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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (06/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529444 y resolver una controversia jurídica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. Parámetros de la licencia que deben solicitar determinados ciudadanos para poder postular a elecciones municipales El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales “Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”. En el mismo sentido, con relación a las características que debe reunir tal licencia, el numeral 25.9 del artículo 25 de la Resolución Nº 271-2014-JNE, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), dispone que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: “25.9 El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. Tratándose de trabajadores cuya relación laboral tenga como fecha de vencimiento treinta días naturales antes de la elección, deberán presentar el original o copia legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento. Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refi ere el artículo 8.1, literal e, de la LEM.” Asimismo, conforme ha sido señalado por este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948-2010-JNE y Nº 461-2011- JNE, ambas disposiciones resultan ser complementarias entre sí, respecto de los parámetros en que se debe dar cumplimiento al requisito de la solicitud de licencia que deben cumplir determinados ciudadanos para ser candidatos en elecciones municipales, debiendo tenerse presente que, por una cuestión de control en la califi cación de las solicitudes de inscripción, y a fi n de garantizar un trato igualitario con las demás listas de inscripción, los ciudadanos referidos en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM que pretendan ser candidatos en elecciones municipales deben solicitar sus licencias antes de que culmine el plazo para la presentación de listas de candidatos –esto es, hasta el 7 de julio de 2014 para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014–, ya que, de aceptarse la presentación de dicho documento con cargo de recepción posterior a tal fecha, se estaría permitiendo indebidamente la participación de un candidato que, vencido el plazo establecido por la norma, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley. Análisis del caso concreto 4. En el caso concreto se advierte que ante el requerimiento del cargo de la solicitud de licencia del candidato Javier Román Contreras Juanillo, efectuado mediante Resolución Nº 01, el personero legal titular de la organización política presentó el cargo original de la solicitud de licencia sin goce de haber remitida por Javier Román Contreras Juanillo al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ilabaya recién el 11 de julio de 2014, lo que conllevó que el JEE considerara como extemporánea la solicitud en cuestión, pues la misma debió presentarse ante la Municipalidad Distrital de Ilabaya antes de la culminación del plazo para la presentación de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de julio de 2014 y no el 11 de julio como consigna el cargo. 5. Ahora bien, el recurrente señala, en su recurso de apelación, que en realidad el candidato Javier Román Contreras Juanillo no tenía que solicitar licencia alguna pues su contrato con la Municipalidad Distrital de Ilabaya culminaba el 31 de julio de 2014, y señala que adjunta como anexo de su recurso de apelación una copia del referido contrato de trabajo, el cual no fue presentado con tal escrito ni tampoco obra en autos. 6. Por consiguiente, atendiendo a que la recurrente tuvo la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que considerara pertinentes, a efectos de subsanar la omisión advertida por el JEE mediante la Resolución Nº 01, y que en dicha oportunidad presentó un documento que no acredita el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento, no procede valorar en esta instancia los argumentos relativos a la existencia de un contrato por tiempo determinado que hiciera innecesaria la solicitud de licencia, pues tales argumentos no fueron manifestados por el recurrente en su momento –y, por lo demás, tampoco obra en autos documento alguno que acredite tal dicho–, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ferdinán Ángel Cuadros Quihue, personero legal titular del movimiento regional Recuperemos Tacna, y CONFIRMAR la Resolución Nº 02, de fecha 15 de julio de 2014, emitida por el mencionado Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Javier Román Contreras Juanillo, integrante de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118882-4 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Huamanga en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula para el Consejo Regional de Ayacucho, y la confirman en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos RESOLUCIÓN Nº 874-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01014 AYACUCHO JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE Nº 00308-2014-019) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wilson Taboada Gamboa, personero legal titular de la organización política Movimiento Etnocacerista Ayacucho, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de