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El Peruano Domingo 3 de agosto de 2014 529278 es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), su participación en las actividades convocadas por la citada Asociación le brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema fi nanciero en la región; Que, adicionalmente, el 13 de agosto de 2014 se sostendrán reuniones con el Banco Central do Brasil (BCB) para revisión del modelo brasileño de supervisión; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a los señores Rubén Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas, y Javier Martín Poggi Campodónico, Superintendente Adjunto de Estudios Económicos, para que participen en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Rubén Mendiolaza Morote, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas, y Javier Martín Poggi Campodónico, Superintendente Adjunto de Estudios Económicos de la SBS, del 12 al 16 de agosto de 2014, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Rubén Mendiolaza Morote Pasajes aéreos US$ 1 017,28 Viáticos US$ 1 480,00 Javier Martín Poggi Campodónico Pasajes aéreos US$ 1 017,28 Viáticos US$ 1 480,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1118130-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de interés regional la Protección, Control y Vigilancia de los Recursos Hidrobiológicos en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinte de febrero del dos mil catorce, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 68 señala: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.” Asimismo, los artículos 191 y 192 que establecen: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, señalándose además que: “(...) Son competentes para: (...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustrias, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.” Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 26 señala como competencias compartidas del Gobierno Regional: “(…) d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.” Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 respecto a las competencias exclusivas de los gobiernos regionales establece: “(...) Son Competencias Exclusivas (...) las siguientes: (...) c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores (...) pesquería (...) y medioambiente”. Asimismo, en su artículo 52 prescribe como Funciones en materia pesquera: “(…) c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción; (...) y respecto a las funciones en materia ambiental en su artículo 53 prescribe: (…) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales.” Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 101 respecto a los ecosistemas marinos y costeros, establece: “101.1) El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local (...)”. Que, la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2 señala: “Son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional (...)”. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, que en su artículo 2 prescribe: “El Ministerio de Pesquería vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el