Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2014 (03/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 3 de agosto de 2014

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sectoriales y municipales establecen condiciones favorables que directa o indirectamente generan beneficios economicos, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimizacion segregacion de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros; Que, mediante Articulo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065 que, modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos dispone que las municipalidades provinciales son responsables para la gestion de los residuos solidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a en todo el ambito de la jurisdiccion; Que, mediante el Articulo 1º de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, es establece el MORDAZA normativo para la regulacion de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalizacion, asociacion y contribuyendo a la mejora en el manejo ecologicamente eficiente de los residuos solidos en el pais; en concordancia con el articulo 5º de la citada Ley, la actividad de los recicladores es regulada por los gobiernos locales; Que, mediante los Articulos 24º y 25º del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM "Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, senala que las Municipalidades Distritales y Provinciales, segun corresponda, promueven la formalizacion de organizaciones de recicladores con personeria juridica, quienes deben cumplir con los aspectos tecnicos establecidos en dicho Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos a cargo de la Municipalidad; y el objetivo del Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos es promover la formalizacion de las asociaciones y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos solidos en el MORDAZA y en la provincia a fin de coadyuvar a la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y laboral de los trabajadores; Que, mediante el Articulo 30º del Reglamento de la Ley Nº 29419 MORDAZA citada, plantea la aprobacion del MORDAZA Normativo Municipal en cuanto a la elaboracion y aprobacion de una Ordenanza Municipal que complemente los aspectos legales, tecnicos, administrativos y operativos para la formalizacion de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 002-2013MPSC, se ha venido promoviendo la Formalizacion de Recicladores a traves de Asociaciones con el objetivo de realizar la recoleccion selectiva de residuos solidos domiciliarios como parte del Programa de Segregacion en la Fuente; para quienes es necesario realizar su reglamentacion a traves de la aprobacion de la Ordenanza Municipal, tal como lo establece la Ley; Que, el Pleno del Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria Nº 004-2014-MPSC de fecha 24JUN2014, por Unanimidad Acordo: Aprobar con las modificaciones realizadas por el Pleno, el proyecto de Ordenanza Municipal que promueve la Formalizacion de Recicladores de Residuos Solidos en el Ambito de la Provincia MORDAZA MORDAZA, el cual consta de cinco articulos, y su Reglamento para la formalizacion de Recicladores de Residuos Solidos en el ambito de la Provincia MORDAZA MORDAZA, el cual consta de veinticuatro articulos y una Disposicion Final; Que, en merito a lo expuesto, con las visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Servicio de Gestion Ambiental ­ SEGASC, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Asesoria Juridica; y de conformidad con lo expuesto por la Constitucion Politica, Ley General del Ambiente, Ley General de Residuos Solidos, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores y la Ley Organica de Municipalidades, SE APRUEBA POR UNANIMIDAD: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA FORMALIZACION DE RECICLADORES DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- APROBAR la Ordenanza que promueve la formalizacion de recicladores de residuos solidos en el ambito de la Provincia de MORDAZA MORDAZA ­ La Libertad; y su Reglamento que consta de cinco (5) Capitulos,

Los representantes acreditados de las juntas vecinales en sus intervenciones, se sujetaran a las disposiciones del Reglamento Interno del Concejo Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Dentro del plazo MORDAZA de 60 dias de publicada la presente ordenanza, mediante Decreto de Alcaldia debera efectuarse la primera convocatoria de elecciones de representantes de las juntas vecinales. Para los efectos de la primera convocatoria no sera aplicable el plazo dispuesto en el articulo 5º de la presente ordenanza. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictara las normas reglamentarias y/o complementarias para la adecuada ejecucion de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- Son aplicables supletoriamente la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, para el MORDAZA de elecciones de los representantes de las juntas vecinales. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente ordenanza, asi como su difusion a la unidad de imagen institucional. Quinta.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 049MPSC y todas las disposiciones vigentes que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1117654-1

Promueven la formalizacion de recicladores de residuos solidos en el ambito de la Provincia MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 252-MPSC EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MORDAZA MORDAZA VISTO: El Informe Nº 06-2014-MPSC/GDS/PSF-RS de fecha 13JUN2014 (32 folios); y, POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial MORDAZA MORDAZA en Sesion Extraordinaria Nº 004-2014, de fecha 24JUN2014; y, CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional, capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion ­ Ley Nº 27680 y modificado ademas por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distrital son organos de Gobierno local que gozan de autonomia politica, economica administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el numeral 1.1 del Articulo 80º de la Ley 27972 Organica de Municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, es funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Provinciales regular y controlar el MORDAZA de disposicion final de los residuos solidos, liquidos y vertimientos industriales en el ambito provincial; Que, mediante Articulo 43º de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Solidos, establece que la autoridades

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