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El Peruano Domingo 3 de agosto de 2014 529279 Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, el Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”. Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 13 expresa: “Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de recursos naturales precisarán el sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dichos recursos e incorporarán mecanismos de coordinación con los otros sectores a fi n de evitar que el otorgamiento de derechos genere confl ictos por superposición o incompatibilidad de los derechos otorgados o degradación de los recursos naturales (...)”. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 007-2004- CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de abril del 2004, dispone: “Artículo Primero: Ratifi car que en litoral de la Región Tacna, sólo se permitirá la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las cinco millas marina por los pescadores artesanales debidamente empadronados, en forma unipersonal o legalmente asociados”. Que, con Ofi cio Nº 001-2014-PHP-CR/GOB.REG.TAC de fecha 08 de enero del 2014, emitido por el Consejero Regional Sr. Pablo Huacasi Parqui remite la propuesta Normativa “DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA PROTECCION, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS EN LA REGION TACNA”, con la fi nalidad de combatir la extracción ilegal de los recursos hidrobiológicos en la Región Tacna. Que, los recursos hidrobiológicos son todos aquellos recursos renovables que se encuentran en los océanos, lagos, lagunas, ríos y todo cuerpo de agua circundante que reúna condiciones óptimas (temperatura, ph, composición principalmente) para mantener una fl ora y fauna, el cual pueda ser aprovechada por el hombre para satisfacer sus necesidades. Los recursos hidrobiológicos comprenden las especies vivas, especialmente animales, de las aguas marinas y continentales. Que, la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia de la Dirección Regional de la Producción de Tacna es el órgano de línea, técnico y promotor, encargado de hacer cumplir la normatividad, implementar y supervisar la política sectorial relativa a las actividades de seguimiento, control y vigilancia de los productos hidrobiológicos en la pesca, captura, recolección o cosecha, transporte, comercialización y procesamiento a fi n de cautelar su utilización racional y sostenida; asimismo ejecuta y supervisa programas y otros, orientados al seguimiento, control y vigilancia de los recursos pesqueros, para su ordenamiento en el ámbito regional, entre otros. Que, es de necesidad regional combatir la extracción ilegal de los recursos hidrobiológicos, ya sea que se realice a través del uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o, contando con dicho derecho administrativo, descargan un volumen mayor al autorizado o capturan recursos no autorizados. En este sentido, es indispensable establecer un sistema de control de la pesca a fi n de cautelar la preservación de los recursos hidrobiológicos de la Región, en cumplimiento de la Ley. Asimismo, el Gobierno Regional de Tacna, en coordinación con la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia de la Dirección Regional de la Producción deben fortalecer las actividades de vigilancia y control de los recursos hidrobiológicos a través de la vigilancia y control permanente en los lugares de extracción, descarga y venta, de igual manera reforzar las acciones de vigilancia y control del correcto funcionamiento de los equipos e instrumentos electrónicos de pesaje. Que, con el ofi cio Nº 1094-2013-DIREPRO/GOB. REG.TACNA de fecha 09 de diciembre del 2013, emitido por el Director Regional de la Producción Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 002- 2014-CORNyGMA-CR de fecha 11 de febrero del 2014, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA PROTECCION, CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS HIDROBIOLOGICOS EN LA REGION TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de febrero del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR, de Interés Regional la Protección, Control y Vigilancia de los Recursos Hidrobiológicos en la Región Tacna. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna, que para la implementación y mejor cumplimiento de la presente ordenanza regional, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, deberá asignar el presupuesto necesario y sufi ciente a la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia de la Dirección Regional de la Producción de Tacna, para la realización de un control y vigilancia permanente de los recursos hidrobiológicos en nuestra región. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción de Tacna, gestione convenios de apoyo institucional con los Gobiernos Locales, Policía Nacional del Perú y autoridades marítimas Regionales y Nacionales, con el fi n de llevar a cabo un mayor control y vigilancia de los recursos hidrobiológicos en la región de Tacna. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veinte de febrero del año dos mil catorce. NOE FELIX SOTO PEREZ Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 18 de julio de 2014. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1117987-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Reglamento para la tramitación y evaluación de las iniciativas privadas en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2014-MDJM Jesús María, 17 de julio de 2014