Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2014 (03/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 3 de agosto de 2014

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CAPITULO II ORGANIZACION DE LAS JUNTAS VECINALES Articulo 25º.- Organo de gobierno Son organos de gobierno de las juntas vecinales: a) La Asamblea General Vecinal. b) El Consejo Directivo. Articulo 26º.- La Asamblea General Vecinal La asamblea general vecinal es el organo MORDAZA de las juntas vecinales, participan en MORDAZA los vecinos que viven dentro de los limites vecinales del sector delimitado para tal fin. La asamblea general vecinal debera ser convocada cuando menos cuatro veces al ano en forma trimestral y en forma extraordinaria cuando lo convoque el MORDAZA de la junta vecinal quien la presidira. La convocatoria a la asamblea se anunciara con una anticipacion no menor de 5 dias habiles, y para reunirse debe contar con un minimo de la mitad mas uno de vecinos que lo conforman como quorum para sesionar en primera citacion. Constituye quorum en la MORDAZA citacion, los vecinos que se encuentran presentes, despues de trascurrido 30 minutos desde la hora fijada para la primera citacion. Los acuerdos de asamblea general se tomaran por mayoria simple de los asistentes debiendo constar en el libro correspondiente. Los acuerdos obligan a los integrantes del consejo directivo. Articulo 27º.- El Consejo Directivo El consejo directivo de las juntas vecinales estara integrado por seis (6) vecinos, elegidos democraticamente, por los vecinos de cada sector del distrito, por el periodo de dos anos (2) y seran denominados de la siguiente manera: a) MORDAZA Vecinal b) Regidor (1) c) Regidor (2) d) Regidor (3) e) Regidor (4) f) Regidor (5) Para poder participar en la eleccion del consejo directivo de la junta vecinal del sector delimitado, debera presentar una lista de seis (6) miembros los que postularan en cada cargo para un periodo de dos (2) anos. El ejercicio del cargo directivo no es remunerado, no constituye funcion publica, ni genera incompatibilidad alguna. No podran postular a la reeleccion los miembros que MORDAZA desempenado el cargo de presidente y vicepresidente del consejo directivo de una junta vecinal hasta que trascurra un periodo; quedando expeditos a postular los demas miembros titulares y suplentes que hayan ejercido sus cargos por eleccion directa o por MORDAZA de vacancia. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES Articulo 28º.- Funciones Son funciones de las juntas vecinales: a) Velar por el cumplimiento de las normas municipales. b) Coordinar con el comite de fiscalizacion de cada obra para supervisar la ejecucion de las obras municipales en el ambito geografico de sus sectores. c) Supervisar la MORDAZA de servicios publicos locales en el sector correspondiente. d) Supervisar y colaborar con el cumplimiento del plan de desarrollo municipal distrital concertado. e) Fomentar la organizacion de eventos deportivos, culturales y recreativos en su sector. f) Promover la participacion e integracion vecinal en su sector. g) Hacer de conocimiento de la municipalidad las propuestas de interes comun vecinal planteado por integrantes de su sector.

1. Por atentar contra el normal funcionamiento de la junta vecinal. Por no cumplir con el Reglamento, o mandatos de Consejo Directivo. 2. Por renuncia voluntaria. 3. Por cambio domiciliario fuera de los limites de su junta vecinal. 4. Por desprestigiar a los miembros de su junta vecinal, menoscabando los principios y fundamentos de la institucion. 5. Por darle uso indebido a la credencial de integrantes otorgada por el despacho de Alcaldia o facilitarlo a terceras personas. 6. Por ejercer proselitismo politico a traves de su calidad de miembro de consejo directivo. 7. Por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas del Consejo Directivo. 8. Por motivo de salud que lo inhabilite. 9. Por tener sentencia judicial emitida en la MORDAZA instancia por delito doloso, con pena privativa de la libertad. 10. Por muerte. La vacancia operara automaticamente en los casos de renuncia voluntaria, cambio de domicilio fuera de los limites de su junta vecinal, por tener sentencia judicial emitida en la MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA, y por muerte del miembro. Producida la vacancia asumira el cargo vacado el miembro del cargo subsiguiente, de la misma lista ganadora. El consejo directivo se completara con la incorporacion del miembro de la misma lista que no ha sido proclamada. En los casos en que el numero de cargos declarados vacantes sea mayor el numero del miembro de la MORDAZA lista, estos cargos seran cubiertos por los integrantes de la lista que quedara en MORDAZA lugar y asi sucesivamente. TITULO V REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCION DE LAS JUNTAS VECINALES CAPITULO I DERECHO Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS Articulo 23º.- Derecho de los integrantes de Junta Vecinal Constituye derecho de los vecinos integrantes de la junta vecinal: a) Asistir a las asambleas, participando activamente en las deliberaciones de su junta. b) Proponer y ser propuesta para los cargos directivos y/o integrar las comisiones que se conforme. c) Presentar proyectos o iniciativas que crean conveniente para lograr el desarrollo del distrito, preferentemente de su sector. d) Solicitar al consejo directivo la convocatoria a asamblea general cuando cuente con la mitad mas uno de los asistentes de la MORDAZA asamblea en los casos siguientes: 1. Cuando se produzca la renuncia del consejo directivo en pleno. 2. Cuando no se convoque a las asambleas dentro del plazo establecido en el articulo 26. Articulo 24º.- Obligaciones de los integrantes de la junta vecinal. Son obligaciones de los vecinos integrantes de la junta vecinal: a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. b) Desempenar diligentemente las comisiones o labores asignadas. c) Participar en los planes, programas proyectos, acciones, dirigidas al logro del desarrollo comunal. d) Debatir en asamblea general vecinal las denuncias, quejas o iniciativas de MORDAZA vecinal, asi como las propuestas de solucion que correspondiere, a fin de que adopten los acuerdos respectivos.

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