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El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529450 disponer que dicho Jurado continúe con la respectiva califi cación de la solicitud de inscripción, incluido la verifi cación de cumplimiento de las normas sobre democracia interna, para lo cual deberá valorar los documentos presentados en el recurso impugnatorio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Bonifacio Tapia Espinoza, personero legal titular del partido político Acción Popular, y REVOCAR la Resolución Nº 01, de fecha 10 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, presentada por el partido político Acción Popular, con el propósito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2014, a realizarse el 5 de octubre de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tacna continúe con la califi cación de la solicitud de inscripción de candidatos presentada al Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, por el partido político Acción Popular, debiendo valorar los documentos presentados en el recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1118882-8 Revocan resolución del Jurado Electoral Especial de Huancané que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 900 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-1052 TARACO - HUANCANÉ - PUNO JEE HUANCANÉ (EXPEDIENTE Nº 0100-2014-088) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Filomeno Carrizales Tula, personero legal titular del Movimiento Regional Moral y Desarrollo, en contra de la Resolución Nº 01-2014- JEE-HUANCANÉ/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Édgar Rosendo Puma Yucra para el Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, Filomeno Carrizales Tula, personero legal titular del Movimiento Regional Moral y Desarrollo, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante JEE), presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno (fojas 26). Mediante Resolución Nº 01-2014-JEE-HUANCANÉ/ JNE (fojas 13 a 20), de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró: i. improcedente la solicitud de inscripción del candidato Édgar Rosendo Puma Yucra, por encontrar discrepancias entre el candidato a alcalde consignado en la solicitud de inscripción y el que fi gura en el acta de elecciones internas y, ii. inadmisible la lista de candidatos, por no haber presentado el original del acta de elecciones internas o la copia certifi cada fi rmada por el personero legal. Por escrito presentado con fecha 19 de julio de 2014 a las 13:45 horas, Filomeno Carrizales Tula subsana las omisiones advertidas mediante la Resolución Nº 01-2014- JEE-HUANCANÉ/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, adjuntando un acta aclaratoria de elecciones internas de fecha 16 de junio de 2014, en la obra corregido el nombre del candidato a alcalde Édgar Rosendo Puma Yucra. Asimismo mediante escrito presentado con fecha 19 de julio de 2014 a las 13:42 horas, Filomeno Carrizales Tula interpone recurso de apelación (fojas 2 a 7) en contra de la Resolución Nº 01-2014-JEE-HUANCANÉ/JNE, en virtud a los siguientes argumentos: a) Por un error se ha consignado el nombre “Yucra Puma, Édgar Rosendo”, cuando lo correcto era “Puma Yucra Edgar Rosendo”, lo que ha sido materia de un acta aclaratoria de fecha 16 de junio de 2014 (fojas 8). Con fecha 20 de julio de 2014, el JEE emite la Resolución Nº 04-2014-JEE-HUANCANÉ/JNE, por la que se dispone reservar el pronunciamiento sobre el escrito de subsanación, hasta que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 01-2014-JEE-HUANCANÉ/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE ha realizado una debida califi cación de la solicitud de inscripción del candidato a la alcalde para el Concejo Distrital de Taraco presentada por el Movimiento Regional Moral y Desarrollo. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa de las cuotas electorales 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 1. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución Nº 271-2014-JNE, establece: “Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos.- Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos: (…) 25.2 En el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada deberá incluir los siguientes datos: (…) c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos.