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El Peruano Domingo 3 de agosto de 2014 529284 1. El Alcalde, Regidores, Tenientes Gobernadores, Funcionarios Públicos y trabajadores de la Municipalidad. 2. Los miembros del Comité Electoral. 3. El vecino que contara con sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso, con pena privativa de la libertad. Artículo 12º.- Tachas. Las tachas a los candidatos inscritos se presentarán debidamente sustentadas en las causales establecidas en los artículos 9º y 11º de la presente Ordenanza, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación d la relación de listas de candidatos inscritos. Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral, dentro del plazo de 5 días hábiles de transcurrido el plazo anterior, siendo la resolución que se emita de carácter inapelable. Artículo 13º.- Publicación de relación de Candidatos. Una vez resueltas las impugnaciones presentadas, el Comité Electoral procederá a la publicación de la relación fi nal de las listas de candidatos aptos, con sus respectivos símbolos, asignándoles previamente el orden de postulación mediante sorteo. Las listas de candidatos, con sus nombres completos, dirección y su número correspondiente, serán publicadas por el Comité Electoral en lugares visibles de los establecimientos municipales, así como en lugares visibles de los locales de votación y en el cámara secreta el día de la elección. CAPÍTULO IV DEL ACTO ELECTORAL Artículo 14.- Proceso Electoral. El acto electoral se realizará desde las 08.00 a.m. hasta las 15.00 horas del día señalado en el Decreto de Convocatoria. Las listas de candidatos podrán presentar un personero por mesa de sufragio. Los candidatos no pueden ser personaros. Estos deberán ser vecinos del sector donde se realiza la votación. Artículo 15.- Las Mesas de Sufragio. Los miembros de Mesa se reunirán a las 7.30 a.m. en el día y lugar establecido en la convocatoria, verifi cando que el material electoral se encuentre conforme. El material electoral estará conformado por el Padrón Electoral, las listas de candidatos, las cédulas de votación, una cabina de votación, un ánfora, el Acta de Escrutinio Electoral, lapiceros y demás implementos necesarios. Verifi cada la relación de la lista de candidatos; en el local de votación y en la cámara secreta, procederán a pegar los carteles que contiene las listas de los candidatos, sus apellidos y nombres, su dirección y el número que le fue asignado mediante sorteo por el comité Electoral. El acto electoral se inicia con la instalación de la mesa de sufragio, la cual se realizará a las 8.00 am, procediéndose a llenar el Acta de Instalación. En caso de ausencia de uno de los miembros de mesa, se completará con el suplente o en su defecto con uno de los vecinos asistentes a la instalación. Artículo 16.- Del Sufragio. Una vez instalada la mesa de sufragio, los miembros de mesa procederán a entregar las cédulas a los vecinos electores que concurran al acto electoral, quiénes se identifi carán con su documento de identidad, pasando a la cámara secreta a emitir su voto. Acto seguido, el vecino elector depositará su voto en el ánfora, fi rmando el padrón electoral, y colocando su huella digital; recibiendo su documento de identidad por parte de los miembros de mesa. El vecino que no fi gura en el padrón electoral, para acreditar su condición de vecino elector, deberá adjuntar copia del DNI donde conste que su domicilio se encuentra dentro del sector correspondiente. En caso de ser arrendatario, presentará copia del último recibo de agua y luz. Artículo 17.- El Voto. Tiene la característica de ser secreto e indelegable. El voto es válido cuando l mismo se realiza con una cruz o un aspa que junta sus intersecciones dentro del cuadro de la cédula de votación. Artículo 18º.- Término de la votación. La votación concluirá a las 15.00 horas del día señalado, levantándose el Acta de Sufragio. Acto seguido se procederá al escrutinio. Los resultados serán anotados en el acta de escrutinio que será suscrito en dos ejemplares por los miembros de mesa y personeros acreditados, siendo distribuidos de la siguiente forma: 1. Un ejemplar para el Comité Electoral. 2. Un ejemplar para el Alcalde. Los miembros de mesa resolverán por mayoría simple las impugnaciones que se formulen en el mismo acto electoral; el Comité Electoral resolverá las impugnaciones en segunda y defi nitiva instancia dentro del plazo de 48 horas siguientes al acto electoral. Las cédulas utilizadas que no fueron impugnadas, serán depositadas en el ánfora que serán remitidas al Comité Electoral, una vez terminado el escrutinio. En cuanto a las cédulas que no fueron utilizadas, éstas serán destruidas por los miembros de mesa en presencia de los personeros que desearan participar. Artículo 19º.- Proclamación. El Comité Electoral recepcionará de los presidentes de mesa las actas electorales, las ánforas y el material electoral con el resultado fi nal. Una vez resueltas las impugnaciones en el desarrollo del acto electoral, el Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten elegidos. Dentro de las 48 horas resolverá en única y defi nitiva instancia las impugnaciones que contra el resultado fi nal de la elección se hubiera formulado. Al conocerse los resultados serán electos como representantes de la junta vecinal la lista que obtenga la votación más alta. En la conformación del Concejo Directivo se aplicará la cifra repartidora. De producirse empate se procederá a efectuar una segunda vuelta, que se realizara el domingo siguiente a la elección. Artículo 20º.- Difusión de resultado El Comité Electoral cursará comunicación al Alcalde Provincial detallando los miembros del Consejo Directivo, producto de las listas electas de las juntas vecinales acompañados de las actas electorales. El reconocimiento del Consejo Directivo representante de cada Junta Vecinal se efectuará mediante Resolución de Alcaldía, ordenándose la entrega de credenciales y el registro y reconocimiento en el registro de organizaciones sociales de la municipalidad. Posteriormente se procederá a la instalación y juramentación de los representantes electos, en acto público presidido por el Alcalde Provincial o quien haga sus veces. TÍTULO IV DE LA REVOCATORIA Y VACANCIA Artículo 21º.- Revocatoria La solicitud de revocatoria de algunos de los representantes elegidos de las juntas vecinales debe ser fundamentada y deberá presentarse ante la municipalidad con la fi rma del 50% más uno del número de vecinos electorales del sector, según el padrón electoral de la última votación. No procede la solicitud de revocatoria dentro de los 60 días calendarios de iniciada la gestión de los representantes de las juntas vecinales, ni antes de 60 días calendarios del término de su mandato. La Municipalidad convoca a consulta electoral dentro de los 30 días siguientes de presentada la solicitud, luego de verificado el cumplimiento aprobatorio de la mitad más uno del número de votos válidos, debiendo convocarse a proceso electoral para la elección del nuevo miembro del Concejo Directivo y el que completará el periodo. Artículo 22º.- Vacancia del cargo del miembro del Consejo Directivo El cargo del miembro directivo será declarado vacante por la asamblea general de la junta vecinal en única instancia, en los casos siguientes: