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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (06/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529463 Artículo Octavo.- Encargar a la Subgerencia de Racionalización y Estadística, elaborar las propuestas modifi catorias de los instrumentos de gestión que desarrollen las funciones de las unidades orgánicas mencionadas, de resultar necesario. Artículo Noveno.- Encargar a las Gerencias de Planifi cación y Presupuesto, Administración Tributaria y de Autorización y Control el cumplimiento de la presente ordenanza, en lo que a cada une corresponde según sus competencias. Artículo Décimo.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe). Artículo Décimo Primero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1118709-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran de interés local la intangibilidad del área pública denominada Parque L - Loma Amarilla ACUERDO DE CONCEJO Nº 057-2014-ACSS Santiago de Surco, 27 de junio del 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 003-2014-CDU-CAJ- MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2236-2014-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 361-2014- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 405- 2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 068-2014-VSA-SGLPPJ-GCSMA-MSS y Memorándum Nº 1264-2014-GSCMA-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Nº 135-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 022-2014-JFT-APU, Informe Nº 013-2014-SGPUC-GDU-GRP e Informe Nº 244-2014-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, entre otros documentos, sobre propuesta de declaración de interés local de conservación, mantenimiento y protección del Parque Loma Amarilla; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el inciso 6), del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Artículo 9º numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, indica que es atribución del Concejo Municipal, “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”. Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, asimismo, el Artículo 73º, numeral 3) de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, que regula la protección y conservación del ambiente, formulando, aprobando, ejecutando y monitoreando los planes y políticas locales en materia ambiental; proponiendo la creación de áreas de conservación ambiental; promoviendo la educación e investigación ambiental en la localidad; incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; participar y apoyar las comisiones ambientales regionales y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental; Que, el Artículo I, Título Preliminar, “Del derecho y deber fundamental” de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que “toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”; Que, el Artículo 8º, numeral 8.1) de la Ley Nº 28611, prescribe que la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito defi nir y orientar el accionar de las entidades del gobierno, regional y local y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; y el numeral 8.2 prescribe que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; el Artículo 9º de la misma Ley, establece que “la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona”; Que, el Artículo 62º, de la Ley Nº 28611, “De la concertación en la gestión ambiental local”, establece que “los Gobiernos Locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local”, Que, el Artículo 118º, “De la protección de la calidad del aire”, Ley Nº 28611, indica que “las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevención, vigilancia y control ambiental y epidemiológico, a fi n de asegurar la conservación, mejoramiento y recuperación de la calidad del aire, según sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevención o mitigación de riesgos y daños sobre la salud y el ambiente”, Que, el décimo considerando de la Ordenanza Nº 525- MML, Ordenanza que regula el régimen de intangibilidad,