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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (06/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529443 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rósver Fasanando Shapiama, personero legal titular del movimiento regional Más San Martín, y CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE- SM/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el mencionado Jurado Electoral Especial de San Martín, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Teresa Flor Perea Paredes, integrante de la lista de candidatos al Concejo Provincial de San Martín, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118882-3 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Tacna, en extremo que declaró improcedente inscripción de candidatura de integrante de lista de candidatos al Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 845-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01087 JORGE BASADRE - TACNA JEE TACNA (EXPEDIENTE Nº 058-2014-092) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ferdinán Ángel Cuadros Quihue, personero legal titular del movimiento regional Recuperemos Tacna, en contra de la Resolución Nº 02, de fecha 15 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Javier Román Contreras Juanillo, integrante de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 6 de julio de 2014, Ferdinán Ángel Cuadros Quihue, personero legal titular del movimiento regional Recuperemos Tacna, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, a fi n de participar en las elecciones municipales de 2014. Mediante Resolución Nº 01 (fojas 29 y 30), de fecha 9 de julio de 2014, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la referida organización política, requiriendo, respecto al candidato Javier Román Contreras Juanillo, que se presente el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, dirigida a la Municipalidad Distrital de Ilabaya. Con fecha 12 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política presentó un escrito de subsanación (fojas 25), adjuntando, entre otros documentos, el cargo original de la solicitud de licencia sin goce de haber (fojas 28), remitida el 11 de julio de 2014 por Javier Román Contreras Juanillo al alcalde de la Municipalidad Distrital de Ilabaya. Mediante Resolución Nº 02 (fojas 13 a 15), de fecha 15 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Javier Román Contreras Juanillo, señalando que conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, que aprobó disposiciones sobre renuncias y licencias de candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, las licencias deben ser solicitadas a las respectivas entidades públicas hasta la fecha de cierre de inscripción de candidatos, esto es, hasta el 7 de julio de 2014, por lo que la solicitud de licencia presentada por el candidato recién el 11 de julio a la Municipalidad Distrital de Ilabaya no cumple con tal disposición y, por tanto, deviene en improcedente su candidatura. Con fecha 20 de julio de 2014, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 02, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Javier Román Contreras Juanillo, bajo los siguientes argumentos: a) La relación laboral que vincula a Javier Román Contreras Juanillo y la Municipalidad Distrital de Ilabaya no tiene condición de permanente, sino que se trata de un contrato por tiempo determinado, cuya duración culmina el 31 de julio de 2014. b) El candidato Javier Román Contreras Juanillo incurrió en error al solicitar una licencia a la Municipalidad Distrital de Ilabaya, pues tal solicitud era innecesaria debido a que su contrato solo tenía duración hasta el 31 de julio de 2014. c) Por ello, no correspondía, en principio, que el referido candidato solicitara licencia alguna. CONSIDERANDOS Oportunidad para la presentación de medios probatorios 1. Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28 del Reglamento señala lo siguiente: “Artículo 28.- Subsanación 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de notifi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el interesado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. 28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso”. (Énfasis agregado). 2. Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afi rmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, así como de los candidatos. En estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción, y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 3. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolución Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que como regla general, solo procede valorar