Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Rosver MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Mas San MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 002-2014JEE-SM/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos al Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de San MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Rosver MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Mas San MORDAZA, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de San MORDAZA, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-SM/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la referida organizacion politica, requiriendo se presente el cargo de la solicitud de licencia remitido por la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Red de Salud San MORDAZA, dado que, en su declaracion jurada, senalo laborar como enfermera en dicha dependencia hasta la actualidad. Con fecha 12 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica presento un escrito de subsanacion, adjuntando el cargo de la solicitud de licencia remitida por la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, y recibido por la Red de Salud San MORDAZA el 11 de MORDAZA de 2014. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-SM/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando que la licencia presentada resulta extemporanea, puesto que la misma debio solicitarse MORDAZA de la culminacion del plazo para la MORDAZA de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, y no el 11 de MORDAZA, por lo que se procedio a admitir y publicar la lista dejando en MORDAZA el espacio del candidato a la tercera regiduria. Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-SM/JNE, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo los siguientes argumentos: a) Se incurrio en error al consignar en la declaracion jurada de MORDAZA de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que esta laboraba en la actualidad en la Red de Salud San MORDAZA (Centro de Salud Nueve de MORDAZA - Conadis), dado que la misma solo laboro hasta el 30 de noviembre de 2013. b) No existiendo vinculo laboral, a la fecha, no correspondia que la misma solicitara licencia alguna. CONSIDERANDOS Oportunidad para la MORDAZA de medios probatorios 1. Con relacion a las observaciones a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y a la subsanacion de las mismas, el articulo 28 del Reglamento senala lo siguiente: "Articulo 28.- Subsanacion 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. Tratandose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nacion, si dicho plazo venciera en dia inhabil, el interesado podra subsanar el requisito el primer dia habil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia.

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

28.2 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso". (Enfasis agregado). 2. Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, asi como de los candidatos. En estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 3. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado, en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolucion Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014 que, como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. Analisis del caso concreto 4. En el presente caso se aprecia que ante el requerimiento de licencia de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectuado mediante Resolucion Nº 001-2014JEE-SM/JNE, el personero legal titular de la organizacion politica presento el cargo de una solicitud de licencia remitida por la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Directora Ejecutiva de la Red de Salud San MORDAZA, el 11 de MORDAZA de 2014, la cual fue considerada por el JEE como extemporanea, dado que la misma debio solicitarse MORDAZA de la culminacion del plazo para la MORDAZA de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, y no el 11 de MORDAZA, deviniendo en improcedente dicha candidatura. 5. Ahora bien, del recurso de apelacion se advierte que la defensa esgrimida por la organizacion politica varia considerablemente de fundamentos, dado que ahora se senala que la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no requeria solicitar licencia alguna pues la misma ya no laboraba en la Red de Salud San MORDAZA desde noviembre de 2013, habiendose incurrido en error al senalar lo contrario en la declaracion jurada. A tal efecto, adjunta en esta oportunidad la Carta Nº 239DE-RSS/SM-OFIC.ENLACE-2013, de fecha 18 de noviembre de 2013, y recibida por el Centro de Salud Nueve de MORDAZA el 21 de noviembre de 2013, mediante la cual la jefa de la Micro Red Nueve de MORDAZA informa a la directora de la Red de Salud San MORDAZA que la licenciada en enfermeria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido contratada bajo la modalidad de servicios de terceros del 18 al 30 de noviembre de 2013, y que dicho contrato sera prorrogado en forma mensual de acuerdo a disponibilidad presupuestal. 6. Ante ello, atendiendo a que el recurrente tuvo la oportunidad de ofrecer los medios probatorios que considerara pertinentes a efectos de subsanar la omision advertida por el JEE mediante la Resolucion Nº 001-2014JEE-SM/JNE, y que, en dicha oportunidad, presento una solicitud de licencia sin hacer mencion alguna a que ya no laboraba en dicha dependencia, no corresponde valorar en esta instancia, la Carta Nº 239-DE-RSS/SM-OFIC. ENLACE-2013, la cual, por lo demas, no senala lo indicado por el recurrente, respecto a que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solo laboro hasta el 30 de noviembre de 2013 en la Red de Salud, sino que solo indica que la misma fue contratada hasta dicha fecha, y que dicho contrato sera prorrogado en forma mensual de acuerdo a disponibilidad presupuestal. Por consiguiente, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado.

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