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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (03/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Domingo 3 de agosto de 2014 529285 1. Por atentar contra el normal funcionamiento de la junta vecinal. Por no cumplir con el Reglamento, o mandatos de Consejo Directivo. 2. Por renuncia voluntaria. 3. Por cambio domiciliario fuera de los límites de su junta vecinal. 4. Por desprestigiar a los miembros de su junta vecinal, menoscabando los principios y fundamentos de la institución. 5. Por darle uso indebido a la credencial de integrantes otorgada por el despacho de Alcaldía o facilitarlo a terceras personas. 6. Por ejercer proselitismo político a través de su calidad de miembro de consejo directivo. 7. Por inasistencia injustifi cada a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas del Consejo Directivo. 8. Por motivo de salud que lo inhabilite. 9. Por tener sentencia judicial emitida en la última instancia por delito doloso, con pena privativa de la libertad. 10. Por muerte. La vacancia operará automáticamente en los casos de renuncia voluntaria, cambio de domicilio fuera de los límites de su junta vecinal, por tener sentencia judicial emitida en la última instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, y por muerte del miembro. Producida la vacancia asumirá el cargo vacado el miembro del cargo subsiguiente, de la misma lista ganadora. El consejo directivo se completará con la incorporación del miembro de la misma lista que no ha sido proclamada. En los casos en que el número de cargos declarados vacantes sea mayor el número del miembro de la última lista, estos cargos serán cubiertos por los integrantes de la lista que quedara en segundo lugar y así sucesivamente. TÍTULO V REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES CAPÍTULO I DERECHO Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS Artículo 23º.- Derecho de los integrantes de Junta Vecinal Constituye derecho de los vecinos integrantes de la junta vecinal: a) Asistir a las asambleas, participando activamente en las deliberaciones de su junta. b) Proponer y ser propuesta para los cargos directivos y/o integrar las comisiones que se conforme. c) Presentar proyectos o iniciativas que crean conveniente para lograr el desarrollo del distrito, preferentemente de su sector. d) Solicitar al consejo directivo la convocatoria a asamblea general cuando cuente con la mitad más uno de los asistentes de la última asamblea en los casos siguientes: 1. Cuando se produzca la renuncia del consejo directivo en pleno. 2. Cuando no se convoque a las asambleas dentro del plazo establecido en el artículo 26. Artículo 24º.- Obligaciones de los integrantes de la junta vecinal. Son obligaciones de los vecinos integrantes de la junta vecinal: a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. b) Desempeñar diligentemente las comisiones o labores asignadas. c) Participar en los planes, programas proyectos, acciones, dirigidas al logro del desarrollo comunal. d) Debatir en asamblea general vecinal las denuncias, quejas o iniciativas de tipo vecinal, así como las propuestas de solución que correspondiere, a fi n de que adopten los acuerdos respectivos. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES Artículo 25º.- Órgano de gobierno Son órganos de gobierno de las juntas vecinales: a) La Asamblea General Vecinal. b) El Consejo Directivo. Artículo 26º.- La Asamblea General Vecinal La asamblea general vecinal es el órgano máximo de las juntas vecinales, participan en ella los vecinos que viven dentro de los límites vecinales del sector delimitado para tal fi n. La asamblea general vecinal deberá ser convocada cuando menos cuatro veces al año en forma trimestral y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde de la junta vecinal quien la presidirá. La convocatoria a la asamblea se anunciará con una anticipación no menor de 5 días hábiles, y para reunirse debe contar con un mínimo de la mitad más uno de vecinos que lo conforman como quórum para sesionar en primera citación. Constituye quórum en la segunda citación, los vecinos que se encuentran presentes, después de trascurrido 30 minutos desde la hora fi jada para la primera citación. Los acuerdos de asamblea general se tomarán por mayoría simple de los asistentes debiendo constar en el libro correspondiente. Los acuerdos obligan a los integrantes del consejo directivo. Artículo 27º.- El Consejo Directivo El consejo directivo de las juntas vecinales estará integrado por seis (6) vecinos, elegidos democráticamente, por los vecinos de cada sector del distrito, por el periodo de dos años (2) y serán denominados de la siguiente manera: a) Alcalde Vecinal b) Regidor (1) c) Regidor (2) d) Regidor (3) e) Regidor (4) f) Regidor (5) Para poder participar en la elección del consejo directivo de la junta vecinal del sector delimitado, deberá presentar una lista de seis (6) miembros los que postularán en cada cargo para un periodo de dos (2) años. El ejercicio del cargo directivo no es remunerado, no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna. No podrán postular a la reelección los miembros que haya desempeñado el cargo de presidente y vicepresidente del consejo directivo de una junta vecinal hasta que trascurra un periodo; quedando expeditos a postular los demás miembros titulares y suplentes que hayan ejercido sus cargos por elección directa o por proceso de vacancia. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES Artículo 28º.- Funciones Son funciones de las juntas vecinales: a) Velar por el cumplimiento de las normas municipales. b) Coordinar con el comité de fi scalización de cada obra para supervisar la ejecución de las obras municipales en el ámbito geográfi co de sus sectores. c) Supervisar la presentación de servicios públicos locales en el sector correspondiente. d) Supervisar y colaborar con el cumplimiento del plan de desarrollo municipal distrital concertado. e) Fomentar la organización de eventos deportivos, culturales y recreativos en su sector. f) Promover la participación e integración vecinal en su sector. g) Hacer de conocimiento de la municipalidad las propuestas de interés común vecinal planteado por integrantes de su sector.