Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2014 (03/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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1. El MORDAZA, Regidores, Tenientes Gobernadores, Funcionarios Publicos y trabajadores de la Municipalidad. 2. Los miembros del Comite Electoral. 3. El vecino que contara con sentencia consentida o ejecutoriada por delito doloso, con pena privativa de la libertad. Articulo 12º.- Tachas. Las tachas a los candidatos inscritos se presentaran debidamente sustentadas en las causales establecidas en los articulos 9º y 11º de la presente Ordenanza, dentro de los 5 dias habiles siguientes a la publicacion d la relacion de listas de candidatos inscritos. Las tachas seran resueltas por el Comite Electoral, dentro del plazo de 5 dias habiles de transcurrido el plazo anterior, siendo la resolucion que se emita de caracter inapelable. Articulo 13º.- Publicacion de relacion de Candidatos. Una vez resueltas las impugnaciones presentadas, el Comite Electoral procedera a la publicacion de la relacion final de las listas de candidatos aptos, con sus respectivos simbolos, asignandoles previamente el orden de postulacion mediante sorteo. Las listas de candidatos, con sus nombres completos, direccion y su numero correspondiente, seran publicadas por el Comite Electoral en lugares visibles de los establecimientos municipales, asi como en lugares visibles de los locales de votacion y en el camara secreta el dia de la eleccion. CAPITULO IV DEL ACTO ELECTORAL Articulo 14.- MORDAZA Electoral. El acto electoral se realizara desde las 08.00 a.m. hasta las 15.00 horas del dia senalado en el Decreto de Convocatoria. Las listas de candidatos podran presentar un personero por mesa de sufragio. Los candidatos no pueden ser personaros. Estos deberan ser vecinos del sector donde se realiza la votacion. Articulo 15.- Las Mesas de Sufragio. Los miembros de Mesa se reuniran a las 7.30 a.m. en el dia y lugar establecido en la convocatoria, verificando que el material electoral se encuentre conforme. El material electoral estara conformado por el Padron Electoral, las listas de candidatos, las cedulas de votacion, una cabina de votacion, un anfora, el Acta de Escrutinio Electoral, lapiceros y demas implementos necesarios. Verificada la relacion de la lista de candidatos; en el local de votacion y en la camara secreta, procederan a pegar los carteles que contiene las listas de los candidatos, sus apellidos y nombres, su direccion y el numero que le fue asignado mediante sorteo por el comite Electoral. El acto electoral se inicia con la instalacion de la mesa de sufragio, la cual se realizara a las 8.00 am, procediendose a llenar el Acta de Instalacion. En caso de ausencia de uno de los miembros de mesa, se completara con el suplente o en su defecto con uno de los vecinos asistentes a la instalacion. Articulo 16.- Del Sufragio. Una vez instalada la mesa de sufragio, los miembros de mesa procederan a entregar las cedulas a los vecinos electores que concurran al acto electoral, quienes se identificaran con su documento de identidad, pasando a la camara secreta a emitir su voto. Acto seguido, el vecino elector depositara su MORDAZA en el anfora, firmando el padron electoral, y colocando su huella digital; recibiendo su documento de identidad por parte de los miembros de mesa. El vecino que no figura en el padron electoral, para acreditar su condicion de vecino elector, debera adjuntar MORDAZA del DNI donde conste que su domicilio se encuentra dentro del sector correspondiente. En caso de ser arrendatario, presentara MORDAZA del ultimo recibo de agua y luz. Articulo 17.- El Voto. Tiene la caracteristica de ser secreto e indelegable. El MORDAZA es valido cuando l mismo se realiza con una MORDAZA o un aspa que junta sus intersecciones dentro del cuadro de la cedula de votacion.

El Peruano MORDAZA 3 de agosto de 2014

Articulo 18º.- Termino de la votacion. La votacion concluira a las 15.00 horas del dia senalado, levantandose el Acta de Sufragio. Acto seguido se procedera al escrutinio. Los resultados seran anotados en el acta de escrutinio que sera suscrito en dos ejemplares por los miembros de mesa y personeros acreditados, siendo distribuidos de la siguiente forma: 1. Un ejemplar para el Comite Electoral. 2. Un ejemplar para el Alcalde. Los miembros de mesa resolveran por mayoria simple las impugnaciones que se formulen en el mismo acto electoral; el Comite Electoral resolvera las impugnaciones en MORDAZA y definitiva instancia dentro del plazo de 48 horas siguientes al acto electoral. Las cedulas utilizadas que no fueron impugnadas, seran depositadas en el anfora que seran remitidas al Comite Electoral, una vez terminado el escrutinio. En cuanto a las cedulas que no fueron utilizadas, estas seran destruidas por los miembros de mesa en presencia de los personeros que desearan participar. Articulo 19º.- Proclamacion. El Comite Electoral recepcionara de los presidentes de mesa las actas electorales, las anforas y el material electoral con el resultado final. Una vez resueltas las impugnaciones en el desarrollo del acto electoral, el Comite Electoral proclamara a los candidatos que resulten elegidos. Dentro de las 48 horas resolvera en unica y definitiva instancia las impugnaciones que contra el resultado final de la eleccion se hubiera formulado. Al conocerse los resultados seran electos como representantes de la junta vecinal la lista que obtenga la votacion mas alta. En la conformacion del Concejo Directivo se aplicara la cifra repartidora. De producirse empate se procedera a efectuar una MORDAZA vuelta, que se realizara el MORDAZA siguiente a la eleccion. Articulo 20º.- Difusion de resultado El Comite Electoral cursara comunicacion al MORDAZA Provincial detallando los miembros del Consejo Directivo, producto de las listas electas de las juntas vecinales acompanados de las actas electorales. El reconocimiento del Consejo Directivo representante de cada Junta Vecinal se efectuara mediante Resolucion de Alcaldia, ordenandose la entrega de credenciales y el registro y reconocimiento en el registro de organizaciones sociales de la municipalidad. Posteriormente se procedera a la instalacion y juramentacion de los representantes electos, en acto publico presidido por el MORDAZA Provincial o quien haga sus veces. TITULO IV DE LA REVOCATORIA Y VACANCIA Articulo 21º.- Revocatoria La solicitud de revocatoria de algunos de los representantes elegidos de las juntas vecinales debe ser fundamentada y debera presentarse ante la municipalidad con la firma del 50% mas uno del numero de vecinos electorales del sector, segun el padron electoral de la MORDAZA votacion. No procede la solicitud de revocatoria dentro de los 60 dias calendarios de iniciada la gestion de los representantes de las juntas vecinales, ni MORDAZA de 60 dias calendarios del termino de su mandato. La Municipalidad convoca a consulta electoral dentro de los 30 dias siguientes de presentada la solicitud, luego de verificado el cumplimiento aprobatorio de la mitad mas uno del numero de votos validos, debiendo convocarse a MORDAZA electoral para la eleccion del MORDAZA miembro del Concejo Directivo y el que completara el periodo. Articulo 22º.- Vacancia del cargo del miembro del Consejo Directivo El cargo del miembro directivo sera declarado vacante por la asamblea general de la junta vecinal en unica instancia, en los casos siguientes:

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