Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

529451
Resolucion Nº 01-2014-JEE-HUANCANE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales del ano 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118882-9

(...) (enfasis agregado) 2. Asimismo, el articulo 28 del Reglamento establece: "Articulo 28.- Subsanacion 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. Tratandose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nacion, si dicho plazo venciera en dia inhabil, el interesado podra subsanar el requisito el primer dia habil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia." Analisis del caso concreto 3. En el presente caso, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el Movimiento Regional Moral y Desarrollo para el Concejo Distrital de Taraco, por considerar que en el acta de elecciones internas no se habia elegido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato. 4. De la revision de los actuados se aprecia que el Movimiento Regional Moral y Desarrollo presento, con su solicitud de inscripcion de lista, un acta de elecciones internas, de fecha 16 de junio de 2014 (fojas 27), en la que figura como candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose consignado el DNI Nº 02417531. 5. Ahora bien, en la solicitud de inscripcion de lista (fojas 27) se ha consignado como candidato a MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DNI Nº 02417531; asimismo, en la declaracion jurada de MORDAZA correspondiente a dicho candidato (fojas 43 a 45) se ha colocado el mismo nombre que en la solicitud de inscripcion, habiendose adjuntado MORDAZA simple del documento nacional de identidad correspondiente a dicha persona (fojas 61), en la que figura el nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el numero de DNI 02417531. 6. De la comparacion de los nombres, apellidos y numero de DNI en los referidos documentos se aprecia que la divergencia ocurre en los apellidos, los cuales se encuentran superpuestos en el acta de elecciones internas. 7. Por lo tanto, de la revision de toda la documentacion presentada se concluye se ha incurrido en un error material involuntario al momento de redactar el acta de elecciones internas, siendo el nombre correcto del candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yucra. 8. Con respecto a la documentacion presentada en el recurso de apelacion, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que en via de apelacion, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 9. Por ende, dado que la organizacion politica recurrente presento, con el recurso de apelacion, un acta aclaratoria de eleccion interna, de fecha 16 de junio de 2014, por la que se corrige el error material incurrido en el apellido del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no corresponde proceder a su valoracion en esta instancia. 10. En consecuencia, este colegiado considera que se ha incurrido en un error material involuntario al momento de incluir los apellidos del candidato a MORDAZA en el acta de elecciones internas, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelacion y revocar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Tula, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional Moral y Desarrollo, y REVOCAR la

Declaran improcedente renuncia por impedimento sobreviniente presentada por la presidenta del MORDAZA Electoral Especial de Ica
RESOLUCION Nº 1099-2014-JNE MORDAZA, tres de agosto de dos mil catorce VISTA la solicitud remitida el 1 de agosto de 2014, por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidenta del MORDAZA Electoral Especial de Ica, con la que hace de conocimiento su decision de renunciar a su cargo, por impedimento sobreviniente. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 33, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), modificada por las Leyes Nº 29688 y Nº 30194, los Jurados Electorales Especiales son organos temporales que funcionan durante los procesos electorales y son presididos por un juez superior designado por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia, bajo cuya circunscripcion se encuentra la sede del MORDAZA Electoral Especial. 2. Por medio de la Resolucion Nº 433-2014-JNE, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, se establecio la conformacion de los Jurados Electorales Especiales para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocado por Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, entre ellos, el MORDAZA Electoral Especial de Ica, el cual se instalo el 1 de junio de 2014, bajo la presidencia de la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, designada por la Corte Superior de Justicia de Ica. 3. Con la solicitud presentada el 1 de agosto de 2014, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula renuncia al cargo de presidenta del MORDAZA Electoral Especial de Ica, por la causal de impedimento sobreviniente, senalada en el literal d del articulo 18 de la LOJNE, sustentando el citado impedimento en los siguientes puntos: a. el personal del MORDAZA Electoral Especial de Ica no es idoneo; b. el MORDAZA Electoral Especial de Ica inicio sus actividades con el numero incompleto de asistentes jurisdiccionales, lo que genero que se improvisara la designacion de personal; c. con las declaraciones de la congresista MORDAZA Anicama, referidas a una presunta manipulacion del sistema informatico, se agravio su dignidad, poniendo en duda la labor del MORDAZA Nacional de Elecciones, lo que no le permite trasladarse libremente porque la prensa le exige informacion, no habiendose adoptado, en ese sentido, medidas al respecto; d. no cuenta con las garantias necesarias para continuar en el cargo; e. su integridad fisica se encuentra en grave peligro pues, segun informaciones periodisticas, habria narcocandidatos que podrian recurrir a las peores acciones de suponer que los resultados de las elecciones estan en sus manos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.