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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (03/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Domingo 3 de agosto de 2014 529287 Los representantes acreditados de las juntas vecinales en sus intervenciones, se sujetarán a las disposiciones del Reglamento Interno del Concejo Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Dentro del plazo máximo de 60 días de publicada la presente ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía deberá efectuarse la primera convocatoria de elecciones de representantes de las juntas vecinales. Para los efectos de la primera convocatoria no será aplicable el plazo dispuesto en el artículo 5º de la presente ordenanza. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictará las normas reglamentarias y/o complementarias para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- Son aplicables supletoriamente la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para el proceso de elecciones de los representantes de las juntas vecinales. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente ordenanza, así como su difusión a la unidad de imagen institucional. Quinta.- Derogar la Ordenanza Municipal Nº 049- MPSC y todas las disposiciones vigentes que se opongan a la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. LUIS ALBERTO REBAZA CHÁVEZ Alcalde 1117654-1 Promueven la formalización de recicladores de residuos solidos en el ámbito de la Provincia Sánchez Carrión ORDENANZA MUNICIPAL Nº 252-MPSC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SANCHEZ CARRIÓN VISTO: El Informe Nº 06-2014-MPSC/GDS/PSF-RS de fecha 13JUN2014 (32 folios); y, POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión en Sesión Extraordinaria Nº 004-2014, de fecha 24JUN2014; y, CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional, capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680 y modifi cado además por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distrital son órganos de Gobierno local que gozan de autonomía política, económica administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 1.1 del Artículo 80º de la Ley 27972 - Orgánica de Municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Provinciales regular y controlar el proceso de disposición fi nal de los residuos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial; Que, mediante Artículo 43º de la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, establece que la autoridades sectoriales y municipales establecen condiciones favorables que directa o indirectamente generan benefi cios económicos, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros; Que, mediante Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065 que, modifi ca la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos dispone que las municipalidades provinciales son responsables para la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a en todo el ámbito de la jurisdicción; Que, mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, es establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país; en concordancia con el artículo 5º de la citada Ley, la actividad de los recicladores es regulada por los gobiernos locales; Que, mediante los Artículos 24º y 25º del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM “Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, señala que las Municipalidades Distritales y Provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en dicho Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la Municipalidad; y el objetivo del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es promover la formalización de las asociaciones y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país y en la provincia a fi n de coadyuvar a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores; Que, mediante el Artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 29419 antes citada, plantea la aprobación del Marco Normativo Municipal en cuanto a la elaboración y aprobación de una Ordenanza Municipal que complemente los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2013- MPSC, se ha venido promoviendo la Formalización de Recicladores a través de Asociaciones con el objetivo de realizar la recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios como parte del Programa de Segregación en la Fuente; para quienes es necesario realizar su reglamentación a través de la aprobación de la Ordenanza Municipal, tal como lo establece la Ley; Que, el Pleno del Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 004-2014-MPSC de fecha 24JUN2014, por Unanimidad Acordó: Aprobar con las modifi caciones realizadas por el Pleno, el proyecto de Ordenanza Municipal que promueve la Formalización de Recicladores de Residuos Sólidos en el Ámbito de la Provincia Sánchez Carrión, el cual consta de cinco artículos, y su Reglamento para la formalización de Recicladores de Residuos Sólidos en el ámbito de la Provincia Sánchez Carrión, el cual consta de veinticuatro artículos y una Disposición Final; Qué, en mérito a lo expuesto, con las visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Servicio de Gestión Ambiental – SEGASC, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo expuesto por la Constitución Política, Ley General del Ambiente, Ley General de Residuos Sólidos, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores y la Ley Orgánica de Municipalidades, SE APRUEBA POR UNANIMIDAD: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA FORMALIZACION DE RECICLADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA SÁNCHEZ CARRIÓN Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza que promueve la formalización de recicladores de residuos sólidos en el ámbito de la Provincia de Sánchez Carrión – La Libertad; y su Reglamento que consta de cinco (5) Capítulos,