Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2014 (03/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 3 de agosto de 2014

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Seguridad Ciudadana, uno de los cuales lo presidira y el Director de Desarrollo Social, quien actuara de Secretario, y sera reconocido por Resolucion de Alcaldia. El Comite Electoral tendra competencia para actuar en el MORDAZA de MORDAZA vuelta y en los casos de revocatoria de representantes. Articulo 8º.- Funciones del Comite Electoral. Son funciones del Comite Electoral: 1. Velar por el correcto desarrollo del MORDAZA electoral. 2. Informar a los vecinos del distrito, respecto al MORDAZA de realizacion de las elecciones vecinales, difundiendo oportunamente el cronograma electoral del MORDAZA de elecciones. 3. Pronunciarse como unica instancia de las tachas o impugnaciones del padron electoral. 4. Recibir las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, que le remita la informacion correspondiente. 5. Resolver las tachas que pudieran presentarse. 6. Hacer observaciones a las candidaturas que no cumplan con los requisitos senalados. 7. Determinar el formato y contenido de las cedulas de sufragio, asi como acreditar a os personeros de las diferentes listas de candidatos. 8. Fijar el numero de mesas para el sufragio y designar a los miembros de la misma que estara compuesta por 3 miembros, vecinos del sector, un presidente, secretario y un vocal que seran designados mediante sorteo efectuado por el Comite Electoral entre los electores que correspondan a cada mesa. 9. Encargar a los miembros de mesa el computo fin de los votos inmediatamente despues de terminadas las elecciones. Este computo debe ser llevado a cabo en presencia de los personeros de las listas y se levantara el acta correspondiente. 10. Proclamar a los candidatos que resulten elegidos. 11. Observar o declarar nulo el MORDAZA de graves irregularidades en el desarrollo del mismo. 12. Normar y resolver en lo relacionado a sus funciones, aquello que no se encuentra previsto en la presente ordenanza. 13. Presentar un informe final al MORDAZA, para conocimiento del Concejo Municipal. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS E INSCRIPCION DE CANDIDATOS Articulo 9º.- Requisitos para ser candidato. Para ser candidato a representante de la junta vecinal se requiere: 1. Ser mayor de edad y gozar de sus derechos civiles. 2. Residir de manera efectiva en el sector correspondiente. 3. Tener como MORDAZA un ano de residencia en el sector. Articulo 10º.- Inscripcion y Publicacion. El plazo y lugar de inscripcion de las listas de candidatos se establece en el cronograma electoral. Los postulantes deberan presentar: 1. Solicitud de lista dirigida al Presidente del Comite Electoral. 2. Lista de candidatos (un MORDAZA y cinco regidores) 3. Simbolo con la cual participa la lista. 4. Los candidatos que pertenezcan a organizaciones sociales, deberan presentar el acta de asamblea de su respectiva organizacion social, donde los designe candidatos para las elecciones de las Juntas Vecinales. 5. Una relacion de adherentes, no menor de cincuenta (50) de vecinos residentes en su sector. 6. El Plan de Trabajo para el periodo de gestion debera considerar de manera objetiva los problemas de prioridad del sector, contemplando soluciones viables, en el MORDAZA de los planes de gestion municipal. Articulo 11º.- Impedimentos para postular. Son impedimentos para postular como candidatos a representantes de las Juntas Vecinales:

NORTE SUR

ESTE OESTE

: Rio Chiquito y Rio Grande. : Quebrada Tantapusha. Jr. Mariscal de MORDAZA, viviendas colindantes al Jr. Versalles, al Jr. MORDAZA MORDAZA y al Jr. Loreto. : Rio Grande. : Cerro Cacanan.

CENTRO HISTORICO Esta comprendida por los siguientes jirones: Jr. Salaverry Jr. Miraflores Jr. MORDAZA MORDAZA Jr. San MORDAZA Jr. MORDAZA MORDAZA Jr. MORDAZA Jr. MORDAZA Ugarte Jr. Independencia Jr. MORDAZA Jr. MORDAZA Jr. Sucre Jr. San MORDAZA Jr. Grau Jr. Balta Jr. MORDAZA MORDAZA Jr. Bolognesi Jr. Estete Jr. MORDAZA MORDAZA Jr. MORDAZA cuadras 1, 2, 3 y 4. cuadra 1. cuadras 1, 2, 3, 4, 5, y 6. cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10. cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10. cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10. cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. cuadra 5. cuadras 2, 3, 4, 5, 6 y 7. cuadras 1, 2, 3, 4 y 5. cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. cuadras 4, 5 y 6. cuadras 2, 3, 4, 5, 6 y 7. cuadras 4, 5, 6, 7, 8 y 9. cuadras 4, 5, 6, 7, 8 y 9. cuadras 1, 2, 3 y 4. cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. cuadra 2.

Las Juntas Vecinales a traves de sus representantes acreditados, tendran derecho a voz en las sesiones de Concejo Municipal, segun lo establecido en el Titulo VII de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Representantes de las Juntas Vecinales. Cada Junta Vecinal sera representada por 6 vecinos elegidos democraticamente por los vecinos de cada sector del distrito, por el periodo de 2 anos, quienes conformaran el Consejo Directivo, ostentando los cargos de MORDAZA Vecinal y Regidores Vecinales (5). TITULO III ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS JUNTAS VECINALES CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA Articulo 5º.- Convocatoria a Elecciones. El MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia, convoca a elecciones de representantes de las Juntas Vecinales y designa un Comite Electoral, con una anticipacion no menor de 30 dias calendarios MORDAZA del vencimiento del mandato del concejo directivo en funciones de la Junta Vecinal. El Decreto de convocatoria establecera el cronograma electoral, el que sera difundido en lugares visibles de la municipalidad y en el MORDAZA municipal, debiendo incluir como minimo la siguiente informacion: Fecha de inscripcion de listas de candidatos; fecha de publicacion de listas de candidatos; plazo para formular tachas contra candidatos; relacion de candidatos aptos, fecha y hora de las elecciones; y los resultados del proceso. Articulo 6º.- Del Padron Electoral La Comision de Participacion Vecinal y Seguridad Ciudadana, de la Municipalidad, estara a cargo de elaborar el Padron Electoral de cada Sector, el cual comprendera la relacion detallada de los vecinos electores, con numero de Documento Nacional de Identidad, domicilio real y mesa de sufragio que le corresponde en el sector. Realizada la convocatoria a elecciones debera remitir el Padron al Comite Electoral designado. CAPITULO II DEL COMITE ELECTORAL Articulo 7º.- Comite Electoral. El Comite Electoral estara conformado por los Regidores Integrantes de la Comision de Participacion Vecinal y

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