Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2014 (03/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 3 de agosto de 2014

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TITULO II borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de los Infractores. TITULO III DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES Articulo 10º.- SANCIONES Las agrupaciones politicas, alianzas electorales e independientes que vulneren las disposiciones de la presente Ordenanza, seran sancionados con multa, demolicion y/o retiro, dependiendo de la gravedad de la falta, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparacion o reposicion al estado anterior de los bienes afectados por la instalacion de la propaganda. Articulo 11º.- CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Las sanciones aplicables a cada infraccion se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, no obstante ello, deberan agregarse las infracciones siguientes:
INFRACCION SANCION Por colocar propaganda electoral en ubicacion No Autorizada. SANCION ACCESORIA 50% UIT Retiro o Demolicion Retiro Retiro Retiro Borrar

DEL MORDAZA PARA LA INSTALACION Y RETIRO DE PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 6º.- PROCEDIMIENTO 1. Para instalar propaganda electoral en areas de dominio publico, se debe cursar una carta suscrita por el personero o representante legal de la organizacion politica dirigida al MORDAZA, indicando las dimensiones de la propaganda a instalar, adjuntando una declaracion jurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones Municipales. 2. Para instalar propagandas electorales en areas de dominio privado se debe cursar una carta suscrita por el personero o representante legal de la organizacion politica dirigida al MORDAZA, indicando en un croquis la ubicacion exacta del predio y de la propaganda a instalar, adjuntando el consentimiento escrito del propietario y una declaracion jurada simple en la que se compromete a cumplir con las disposiciones Municipales. 3. Los partidos y agrupaciones politicas como las alianzas electorales podran exhibir sus letreros, carteles o anuncios luminosos en las fachadas de su MORDAZA politica, siempre que cumplan con las disposiciones municipales de la presente ordenanza. Articulo PERMITIDA 7º.PROPAGANDA ELECTORAL

Por colocar propagandas electorales en areas de Dominio Publico, sin haber cursado previa 15% UIT Comunicacion a la entidad edil. Por transmitir propaganda sonora fuera del Horario 25% UIT establecido o supere los 50 decibeles. Por no retirar su propaganda electoral Por no borrar su propaganda electoral 10% UIT 20% UIT

1. Exhibicion de letreros, gigantografias, carteles paneles, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las organizaciones politicas. 2. Instalacion de altoparlantes en los locales politicos y en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA en todo el territorio nacional, de propiedad o posesion de las organizaciones politicas, en el horario desde las 08.00 horas hasta las 20.00 horas no pudiendo superar la intensidad de 50 decibeles en ningun caso. 3. Distribucion en la via publica de boletines, folletos, afiches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros e instrumentos similares o conexos. 4. Exhibicion de carteles o avisos colocados en predios publicos o privados, previa autorizacion de los propietarios o de la autoridad publica titular de los bienes. 5. Emision de propaganda electoral en los medios de comunicacion escritos, audiovisuales e internet. Articulo 8º.- PROPAGANDA ELECTORAL NO PERMITIDA No se permite propaganda electoral que: 1. Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de toda persona natural o juridica. 2. Promueva actos de violencia, discriminacion o denigracion contra cualquier persona, grupo de personas u organizacion politica. 3. Promueve la desobediencia a la Constitucion, a las normas electorales y las Leyes. 4. Atente contra la moral, el orden publico y las buenas costumbres. 5. Se desarrolle en las instalaciones de las entidades publicas, Plaza de MORDAZA, de los colegios profesionales, instituciones educativas estatales o particulares y los locales de las MORDAZA de cualquier credo, cabinas telefonicas, postes de energia, puentes, pasos a desnivel, pistas. 6. Pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios publicos y privados, veredas y bienes culturales. Articulo 9º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Concluidos los comicios electorales, todos los partidos politicos, alianzas electorales y listas independientes en un lapso de 60 (sesenta) dias, proceden a retirar o borrar su propaganda electoral. En caso contrario, se hacen acreedores a la multa conforme al cuadro de infracciones. Caso contrario la Municipalidad procedera al retiro y/o

Articulo 12º.- RESPONSABILIDADES Las organizaciones politicas que instalen publicidad electoral e infrinjan las disposiciones senaladas en la presente Ordenanza, seran responsables ante la Municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales y/o administrativas a las que hubiera lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera: Queda prohibido en la jurisdiccion de la Provincia MORDAZA MORDAZA la colocacion o exhibicion de propaganda politica cuando no existe convocatoria debida y formalmente efectuada por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Segunda: Las instalaciones de propaganda electoral que se hayan efectuado MORDAZA de la publicacion de la presente Ordenanza deberan adecuarse a lo establecido en ella. Tercera: Encarguese a la Gerencia de Servicios Municipales, la ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta: Facultese al senor MORDAZA Provincial, para via Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Quinta: Deroguese la Ordenanza Municipal Nº 072-MPSC y todo MORDAZA municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Dado en la MORDAZA de Huamachuco, a los tres dias del mes de MORDAZA del 2014. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1117653-1

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