Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2014 (03/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Ancash. Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-SANTA/ JNE (foja 23), del 13 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, debido a que la citada organizacion politica incumplio el requisito de ley no subsanable referido a la cuota de candidatos jovenes mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, correspondiente al distrito electoral al que postulan. Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la citada agrupacion politica, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-SANTA/JNE, solicitando que la misma sea revocada y se admita la inscripcion de la lista, bajo los siguientes argumentos (fojas 2 a 4): a) Por error involuntario, en la lista de candidatos solo presentaron a un candidato joven, cuando, de acuerdo al porcentaje respectivo para el distrito electoral al que postulan, correspondia dos candidatos jovenes. b) El JEE debio otorgar un plazo a la citada organizacion politica a fin de sustituir a un candidato por otro y, de esta manera, la lista pueda acreditar el cumplimiento de la cuota de jovenes. c) En el presente recurso de impugnacion se adjunta una nueva acta de elecciones internas, mediante la cual se sustituye a la candidata a Regidora Nº 6 por otra ciudadana que si cumple el requisito de la cuota de jovenes. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE realizo una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, respecto al cumplimiento de la cuota de jovenes. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa referida al cumplimiento de la cuota de jovenes 1. El articulo 7 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el articulo 10 de la Ley Nº 26868, Ley de Elecciones Municipales, establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jovenes, quienes deberan ser mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, computados hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. 2. Al respecto, en virtud del articulo tercero de la Resolucion Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, se establecio que la cuota de jovenes correspondiente a los distritos electorales conformados por siete regidurias es de dos regidores, luego de la aplicacion del porcentaje MORDAZA senalado. 3. Asimismo, conforme a lo establecido en el literal c del inciso 29.2 del articulo 29 del Reglamento, el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas la cuota de jovenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. Analisis del caso concreto 4. MORDAZA de analizar el caso de autos, resulta necesario senalar que, si bien el apelante adjunta al presente recurso impugnatorio documentacion adicional con la cual pretende acreditar el cumplimiento del requisito de la cuota de jovenes, debe tenerse en cuenta que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos

El Peruano MORDAZA 3 de agosto de 2014

en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde, en esta instancia, valorar los medios probatorios consignados en el presente recurso impugnatorio, ya que las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretension, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, durante los tres momentos senalados en el parrafo precedente. Mencionado esto, solo seran materia de valoracion los documentados presentados MORDAZA de la interposicion del recurso de apelacion. 5. Ahora bien, el establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de caracter legal, sino, fundamentalmente, a una MORDAZA constitucional. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que, con el cumplimiento de las cuotas electorales, se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participacion politica de determinados grupos sociales historicamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 2 de la MORDAZA Fundamental. 6. Respecto a la cuota de jovenes, el Reglamento senala claramente que, para su cumplimiento, se requiere que los candidatos que pretendan acreditar la misma deben ser mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, computados hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. En tal sentido, teniendo en cuenta que, de acuerdo al cronograma electoral, la fecha limite para la MORDAZA de solicitudes MORDAZA mencionadas fue el 7 de MORDAZA de 2014 a las 24:00 horas, debe precisarse lo siguiente: (i) Mayores de 18 anos: aquellos que hasta las 24:00 horas del 7 de MORDAZA de 2014 hayan cumplido 18 anos de edad. (ii) Menores de 29 anos: aquellos que hasta las 24:00 horas del 7 de MORDAZA de 2014 no hayan cumplido 29 anos de edad. 7. De la revision de los actuados, se aprecia que en el acta de elecciones internas primigenia de la referida organizacion politica (fojas 36 a 37), de fecha 15 de junio de 2014, se eligieron como candidatos al Concejo Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, a las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tadey No aplica cuota 51 62 42 63 69 29

Regidor 1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vassallo Regidor 2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor 3 MORDAZA Exavier MORDAZA MORDAZA Regidor 4 MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regidor 5 MORDAZA Procolo MORDAZA MORDAZA Regidor 6 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Regidor 7 Vianca MORDAZA MORDAZA Huamancondor 27 De lo mencionado se desprende que solo la candidata al cargo de regidor Nº 7, Vianca MORDAZA MORDAZA Huamancondor, es la unica que acredita la condicion para el cumplimiento de la cuota de jovenes; a pesar de ello, de acuerdo a lo establecido en las normas MORDAZA mencionadas, por lo menos dos candidatos deberian acreditar ser mayores de 18 anos y menores de 29 anos de edad para que pueda configurarse el cumplimiento de la cuota de jovenes. 8. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas, la cuota de jovenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el presente recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado.

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