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El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529466 Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz; se efectuó la notifi cación a los propietarios registrales, así como también a los benefi ciarios y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de ofi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo III, con zonifi cación: RDM - Residencial de Densidad Media, de acuerdo a lo aprobado por Ordenanza Nº 912-MML, publicada el 03.03.2006; se ubica en el Sector 7, del distrito de Santiago de Surco, de acuerdo al Memorando Nº 2016- 2012-GDU-MSS (folio 295) del 18.12.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, indica que: “se elabore el Diagnóstico de los predios que se mencionan en dicho documento, a fi n de determinar si es viable realizar el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, teniendo en cuenta el Artículo 2º del Reglamento que establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el distrito de Santiago de Surco, aprobado con el Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, el cual señala que la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados con el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco, atendiendo a los demás sectores cuando exista motivación expresa de autoridad superior.”; en ese sentido resulta procedente habilitar de ofi cio las zonas en cuestión; Que, de acuerdo a los antecedentes registrales, el terreno rústico Urbanización Reporteros Gráfi cos del Perú, denominado Terreno Eriazo, ubicado a la altura de la Cuadra 5 de la Avenida Agustín La Rosa Lozano, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la fi cha Nº 1310394, que continúa en la Partida Registral Nº 44864592, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; en su asiento b) indica que cuenta con un área de 15,000.00 m2 y cuyos linderos del predio son por el frente: (lado Sur-Oeste) colinda con la Av. Agustín La Rosa Lozano, mediante una línea recta de 128.000 m; por la derecha: (lado Norte) colinda con cerro eriazo adjudicado a la Municipalidad de Lima por R.S. Nº 216-83-VI-5600 del 11.10.1983, mediante línea recta de 102.00 m; por la izquierda: (lado Sur-Este) colinda con el terreno eriazo adjudicado a la Asociación de Vivienda La Inmaculada, mediante la R.A. Nº 4760 del 01.12.1983, mediante línea recta de 140.00 m; por el fondo: (lado Nor-Este), colinda con tierra eriaza adjudicada a la Municipalidad de Lima, mediante R.S. Nº 216-83-VI-5600 del 11.10.983; mediante línea quebrada de dos tramos BC y CD; sin embargo, de acuerdo al levantamiento topográfi co elaborado por la Subgerencia, utilizando equipos topográfi cos de alta generación se ha determinado el área real de 15.485.30 m2 y del perímetro exterior de 498.89 ml, así como del perímetro interior de 42.05 ml. Que, se ha determinado que la zona a habilitar de ofi cio no tiene en trámite ante la Municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley N° 29898, Ley que modifi ca la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, el Informe Nº 471-2014-GAJ-MSS del 24.06.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Ofi cio de la mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando al Informe Nº 168-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 029-2014- SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, al Informe Nº 471-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898; del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11- 2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20° y 43° numeral 6, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del predio Urbanización Reporteros Gráfi cos del Perú, inscrito en Ficha Nº 1310394, que continúa en la Partida Registral Nº 44864592, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; cuya titularidad registral corresponde a la Asociación de Reporteros Gráfi cos del Perú. Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-055- 2014-SGHRU-GDU-MSS, PP-056-2014-SGHRU-GDU- MSS, PTL-057-2014-SGHRU-GDU-MSS y PA-058-2014- SGHRU-GDU-MSS; que forman parte del expediente técnico. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas de la zona señalada en el artículo primero, contenido en el plano PTL-057-2014-SGHRU-GDU-MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS URBANIZACIÓN REPORTEROS GRÁFICOS DEL PERÚ USO ÁREA (M2) % PARCIAL % GENERAL ÁREA BRUTA 15,485.30 100.00 ÁREA ÚTIL 9,143.90 59.05 VIVIENDA (100 LOTES) 9,143.90 APORTES 1,487.40 9.60 ÁREA DEPORTIVA (MZ. E, LT. 4) ÁREA VERDE MZ. (E, LT. 5) 547.40 940.00 ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 4,854.00 31.35 Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rústico a urbano del predio Urbanización Reporteros Gráfi cos del Perú, denominado Terreno Eriazo, ubicado a la altura de la Cuadra 5 de la Avenida Agustín La Rosa Lozano, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo a los planos PU-055-2014-SGHRU-GDU-MSS, PP-056-2014-SGHRU- GDU-MSS, PTL-057-2014-SGHRU-GDU-MSS y PA-058- 2014-SGHRU-GDU-MSS; que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- DISPONER que las áreas correspondientes a parque y aportes para otros fi nes sean transferidos a esta Corporación Municipal conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, saneamiento legal que corresponde realizar a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1118634-1