Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

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rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el Articulo 9º numeral 5) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, indica que es atribucion del Concejo Municipal, "Aprobar el Plan de Desarrollo MORDAZA, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificacion de las Areas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demas planes especificos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial". Asimismo, el Articulo 41º de la acotada MORDAZA, establece que "Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional"; Que, asimismo, el Articulo 73º, numeral 3) de la misma Ley Organica de Municipalidades, que regula la proteccion y conservacion del ambiente, formulando, aprobando, ejecutando y monitoreando los planes y politicas locales en materia ambiental; proponiendo la creacion de areas de conservacion ambiental; promoviendo la educacion e investigacion ambiental en la localidad; incentivar la participacion ciudadana en todos sus niveles; participar y apoyar las comisiones ambientales regionales y coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicacion local de los instrumentos de planeamiento y de gestion ambiental, en el MORDAZA del sistema nacional y regional de gestion ambiental; Que, el Articulo I, Titulo Preliminar, "Del derecho y deber fundamental" de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que "toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais"; Que, el Articulo 8º, numeral 8.1) de la Ley Nº 28611, prescribe que la Politica Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de caracter publico, que tiene como proposito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno, regional y local y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; y el numeral 8.2 prescribe que las politicas y normas ambientales de caracter nacional, sectorial, regional y local se disenan y aplican de conformidad con lo establecido en la Politica Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre si; el Articulo 9º de la misma Ley, establece que "la Politica Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de MORDAZA de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del MORDAZA, mediante la prevencion, proteccion y recuperacion del ambiente y sus componentes, la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona"; Que, el Articulo 62º, de la Ley Nº 28611, "De la concertacion en la gestion ambiental local", establece que "los Gobiernos Locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseno y la estructuracion de sus organos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el caracter transversal de la gestion ambiental. Deben implementar un Sistema Local de Gestion Ambiental, integrando a las entidades publicas y privadas que desempenan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, asi como a la sociedad civil, en el ambito de actuacion del gobierno local", Que, el Articulo 118º, "De la proteccion de la calidad del aire", Ley Nº 28611, indica que "las autoridades publicas, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, adoptan medidas para la prevencion, vigilancia y control ambiental y epidemiologico, a fin de asegurar la conservacion, mejoramiento y recuperacion de la calidad del aire, segun sea el caso, actuando prioritariamente en las zonas en las que se superen los niveles de alerta por la presencia de elementos contaminantes, debiendo aplicarse planes de contingencia para la prevencion o mitigacion de riesgos y danos sobre la salud y el ambiente", Que, el decimo considerando de la Ordenanza Nº 525MML, Ordenanza que regula el regimen de intangibilidad,

Articulo Octavo.- Encargar a la Subgerencia de Racionalizacion y Estadistica, elaborar las propuestas modificatorias de los instrumentos de gestion que desarrollen las funciones de las unidades organicas mencionadas, de resultar necesario. Articulo Noveno.- Encargar a las Gerencias de Planificacion y Presupuesto, Administracion Tributaria y de Autorizacion y Control el cumplimiento de la presente ordenanza, en lo que a cada une corresponde segun sus competencias. Articulo Decimo.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicacion en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional (www.miraflores.gob.pe). Articulo Decimo Primero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1118709-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran de interes local la intangibilidad del area publica denominada MORDAZA L - Loma Amarilla
ACUERDO DE CONCEJO Nº 057-2014-ACSS MORDAZA de MORDAZA, 27 de junio del 2014 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 003-2014-CDU-CAJMSS, de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA, y Asuntos Juridicos, la Carta Nº 2236-2014-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 361-2014GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 4052014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 068-2014-VSA-SGLPPJ-GCSMA-MSS y Memorandum Nº 1264-2014-GSCMA-MSS de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, el Informe Nº 135-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 022-2014-JFT-APU, Informe Nº 013-2014-SGPUC-GDU-GRP e Informe Nº 244-2014-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, entre otros documentos, sobre propuesta de declaracion de interes local de conservacion, mantenimiento y proteccion del MORDAZA Loma Amarilla; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que la autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad con el inciso 6), del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y

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