Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2014 (03/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 3 de agosto de 2014

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partido mencionado" (sic), argumento que se contradice con los documentos senalados en el octavo considerando de la presente resolucion, los cuales fueron presentados con la solicitud de inscripcion por el propio personero legal MORDAZA mencionado, concluyendose de dichos medios de prueba que el cuestionado candidato si es miembro del Partido Nacionalista Peruano, lo que se corrobora con la consulta en el ROP, donde se aprecia que dicha persona es miembro del citado partido desde el 14 de MORDAZA de 2014, de lo contrario, no habria solicitado permiso para postular en la lista de candidatos de Alianza Para el Progreso en las elecciones municipales de 2014. 14. En consecuencia, la autorizacion otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el coordinador del sector costero de la region MORDAZA del Partido Nacionalista Peruano, carece de eficacia, habida cuenta de que dicho coordinador no esta facultado para conceder las autorizaciones a un afiliado a fin de que postule por otra organizacion politica. Consecuentemente, debe confirmarse la resolucion apelada que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Macate. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Alianza Para el Progreso y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DELSANTA/JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2014, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118234-7

5. En ese sentido, atendiendo a que la organizacion politica Alianza Para el Progreso tuvo oportunidad de ofrecer las instrumentales aparejadas a su recurso de apelacion con su solicitud de inscripcion y con su escrito de subsanacion, este organo colegiado no valorara dichos documentos. 6. Analizando el caso materia de apelacion, el articulo 18 de la LPP establece que es la organizacion politica la que debe autorizar expresamente a su afiliado a fin de que postule por otra organizacion y, adicionalmente, aquella no debe presentar una lista de candidatos en la misma circunscripcion a la que postula el afiliado autorizado; entonces, cumpliendose ambos requisitos, procedera la postulacion de este. 7. No obstante, en la apelada se indica que no se subsano la observacion a la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dado que la solicitud de autorizacion, de fecha 2 de MORDAZA de 2014, ya habia sido calificada conjuntamente con la solicitud de inscripcion de la lista respectiva, no advirtiendose que el secretario general o el funcionario correspondiente del Partido Nacionalista Peruano, acreditado conforme a su estatuto, expidiera la autorizacion. 8. De autos se aprecia que el personero legal titular de la organizacion politica Alianza Para el Progreso adjunto a su solicitud de inscripcion de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores al distrito de Macate, presentada el 5 de MORDAZA de 2014, los siguientes documentos: i) solicitud remitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidenta del Partido Nacionalista Peruano, el 2 de MORDAZA de 2014, a fin de que se le conceda la autorizacion respectiva para que postule al cargo de MORDAZA del distrito de Macate por Alianza Para el Progreso en las elecciones municipales de 2014 (fojas 73) y ii) documento, de fecha 4 de MORDAZA de 2014, suscrito por MORDAZA MORDAZA Samana, quien se presenta como coordinador regional de MORDAZA Costa, del Partido Nacionalista Peruano, mediante el cual le informa que, en vista de que dicho partido no participara en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se le concede el permiso solicitado (fojas 72). 9. De las instrumentales citadas en el considerando precedente, se aprecia que el 2 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito a la presidenta del Partido Nacionalista Peruano que se le conceda la autorizacion respectiva para que postule al cargo de MORDAZA por la organizacion politica Alianza Para el Progreso en las elecciones municipales de 2014, y que el 4 de MORDAZA de 2014, el coordinador regional de MORDAZA Costa del referido partido le otorgo el permiso solicitado. 10. Al respecto, debemos tener presente que el literal q del articulo 24 del estatuto del Partido Nacionalista Peruano, a la letra dice: "Articulo 24.- Las atribuciones y obligaciones del Comite Ejecutivo Nacional son: (...) q. Otorgar las autorizaciones a las que se refiere el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos y el articulo 33 acapite e del presente Estatuto." 11. En esa linea de ideas, tenemos que fue el coordinador del sector costero de la region MORDAZA, perteneciente a la "Comision Regional de Reestructuracion Ancash", conforme reza en el sello que corre en el citado documento, quien, finalmente, le otorgo el permiso al candidato cuestionado, es decir, la autorizacion fue concedida por una persona carente de facultades para otorgarla, conforme se colige de una simple lectura del citado literal q del articulo 24 del estatuto del Partido Nacionalista Peruano y de la carta que corre a fojas 72, habida cuenta de que el unico organo competente para conceder la autorizacion es el Comite Ejecutivo Nacional del Partido Nacionalista Peruano. 12. Entonces, de lo expuesto se concluye que el documento extendido por el citado coordinador contraviene lo prescrito en el numeral 25.12 del articulo 25 del Reglamento, el cual senala que "la autorizacion debe ser suscrita por el Secretario General o quien senale el respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna". 13. A mayor abundamiento, en el recurso de apelacion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Alianza Para el Progreso, senalo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue indebidamente afiliado al Partido Nacionalista Peruano, pues aquel, "en ningun momento ha expresado su voluntad de afiliarse a dicho

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 830-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01026 PALLASCA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00174-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 00012014-JEE-SANTA/JNE, del 13 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, presentada por la citada

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