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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (06/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529465 Estando al Dictamen Conjunto Nº 03-2014-CDU- CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 405-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º numeral 24), 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR de interés local, la intangibilidad del área pública denominada Parque L - Loma Amarilla con un área de 35,000.00 m2, ubicado entre la esquina del jirón Ismael Bielich y la avenida Monte de los Olivos, para su conservación, mantenimiento y protección; quedando en consecuencia, prohibida toda obra complementaria para recreación activa en el suelo y subsuelo del Parque L – Loma Amarilla, que signifi que modifi car su naturaleza paisajista o medio ambiental. Se anexa Lámina (plano) A-01 que debe formar parte integrante del presente Acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración Municipal, adopte las acciones correspondientes a efectos de implementar lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, remita el presente Acuerdo a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento. Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1118636-1 Declaran la habilitación urbana de oficio de predio Urbanización Reporteros Gráficos del Perú RESOLUCIÓN N° 506-2014-RASS DS N° 2036652013. Santiago de Surco, 25 de junio de 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe N° 168-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 029-2014- SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, el Informe N° 471-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el DS Nº 2036652013, a través del cual se solicita a la Municipalidad de Santiago de Surco, iniciar el diagnóstico técnico legal para determinar la viabilidad del inicio del procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio para el predio rústico Urbanización Reporteros Gráfi cos del Perú, denominado Terreno Eriazo, ubicado a la altura de la Cuadra 5 de la Avenida Agustín La Rosa Lozano, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en fi cha Nº 1310394, que continúa en la Partida Registral Nº 44864592, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N° 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana promover la Habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral d) del Artículo 134° de la Ordenanza N° 483-MSS, que Aprueba la Modifi cación de la Ordenanza Nº 439-MSS - Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.), la Estructura Orgánica y el Organigrama Institucional de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante la verifi cación por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente califi cado como rústico; que esté ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edifi caciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011- MSS, Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro (hoy Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana) de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”; Que, mediante Informe Nº 168-2014-GDU-MSS del 23.06.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno rústico Urbanización Reporteros Gráfi cos del Perú, denominado Terreno Eriazo, ubicado a la altura de la Cuadra 5 de la Avenida Agustín La Rosa Lozano, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo a los planos PU-055-2014-SGHRU-GDU- MSS, PP-056-2014-SGHRU-GDU-MSS, PTL-057-2014- SGHRU-GDU-MSS y PA-058-2014-SGHRU-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 029-2014- SGHRU-GDU-MSS del 23.06.2014 de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, que contiene el Informe Técnico Nº 005-2014-NAA del 16.06.2014, el cual indica que la zona a habilitar de ofi cio, registralmente se encuentra califi cado como predio rústico, y se encuentra inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida, de acuerdo a los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotado de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el artículo Nº 24, de la Ley 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, norma legal que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana;