Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2014 (03/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 3 de agosto de 2014

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electoral continue con la respectiva calificacion, segun el estado de los presentes autos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, y REVOCAR la Resolucion Nº 1, del 11 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sartimbamba, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, para el Concejo Distrital de Sartimbamba, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Lambayeque. Articulo Tercero.- RECOMENDAR a la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru que precise en su estatuto o MORDAZA interna si los candidatos a cargos publicos deben tener la condicion de afiliados a dicha organizacion politica. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

2. Al respecto, el articulo 25 de la Resolucion N.º 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de sus listas de candidatos. Asi, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligacion de presentar el acta original, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que contenga la eleccion interna de los mismos. 3. En tal sentido, resulta MORDAZA que el acta de eleccion interna es el documento determinante a efectos de verificar si la organizacion politica ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna conforme a la LPP, su estatuto y el reglamento electoral. 4. El numeral 29.2 del articulo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripcion, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, conforme a la LPP. Analisis del caso concreto 5. De acuerdo a lo senalado por la LPP, el ejercicio de la democracia interna debe regirse no solo por la citada ley, sino tambien por el estatuto de las referidas organizaciones politicas. En tal sentido, de acuerdo al estatuto de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, consultado desde el MORDAZA electronico del ROP, se aprecia que el literal b del articulo 6 establece que son derechos de los afiliados elegir y ser elegidos para representar al partido en elecciones nacionales, regionales y locales, conforme a su estatuto. 6. Respecto de la democracia interna, en estricto, se observa que el articulo 15 del mencionado estatuto senala lo siguiente: "[...] La eleccion a representantes al Congreso de la Republica, Parlamento MORDAZA, Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales, MORDAZA, Regidores, y otros cargos de eleccion popular, sera mediante eleccion con MORDAZA universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados [...]." En tal sentido, se colige que el articulo 15 del citado estatuto establece que la modalidad de elecciones de candidatos sera la contemplada en el literal b del articulo 24 de LPP, a saber, elecciones primarias cerradas. 7. Sin embargo, resulta necesario senalar que, de la lectura de las normas estatutarias sobre democracia interna, no se regula si los candidatos a eleccion popular deben o no tener la condicion de afiliados a la agrupacion politica. Frente a la falta de regulacion MORDAZA mencionada, se infiere que no existe prohibicion para que algun candidato a eleccion popular pueda ser no afiliado a la citada organizacion politica. 8. En ese mismo orden de ideas, se verifica que el JEE interpreto de manera erronea las normas del estatuto, en tanto considero que al ser derecho de los afiliados el elegir y ser elegidos para cargos de eleccion popular, solamente a ellos les estaba permitido participar como candidatos dentro de un MORDAZA de democracia interna. 9. Al no existir prohibicion alguna para que un ciudadano no afiliado pueda ser elegido como candidato para ocupar un cargo de eleccion popular por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, carece de objeto pronunciarse sobre la afiliacion o no de los candaditos que conforman la lista presentada para el Concejo Distrital de Sartimbamba, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La Libertad. 10. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario recomendar a la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru que precise en su estatuto o MORDAZA interna si los candidatos a cargos publicos deben tener la condicion de afiliado a dicho partido politico, en virtud de su derecho de participacion politica. De acuerdo a lo senalado, se concluye que el citado partido politico ha observado el cumplimiento de las normas de democracia interna conforme a lo establecido en su estatuto, toda vez que los referidos candidatos pueden ser ciudadanos afiliados o no. Por lo tanto, debe declararse fundada la presente apelacion, revocarse la decision del JEE y disponerse que dicha instancia

AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118234-10

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION SBS N° 4955-2014 MORDAZA, 1 de agosto de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitacion cursada por la Asociacion de Supervisores Bancarios de las Americas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la LXX Sesion de la Junta Directiva, que se llevara a cabo los dias 14 y 15 de agosto de 2014, en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa de Brasil; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)

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