Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2014 (03/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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es miembro de la Asociacion de Supervisores Bancarios de las Americas (ASBA), su participacion en las actividades convocadas por la citada Asociacion le brindara la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopcion de acuerdos entre los paises miembros destinados a mejorar la regulacion y la supervision del sistema financiero en la region; Que, adicionalmente, el 13 de agosto de 2014 se sostendran reuniones con el Banco Central do Brasil (BCB) para revision del modelo brasileno de supervision; Que, en atencion a la invitacion cursada, y en tanto los temas que se desarrollaran redundaran en beneficio del ejercicio de las funciones de supervision y regulacion de la SBS, se ha considerado conveniente designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, y MORDAZA MORDAZA Poggi Campodonico, Superintendente Adjunto de Estudios Economicos, para que participen en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciendose en el Numeral 4.3.1, que se autorizaran viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o participacion en eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, y MORDAZA MORDAZA Poggi Campodonico, Superintendente Adjunto de Estudios Economicos de la SBS, del 12 al 16 de agosto de 2014, a la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa de Brasil, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por conceptos de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes aereos US$ 1 017,28 Viaticos US$ 1 480,00 MORDAZA MORDAZA Poggi Campodonico Pasajes aereos US$ 1 017,28 Viaticos US$ 1 480,00 Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1118130-1

El Peruano MORDAZA 3 de agosto de 2014

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran de interes regional la Proteccion, Control y Vigilancia de los Recursos Hidrobiologicos en la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinte de febrero del dos mil catorce, en Sesion Ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 68 senala: "El Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas." Asimismo, los articulos 191 y 192 que establecen: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia", senalandose ademas que: "(...) Son competentes para: (...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustrias, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley." Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 26 senala como competencias compartidas del Gobierno Regional: "(...) d) Gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental." Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 10 respecto a las competencias exclusivas de los gobiernos regionales establece: "(...) Son Competencias Exclusivas (...) las siguientes: (...) c) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores (...) pesqueria (...) y medioambiente". Asimismo, en su articulo 52 prescribe como Funciones en materia pesquera: "(...) c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdiccion; (...) y respecto a las funciones en materia ambiental en su articulo 53 prescribe: (...) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccion. Imponer sanciones ante la infraccion de normas ambientales regionales." Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su articulo 101 respecto a los ecosistemas marinos y costeros, establece: "101.1) El Estado promueve la conservacion de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biologica MORDAZA y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local (...)". Que, la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su articulo 2 senala: "Son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional (...)". Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, que en su articulo 2 prescribe: "El Ministerio de Pesqueria MORDAZA por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiologicos, la conservacion del medio ambiente y el desarrollo socio-economico, conforme a los principios y normas de la Constitucion Politica, la Ley Organica para el

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