Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

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Con fecha 12 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica presento un escrito de subsanacion (fojas 25), adjuntando, entre otros documentos, el cargo original de la solicitud de licencia sin goce de haber (fojas 28), remitida el 11 de MORDAZA de 2014 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juanillo al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ilabaya. Mediante Resolucion Nº 02 (fojas 13 a 15), de fecha 15 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juanillo, senalando que conforme a lo dispuesto en la Resolucion Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, que aprobo disposiciones sobre renuncias y licencias de candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, las licencias deben ser solicitadas a las respectivas entidades publicas hasta la fecha de cierre de inscripcion de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, por lo que la solicitud de licencia presentada por el candidato recien el 11 de MORDAZA a la Municipalidad Distrital de Ilabaya no cumple con tal disposicion y, por tanto, deviene en improcedente su candidatura. Con fecha 20 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular de la organizacion politica interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 02, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juanillo, bajo los siguientes argumentos: a) La relacion laboral que vincula a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juanillo y la Municipalidad Distrital de Ilabaya no tiene condicion de permanente, sino que se trata de un contrato por tiempo determinado, cuya duracion culmina el 31 de MORDAZA de 2014. b) El candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juanillo incurrio en error al solicitar una licencia a la Municipalidad Distrital de Ilabaya, pues tal solicitud era innecesaria debido a que su contrato solo tenia duracion hasta el 31 de MORDAZA de 2014. c) Por ello, no correspondia, en MORDAZA, que el referido candidato solicitara licencia alguna. CONSIDERANDOS Oportunidad para la MORDAZA de medios probatorios 1. Con relacion a las observaciones a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y a la subsanacion de las mismas, el articulo 28 del Reglamento senala lo siguiente: "Articulo 28.- Subsanacion 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. Tratandose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nacion, si dicho plazo venciera en dia inhabil, el interesado podra subsanar el requisito el primer dia habil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. 28.2 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso". (Enfasis agregado). 2. Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, asi como de los candidatos. En estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 3. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado, en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolucion Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que como regla general, solo procede valorar

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Rosver MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Mas San MORDAZA, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEESM/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos al Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de San MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118882-3

Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Tacna, en extremo que declaro improcedente inscripcion de candidatura de integrante de lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 845-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01087 MORDAZA BASADRE - TACNA JEE TACNA (EXPEDIENTE Nº 058-2014-092) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Ferdinan MORDAZA MORDAZA Quihue, personero legal titular del movimiento regional Recuperemos Tacna, en contra de la Resolucion Nº 02, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juanillo, integrante de la lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, Ferdinan MORDAZA MORDAZA Quihue, personero legal titular del movimiento regional Recuperemos Tacna, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Tacna (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna, a fin de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolucion Nº 01 (fojas 29 y 30), de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la referida organizacion politica, requiriendo, respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juanillo, que se presente el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, dirigida a la Municipalidad Distrital de Ilabaya.

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