Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2014 (03/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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presentado solo dos regidoras mujeres, se ha vulnerado lo dispuesto en el Reglamento y en la Resolucion Nº 2692014-JNE. 8. Con respecto al acta de rectificacion de fecha 2 de MORDAZA de 2014, a traves de la cual se reemplazo al candidato a la sexta regiduria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 11 y 12), presentada con el recurso de apelacion, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que, en via de apelacion, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral, ello debido a que el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, por lo que debe atender y ser compatible con la oportunidad para ofrecer medios probatorios, mas aun en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el MORDAZA electoral en si mismo. 9. Ademas, no se debe olvidar que las organizaciones politicas que se erigen en instituciones a traves de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participacion politica, sea como afiliados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones de la ciudadania, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitacion de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un MORDAZA electoral. 10. Por lo que no corresponde valorar, en esta instancia, el acta rectificatoria, de fecha 2 de MORDAZA de 2014, mediante la cual se reemplazo al candidato a regidor Nº 6, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tanto mas si se tiene en consideracion que este documento data de una fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, por lo que la organizacion politica pudo presentarla oportunamente ante el JEE. 11. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Movimiento Independiente Regional Luchemos por MORDAZA y CONFIRMAR la Resolucion Nº 0001-2014, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Ambo, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118234-9

El Peruano MORDAZA 3 de agosto de 2014

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sartimbamba, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 837-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00978 SARTIMBAMBA MORDAZA MORDAZA MORDAZA JEE MORDAZA MORDAZA (00052-2014-053) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, en contra de la Resolucion Nº 1, del 11 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Sartimbamba, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 5 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA (en adelante JEE), presento la solicitud de inscripcion de su lista de candidatos al Concejo Distrital de Sartimbamba, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Lambayeque. Mediante Resolucion Nº 1 (fojas 63 a 64), del 11 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, al considerar que no cumplio con las normas sobre democracia interna, en tanto, de la consulta al padron de afiliados en la pagina web del Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), ninguno de los candidatos se encuentra afiliado a la citada organizacion politica, lo cual vulneraria lo establecido en su Estatuto. Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la citada agrupacion politica, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 1, alegando lo siguiente (fojas 2 a 8): a) El JEE incurre en una erronea interpretacion del articulo 5 del estatuto de la citada organizacion politica, ya que considera que tanto los electores como los elegidos en el MORDAZA de democracia interna deben tener la condicion de afiliados. b) Sin perjuicio de lo anterior, precisa que todos los candidatos presentados son afiliados de la referida agrupacion politica, lo que consta en las fichas de afiliacion adjuntas al presente recurso impugnatorio (fojas 9 a 16): CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru ha cumplido o no con las normas de democracia interna en la eleccion de sus candidatos, a fin de participar en el presente MORDAZA electoral. CONSIDERANDOS Respecto a la regulacion normativa sobre la democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica.

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