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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (03/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 3 de agosto de 2014 529277 2. Al respecto, el artículo 25 de la Resolución N.º 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece los documentos y requisitos que las organizaciones políticas deben presentar al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos. Así, el numeral 25.2 del Reglamento establece la obligación de presentar el acta original, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que contenga la elección interna de los mismos. 3. En tal sentido, resulta claro que el acta de elección interna es el documento determinante a efectos de verifi car si la organización política ha cumplido o no con las disposiciones de democracia interna conforme a la LPP, su estatuto y el reglamento electoral. 4. El numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, conforme a la LPP. Análisis del caso concreto 5. De acuerdo a lo señalado por la LPP, el ejercicio de la democracia interna debe regirse no solo por la citada ley, sino también por el estatuto de las referidas organizaciones políticas. En tal sentido, de acuerdo al estatuto de la organización política Partido Democrático Somos Perú, consultado desde el portal electrónico del ROP, se aprecia que el literal b del artículo 6 establece que son derechos de los afi liados elegir y ser elegidos para representar al partido en elecciones nacionales, regionales y locales, conforme a su estatuto. 6. Respecto de la democracia interna, en estricto, se observa que el artículo 15 del mencionado estatuto señala lo siguiente: “[…] La elección a representantes al Congreso de la República, Parlamento Andino, Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales, Alcalde, Regidores, y otros cargos de elección popular, será mediante elección con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afi liados […].” En tal sentido, se colige que el artículo 15 del citado estatuto establece que la modalidad de elecciones de candidatos será la contemplada en el literal b del artículo 24 de LPP, a saber, elecciones primarias cerradas. 7. Sin embargo, resulta necesario señalar que, de la lectura de las normas estatutarias sobre democracia interna, no se regula si los candidatos a elección popular deben o no tener la condición de afi liados a la agrupación política. Frente a la falta de regulación antes mencionada, se infi ere que no existe prohibición para que algún candidato a elección popular pueda ser no afi liado a la citada organización política. 8. En ese mismo orden de ideas, se verifi ca que el JEE interpretó de manera errónea las normas del estatuto, en tanto consideró que al ser derecho de los afi liados el elegir y ser elegidos para cargos de elección popular, solamente a ellos les estaba permitido participar como candidatos dentro de un proceso de democracia interna. 9. Al no existir prohibición alguna para que un ciudadano no afi liado pueda ser elegido como candidato para ocupar un cargo de elección popular por la organización política Partido Democrático Somos Perú, carece de objeto pronunciarse sobre la afi liación o no de los candaditos que conforman la lista presentada para el Concejo Distrital de Sartimbamba, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad. 10. Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario recomendar a la organización política Partido Democrático Somos Perú que precise en su estatuto o norma interna si los candidatos a cargos públicos deben tener la condición de afi liado a dicho partido político, en virtud de su derecho de participación política. De acuerdo a lo señalado, se concluye que el citado partido político ha observado el cumplimiento de las normas de democracia interna conforme a lo establecido en su estatuto, toda vez que los referidos candidatos pueden ser ciudadanos afi liados o no. Por lo tanto, debe declararse fundada la presente apelación, revocarse la decisión del JEE y disponerse que dicha instancia electoral continúe con la respectiva califi cación, según el estado de los presentes autos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ángel Reynaldo Salinas Cruzado, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y REVOCAR la Resolución Nº 1, del 11 de julio de 2014, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sartimbamba, provincia de Sánchez Carrión, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú, para el Concejo Distrital de Sartimbamba, provincia de Sánchez Carrión, departamento de Lambayeque. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la organización política Partido Democrático Somos Perú que precise en su estatuto o norma interna si los candidatos a cargos públicos deben tener la condición de afi liados a dicha organización política. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118234-10 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 4955-2014 Lima, 1 de agosto de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la LXX Sesión de la Junta Directiva, que se llevará a cabo los días 14 y 15 de agosto de 2014, en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)