Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

529455
estructura de pasivo o patrimonio que tiene el emisor luego de la emision. Para dichos efectos la AFP debe remitir a la Superintendencia la informacion de sustento correspondiente." Articulo Cuarto.- Modificar el articulo 11° del Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado mediante la Resolucion SBS N° 8-2007 y sus modificatorias, conforme al siguiente texto: "Limite global de inversion en el exterior Articulo 11°.- La suma total de las inversiones realizadas en el exterior no debe exceder el limite MORDAZA de inversion establecido en el inciso d) del articulo 25-D de la Ley. Dentro de las inversiones a que se refiere el parrafo anterior se considera el valor absoluto de los valores de MORDAZA de los contratos forwards, futuros y swaps en terminos netos, asi como el valor de MORDAZA de las primas de las opciones, que se hayan realizado con contrapartes extranjeras. Para dicho fin, se entiende como terminos netos a la compensacion existente entre el valor de MORDAZA de un instrumento derivado de compra y un instrumento derivado de venta, siempre y cuando, MORDAZA del mismo MORDAZA y tengan el mismo activo subyacente y fecha de vencimiento." Articulo Quinto.- La presente resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Si a la fecha de publicacion de la presente resolucion, existieran en el Fondo MORDAZA 1 inversiones en

categoria de instrumento, siempre que dichos activos representen al menos cinco por ciento (5%) del valor de los activos totales del respectivo fondo, conforme al articulo 77°. La inversion en un vehiculo de inversion que tenga como politica de inversion el invertir un porcentaje mayor al 80% de sus activos en instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o titulos de deuda (publico o privado) destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, es considerada como una inversion en titulos de deuda y se computa dentro de los limites aplicables a este MORDAZA de instrumentos." "Articulo 77°.- Cuotas de participacion de fondos e Instrumentos de inversion representativos de activos titulizados. Para efectos de realizar el calculo a que se refiere el articulo 20° y el MORDAZA parrafo del articulo 31° se toman en cuenta los activos que representan al menos cinco por ciento (5%) del valor de los activos totales de los fondos o del valor de los patrimonios de proposito exclusivo o fideicomisos, respectivamente." "Articulo 77G°.- Cuentas de balance de los emisores. Los valores de las cuentas de balance a que hacen referencia los articulos 62°, 63°, 64° y 65° del Reglamento son equivalentes a los valores de las respectivas cuentas contables de los estados financieros del emisor correspondientes a los cierres de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada ano. Dichos valores son de aplicacion para el calculo de los limites maximos de inversion a partir del primer dia util de los meses de MORDAZA, agosto, noviembre y febrero, respectivamente. Complementariamente la AFP puede considerar el monto de la emision de los activos en efectivo, titulos accionarios y titulos de deuda que el emisor esta ofreciendo y utilizar para el computo de los limites la

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.