Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2014 (03/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 3 de agosto de 2014

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CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, ha realizado una debida calificacion respecto del cumplimiento del requisito de la cuota de genero. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre cuotas electorales 1. El articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que la lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener, entre otros, el numero correlativo que indique la posicion de los candidatos a regidores en la lista, la cual debe estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres, no menos del 20% de ciudadanos jovenes menores de 29 anos y un 15% de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia, de ser el caso, conforme lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones. 2. En igual sentido, el articulo 6 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que no menos del 30% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por varones o mujeres, registrados como tales conforme a su DNI. 3. Asimismo, el articulo 24, numeral 24.1, literal b, del Reglamento senala que cada organizacion politica debera considerar que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 30% de varones o mujeres, registrados como tales segun su DNI. Analisis del caso concreto 4. Con relacion a las cuotas electorales, mediante Resolucion Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, se establecio el numero de regidores provinciales y distritales a ser elegidos en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014, de igual forma se determino el numero de candidatos equivalente a los porcentajes dispuestos por ley en aplicacion de las cuotas electorales como es la de genero. En tal sentido, se preciso que el Concejo Provincial de Ambo, departamento de MORDAZA, estara conformado por nueve regidurias y la cuota de genero estara representada, como minimo, por tres regidores. 5. De la revision de los actuados, se aprecia que, en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el personero legal de la referida organizacion politica (fojas 31 y 32), se consigno a las regidoras Lizeth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y siete regidores varones, guardando relacion con el acta de elecciones internas que adjunta (fojas 33 y 34). Por consiguiente, la citada organizacion politica no cumplio con la cuota de genero, cuya cantidad equivalente al porcentaje minimo de ley (30%), en el presente caso, es tres. 6. Al respecto, se debe tener en cuenta lo establecido en el articulo 29, numerales 29.1 y 29.2, literal c, del Reglamento, referido a las causales de improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos y los requisitos de ley no subsanables, el cual senala lo siguiente: "29.1 El MORDAZA Electoral Especial declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de Ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas [...]. 29.2. Son requisitos de Ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 del presente Reglamento, los siguientes: [...] c. El incumplimiento de las cuotas electorales, a que se refiere el Titulo II del presente reglamento. [...]." (Enfasis agregado). 7. Conforme a las normas MORDAZA senaladas, este incumplimiento al ser un requisito no subsanable, conduce a la declaracion de improcedencia de la solicitud de inscripcion de una lista de candidatos, ya que al haber

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 00012014-JEE-SANTA/JNE, del 13 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118234-8

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Ambo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 831-2014-JNE Expediente Nº J-2014-001028 AMBO - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 240-2014-039) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas, de la organizacion politica Movimiento Independiente Regional Luchemos por MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Provincial de Ambo, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica Movimiento Independiente Regional Luchemos por MORDAZA presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Ambo, la cual fue declarada improcedente por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 001-2014, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, por considerar que la organizacion politica no cumplio con el requisito de la cuota de genero. Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, la organizacion politica en mencion interpone recurso de apelacion en contra de la citada resolucion argumentando que a) el incumplimiento se debe a confusion y desconocimiento por la considerable cantidad de listas tanto del gobierno regional, como de los concejos distritales y provinciales y b) omitio adjuntar el acta de rectificacion de las elecciones interna, de fecha 2 de MORDAZA de 2014, anexandola.

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