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El Peruano Domingo 3 de agosto de 2014 529283 NORTE : Río Chiquito y Río Grande. SUR : Quebrada Tantapusha. Jr. Mariscal de Orbegoso, viviendas colindantes al Jr. Versalles, al Jr. Guzmán Aguirre y al Jr. Loreto. ESTE : Río Grande. OESTE : Cerro Cacañán. CENTRO HISTÓRICO Está comprendida por los siguientes jirones: Jr. Salaverry cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. Mirafl ores cuadra 1. Jr. Ramón Castilla cuadras 1, 2, 3, 4, 5, y 6. Jr. San Martín cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Jr. Sánchez Carrión cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10. Jr. Suárez cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10. Jr. Alfonso Ugarte cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10. Jr. Independencia cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Jr. Lara cuadra 5. Jr. Bolívar cuadras 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Jr. Sucre cuadras 1, 2, 3, 4 y 5. Jr. San Román cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Jr. Grau cuadras 4, 5 y 6. Jr. Balta cuadras 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Jr. Leoncio Prado cuadras 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Jr. Bolognesi cuadras 4, 5, 6, 7, 8 y 9. Jr. Estete cuadras 1, 2, 3 y 4. Jr. José Olaya cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Jr. Ayacucho cuadra 2. Las Juntas Vecinales a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones de Concejo Municipal, según lo establecido en el Título VII de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Representantes de las Juntas Vecinales. Cada Junta Vecinal será representada por 6 vecinos elegidos democráticamente por los vecinos de cada sector del distrito, por el período de 2 años, quienes conformarán el Consejo Directivo, ostentando los cargos de Alcalde Vecinal y Regidores Vecinales (5). TÍTULO III ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS VECINALES CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA Artículo 5º.- Convocatoria a Elecciones. El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones de representantes de las Juntas Vecinales y designa un Comité Electoral, con una anticipación no menor de 30 días calendarios antes del vencimiento del mandato del concejo directivo en funciones de la Junta Vecinal. El Decreto de convocatoria establecerá el cronograma electoral, el que será difundido en lugares visibles de la municipalidad y en el portal municipal, debiendo incluir como mínimo la siguiente información: Fecha de inscripción de listas de candidatos; fecha de publicación de listas de candidatos; plazo para formular tachas contra candidatos; relación de candidatos aptos, fecha y hora de las elecciones; y los resultados del proceso. Artículo 6º.- Del Padrón Electoral La Comisión de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana, de la Municipalidad, estará a cargo de elaborar el Padrón Electoral de cada Sector, el cual comprenderá la relación detallada de los vecinos electores, con número de Documento Nacional de Identidad, domicilio real y mesa de sufragio que le corresponde en el sector. Realizada la convocatoria a elecciones deberá remitir el Padrón al Comité Electoral designado. CAPÍTULO II DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 7º.- Comité Electoral. El Comité Electoral estará conformado por los Regidores Integrantes de la Comisión de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana, uno de los cuales lo presidirá y el Director de Desarrollo Social, quien actuará de Secretario, y será reconocido por Resolución de Alcaldía. El Comité Electoral tendrá competencia para actuar en el proceso de segunda vuelta y en los casos de revocatoria de representantes. Artículo 8º.- Funciones del Comité Electoral. Son funciones del Comité Electoral: 1. Velar por el correcto desarrollo del proceso electoral. 2. Informar a los vecinos del distrito, respecto al proceso de realización de las elecciones vecinales, difundiendo oportunamente el cronograma electoral del proceso de elecciones. 3. Pronunciarse como única instancia de las tachas o impugnaciones del padrón electoral. 4. Recibir las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, que le remita la información correspondiente. 5. Resolver las tachas que pudieran presentarse. 6. Hacer observaciones a las candidaturas que no cumplan con los requisitos señalados. 7. Determinar el formato y contenido de las cédulas de sufragio, así como acreditar a os personeros de las diferentes listas de candidatos. 8. Fijar el número de mesas para el sufragio y designar a los miembros de la misma que estará compuesta por 3 miembros, vecinos del sector, un presidente, secretario y un vocal que serán designados mediante sorteo efectuado por el Comité Electoral entre los electores que correspondan a cada mesa. 9. Encargar a los miembros de mesa el cómputo fi n de los votos inmediatamente después de terminadas las elecciones. Este cómputo debe ser llevado a cabo en presencia de los personeros de las listas y se levantará el acta correspondiente. 10. Proclamar a los candidatos que resulten elegidos. 11. Observar o declarar nulo el proceso de graves irregularidades en el desarrollo del mismo. 12. Normar y resolver en lo relacionado a sus funciones, aquello que no se encuentra previsto en la presente ordenanza. 13. Presentar un informe fi nal al Alcalde, para conocimiento del Concejo Municipal. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 9º.- Requisitos para ser candidato. Para ser candidato a representante de la junta vecinal se requiere: 1. Ser mayor de edad y gozar de sus derechos civiles. 2. Residir de manera efectiva en el sector correspondiente. 3. Tener como máximo un año de residencia en el sector. Artículo 10º.- Inscripción y Publicación. El plazo y lugar de inscripción de las listas de candidatos se establece en el cronograma electoral. Los postulantes deberán presentar: 1. Solicitud de lista dirigida al Presidente del Comité Electoral. 2. Lista de candidatos (un Alcalde y cinco regidores) 3. Símbolo con la cual participa la lista. 4. Los candidatos que pertenezcan a organizaciones sociales, deberán presentar el acta de asamblea de su respectiva organización social, donde los designe candidatos para las elecciones de las Juntas Vecinales. 5. Una relación de adherentes, no menor de cincuenta (50) de vecinos residentes en su sector. 6. El Plan de Trabajo para el período de gestión deberá considerar de manera objetiva los problemas de prioridad del sector, contemplando soluciones viables, en el marco de los planes de gestión municipal. Artículo 11º.- Impedimentos para postular. Son impedimentos para postular como candidatos a representantes de las Juntas Vecinales: