo municipal, debidamente convocadas para tal efecto, en todos aquellos que MORDAZA de su competencia, para lo cual debera sujetarse a lo establecido en el presente TITULO y en cuanto le sea aplicable a las posiciones del reglamento interno de concejo municipal. Articulo 37º.- Las juntas vecinales, por intermedio de sus Alcaldes Vecinales podran solicitar, mediante comunicacion inscrita dirigida al MORDAZA, el uso de su derecho de voz ante el concejo municipal; para tal efecto deberan anexar a la solicitud MORDAZA del acta de la asamblea donde se consigne: resena concreta y MORDAZA del informe y/o pedido que motiva la solicitud, el nombre, numero de DNI y direccion de la persona que intervendra en la sesion en calidad de representante acreditado de la junta vecinal. Las solicitudes deberan contener un solo pedido y/o informe. De ser el caso, se podra realizar hasta un MORDAZA de dos pedidos y/o informes en una misma solicitud; cuya atencion dependera de la no existencia de solicitudes pendientes o ingresadas para ser atendidas en la misma sesion. Las solicitudes de intervencion seran programadas en la sesion de concejo correspondiente, por orden de MORDAZA y acorde al orden de registro por el sistema de tramite documentario y de conformidad a lo establecido en la presente ordenanza. Articulo 38º.- Se consideran representantes acreditados de las juntas vecinales, con derecho a participar con voz en las sesiones de concejo municipal, a todos aquellos elegidos por la asamblea de entre los miembros del organo directivo de la respectiva junta vecinal. Aquel que se designe como representante de la junta vecinal, debera estar acreditado como tal y sera el unico autorizado a intervenir cuando le sea concedido el uso de la palabra por quien conduce la sesion de concejo. Solo en casos excepcionales, la intervencion podra ser realizada por un vecino que no este acreditado como representante de la junta vecinal, ello cuando la naturaleza del tema lo amerite, en este caso, sus datos deberan ser consignados en la solicitud y su participacion debera estar aprobada por la asamblea, procediendo su intervencion en la estacion de ORDEN DEL DIA, cuando lo disponga el conductor del debate. Articulo 39º.- Acorde a la naturaleza de la solicitud de intervencion en el concejo municipal, quien dirige el debate, dispondra el uso de la palabra de los representantes acreditados de las juntas vecinales en la estacion de informes y pedidos, segun corresponda, pasando a la estacion de ORDEN DEL DIA aquellos que por su naturaleza requieren pronunciamiento expreso; en este caso la intervencion del representante se producira en esta Estacion.

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