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El Peruano Domingo 3 de agosto de 2014 529280 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTO, el Memorando Nº2626-2014-MDJM-GPP de fecha 07 de julio del 2014, el Informe Nº 1114-2014- MDJM-GAJyRC de fecha 14 de julio de 2014 y el Informe Nº 109-2014-MJM/GPP/SGPIPCTyPE del 01 de julio de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 011-2014-MDJM del 12 de mayo de 2014 se aprobó el “Reglamento para la tramitación y evaluación de las iniciativas privadas en el distrito de Jesús María”, al amparo del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, con fecha 31 de mayo de 2014 se publicó en el diario ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 127- 2014-EF que deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 146- 2008-EF, aprobándose un nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, al haberse expedido un nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, corresponde que se derogue el “Reglamento para la tramitación y evaluación de las iniciativas privadas en el distrito de Jesús María” a fi n de emitirse uno nuevo al amparo del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 389-MDJM que regula la promoción de la inversión privada en infraestructura y servicios públicos en el distrito, dispone que por Decreto de Alcaldía se establecerán las disposiciones complementarias y reglamentarias de la precitada ordenanza; Que, el “Reglamento para la tramitación y evaluación de las iniciativas privadas en el distrito de Jesús María”, tiene por objetivo establecer el procedimiento a seguir cuando se presenten iniciativas privadas autosostenibles en proyectos de inversión ante el Örgano Promotor de la Inversión Privada de Jesús María – OPRI-JESUS MARIA, para su admisión a trámite, evaluación y posterior aprobación, de ser el caso; Que, en ese sentido, a fi n de garantizar mayor transparencia en el procedimiento a seguir ante la Municipalidad de Jesús María; se ha dispuesto aprobar el nuevo “Reglamento para la tramitación y evaluación de las iniciativas privadas en el distrito de Jesús María”; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el “Reglamento para la tramitación y evaluación de las iniciativas privadas en el distrito de Jesús María” que consta de 19 Artículos y 2 Disposiciones Finales que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el diario ofi cial El Peruano; y en el Portal institucional de la corporación edil: www.munijesusmaria. gob.pe íntegramente la Directiva referida en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ENCÁRGASE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Subgerencia de Promoción de la Inversión Privada, Cooperación Técnica y Proyectos Especiales, en calidad de Organo Promotor de la Inversión Privada – OPRI JESUS MARIA-, el cumplimiento del presente Decreto y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Artículo Cuarto.- NOTIFÍQUESE el presente Decreto a las unidades orgánicas de la corporación edil por el Sistema de Información Documentaria, de conformidad con la Directiva Nº 04-2013-MDJM “Comunicación Interna de las Normas Municipales” aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 027-2013-MDJM. Artículo Quinto.- DERÓGUESE el Decreto de Alcaldía Nº 011-2014-MDJM. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1118096-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban “Programa de Segregación en la Fuente en el distrito de Lince: La basura antes de botarla hay que separarla” DECRETO DE ALCADIA Nº 10-2014-ALC-MDL Lince, 31 de julio del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: El Informe Nº 040-2014-MDL-MDL- GSAC/SGRS, de fecha 25 de Julio del 2014, emitido por la Subgerencia de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014, el cual dispone en su Artículo 6º que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos, las mismas que se indican en los Anexos N° 02 y N° 04 que forma parte integrante de dicho Decreto Supremo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2014- EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba, ente otros, el Instructivo para el cumplimiento de la Meta Nº 03 denominada: “Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en un 25% de viviendas urbanas del distrito”, la misma que tiene como fecha límite para su cumplimiento, hasta el día 31 de Julio del 2014; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 16-2013-MDL- ALC, publicado en el diario ofi cial “El Peruano”, el día 21 de Julio del 2013, se actualizó el “Programa de Segregación en la Fuente en el distrito de Lince: La basura antes de botarla hay que separarla”, en un 12% de viviendas urbanas del distrito, conforme a lo establecido en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013; Que, mediante documento de vistos, la Subgerencia de Gestión de Residuos y Saneamiento Ambiental remite el proyecto actualizado del programa señalado en el párrafo que antecede, considerando el alcance del 25% de viviendas urbanas del distrito; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 441-2014-MDL-OAJ, de fecha 30 de Julio del 2014, opina favorablemente por la actualización del “Programa de Segregación en la Fuente en el Distrito de Lince”, el mismo que se ajusta a los lineamientos técnicos establecidos por la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente (MINAM); Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente en el distrito de Lince: La basura antes de botarla hay que separarla”, dentro del cumplimiento de la Meta Nº 03: “Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en un 25% de viviendas