Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. Parametros de la licencia que deben solicitar determinados ciudadanos para poder postular a elecciones municipales El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM) dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". En el mismo sentido, con relacion a las caracteristicas que debe reunir tal licencia, el numeral 25.9 del articulo 25 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, que aprobo el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), dispone que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: "25.9 El original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el articulo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. Tratandose de trabajadores cuya relacion laboral tenga como fecha de vencimiento treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion, deberan presentar el original o MORDAZA legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento. Los candidatos que ejerzan funcion docente en el sector publico no estan obligados a solicitar la licencia a que se refiere el articulo 8.1, literal e, de la LEM." Asimismo, conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948-2010-JNE y Nº 461-2011JNE, MORDAZA disposiciones resultan ser complementarias entre si, respecto de los parametros en que se debe dar cumplimiento al requisito de la solicitud de licencia que deben cumplir determinados ciudadanos para ser candidatos en elecciones municipales, debiendo tenerse presente que, por una cuestion de control en la calificacion de las solicitudes de inscripcion, y a fin de garantizar un trato igualitario con las demas listas de inscripcion, los ciudadanos referidos en el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM que pretendan ser candidatos en elecciones municipales deben solicitar sus licencias MORDAZA de que culmine el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos ­esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014­, ya que, de aceptarse la MORDAZA de dicho documento con cargo de recepcion posterior a tal fecha, se estaria permitiendo indebidamente la participacion de un candidato que, vencido el plazo establecido por la MORDAZA, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley. Analisis del caso concreto 4. En el caso concreto se advierte que ante el requerimiento del cargo de la solicitud de licencia del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juanillo, efectuado mediante Resolucion Nº 01, el personero legal titular de la organizacion politica presento el cargo original de la solicitud de licencia sin goce de haber remitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juanillo al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ilabaya recien el 11 de MORDAZA de 2014, lo que conllevo que el JEE considerara como extemporanea la solicitud en cuestion, pues la misma debio presentarse ante la Municipalidad Distrital de Ilabaya MORDAZA de la culminacion del plazo para la MORDAZA de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 y no el 11 de MORDAZA como consigna el cargo. 5. Ahora bien, el recurrente senala, en su recurso de apelacion, que en realidad el candidato MORDAZA MORDAZA

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

MORDAZA Juanillo no tenia que solicitar licencia alguna pues su contrato con la Municipalidad Distrital de Ilabaya culminaba el 31 de MORDAZA de 2014, y senala que adjunta como anexo de su recurso de apelacion una MORDAZA del referido contrato de trabajo, el cual no fue presentado con tal escrito ni tampoco obra en autos. 6. Por consiguiente, atendiendo a que la recurrente tuvo la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que considerara pertinentes, a efectos de subsanar la omision advertida por el JEE mediante la Resolucion Nº 01, y que en dicha oportunidad presento un documento que no acredita el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento, no procede valorar en esta instancia los argumentos relativos a la existencia de un contrato por tiempo determinado que hiciera innecesaria la solicitud de licencia, pues tales argumentos no fueron manifestados por el recurrente en su momento ­y, por lo demas, tampoco obra en autos documento alguno que acredite tal dicho­, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Ferdinan MORDAZA MORDAZA Quihue, personero legal titular del movimiento regional Recuperemos Tacna, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 02, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juanillo, integrante de la lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118882-4

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Huamanga en extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de formula para el Consejo Regional de MORDAZA, y la confirman en extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos
RESOLUCION Nº 874-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01014 MORDAZA JEE HUAMANGA (EXPEDIENTE Nº 00308-2014-019) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Etnocacerista MORDAZA, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de

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