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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (03/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Domingo 3 de agosto de 2014 529273 5. En ese sentido, atendiendo a que la organización política Alianza Para el Progreso tuvo oportunidad de ofrecer las instrumentales aparejadas a su recurso de apelación con su solicitud de inscripción y con su escrito de subsanación, este órgano colegiado no valorará dichos documentos. 6. Analizando el caso materia de apelación, el artículo 18 de la LPP establece que es la organización política la que debe autorizar expresamente a su afi liado a fi n de que postule por otra organización y, adicionalmente, aquella no debe presentar una lista de candidatos en la misma circunscripción a la que postula el afi liado autorizado; entonces, cumpliéndose ambos requisitos, procederá la postulación de este. 7. No obstante, en la apelada se indica que no se subsanó la observación a la solicitud de inscripción de Pedro Salinas Estrada, dado que la solicitud de autorización, de fecha 2 de julio de 2014, ya había sido califi cada conjuntamente con la solicitud de inscripción de la lista respectiva, no advirtiéndose que el secretario general o el funcionario correspondiente del Partido Nacionalista Peruano, acreditado conforme a su estatuto, expidiera la autorización. 8. De autos se aprecia que el personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso adjuntó a su solicitud de inscripción de candidatos a los cargos de alcalde y regidores al distrito de Macate, presentada el 5 de julio de 2014, los siguientes documentos: i) solicitud remitida por Pedro Salinas Estrada a Nadine Heredia Alarcón, presidenta del Partido Nacionalista Peruano, el 2 de julio de 2014, a fi n de que se le conceda la autorización respectiva para que postule al cargo de alcalde del distrito de Macate por Alianza Para el Progreso en las elecciones municipales de 2014 (fojas 73) y ii) documento, de fecha 4 de julio de 2014, suscrito por Francisco Flores Samana, quien se presenta como coordinador regional de Áncash Costa, del Partido Nacionalista Peruano, mediante el cual le informa que, en vista de que dicho partido no participará en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se le concede el permiso solicitado (fojas 72). 9. De las instrumentales citadas en el considerando precedente, se aprecia que el 2 de julio de 2014, Pedro Salinas Estrada solicitó a la presidenta del Partido Nacionalista Peruano que se le conceda la autorización respectiva para que postule al cargo de alcalde por la organización política Alianza Para el Progreso en las elecciones municipales de 2014, y que el 4 de julio de 2014, el coordinador regional de Áncash Costa del referido partido le otorgó el permiso solicitado. 10. Al respecto, debemos tener presente que el literal q del artículo 24 del estatuto del Partido Nacionalista Peruano, a la letra dice: “Artículo 24.- Las atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo Nacional son: (…) q. Otorgar las autorizaciones a las que se refi ere el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos y el artículo 33 acápite e del presente Estatuto.” 11. En esa línea de ideas, tenemos que fue el coordinador del sector costero de la región Áncash, perteneciente a la “Comisión Regional de Reestructuración Áncash”, conforme reza en el sello que corre en el citado documento, quien, fi nalmente, le otorgó el permiso al candidato cuestionado, es decir, la autorización fue concedida por una persona carente de facultades para otorgarla, conforme se colige de una simple lectura del citado literal q del artículo 24 del estatuto del Partido Nacionalista Peruano y de la carta que corre a fojas 72, habida cuenta de que el único órgano competente para conceder la autorización es el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Nacionalista Peruano. 12. Entonces, de lo expuesto se concluye que el documento extendido por el citado coordinador contraviene lo prescrito en el numeral 25.12 del artículo 25 del Reglamento, el cual señala que “la autorización debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna”. 13. A mayor abundamiento, en el recurso de apelación, Henry Cruz Benites, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso, señaló que Pedro Salinas Estrada fue indebidamente afi liado al Partido Nacionalista Peruano, pues aquel, “en ningún momento ha expresado su voluntad de afi liarse a dicho partido mencionado” (sic), argumento que se contradice con los documentos señalados en el octavo considerando de la presente resolución, los cuales fueron presentados con la solicitud de inscripción por el propio personero legal antes mencionado, concluyéndose de dichos medios de prueba que el cuestionado candidato sí es miembro del Partido Nacionalista Peruano, lo que se corrobora con la consulta en el ROP, donde se aprecia que dicha persona es miembro del citado partido desde el 14 de mayo de 2014, de lo contrario, no habría solicitado permiso para postular en la lista de candidatos de Alianza Para el Progreso en las elecciones municipales de 2014. 14. En consecuencia, la autorización otorgada a Pedro Salinas Estrada por el coordinador del sector costero de la región Áncash del Partido Nacionalista Peruano, carece de efi cacia, habida cuenta de que dicho coordinador no está facultado para conceder las autorizaciones a un afi liado a fi n de que postule por otra organización política. Consecuentemente, debe confi rmarse la resolución apelada que declaró improcedente la candidatura de Pedro Salinas Estrada al cargo de alcalde del Concejo Distrital de Macate. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Henry Cruz Benites, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-DELSANTA/JNE, de fecha 12 de julio de 2014, expedida por el Jurado Electoral Especial del Santa, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Pedro Salinas Estrada, al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del Santa, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118234-7 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 830-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01026 PALLASCA - ÁNCASH JEE SANTA (EXPEDIENTE Nº 00174-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Jorge Mariano Bazán Blas, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Santa, en contra de la Resolución Nº 0001- 2014-JEE-SANTA/JNE, del 13 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, presentada por la citada