Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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disponer que dicho MORDAZA continue con la respectiva calificacion de la solicitud de inscripcion, incluido la verificacion de cumplimiento de las normas sobre democracia interna, para lo cual debera valorar los documentos presentados en el recurso impugnatorio. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, y REVOCAR la Resolucion Nº 01, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, presentada por el partido politico Accion Popular, con el proposito de participar en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2014, a realizarse el 5 de octubre de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Tacna continue con la calificacion de la solicitud de inscripcion de candidatos presentada al Concejo Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, por el partido politico Accion Popular, debiendo valorar los documentos presentados en el recurso de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118882-8

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Taraco, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA (fojas 26). Mediante Resolucion Nº 01-2014-JEE-HUANCANE/ JNE (fojas 13 a 20), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro: i. improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrar discrepancias entre el candidato a MORDAZA consignado en la solicitud de inscripcion y el que figura en el acta de elecciones internas y, ii. inadmisible la lista de candidatos, por no haber presentado el original del acta de elecciones internas o la MORDAZA certificada firmada por el personero legal. Por escrito presentado con fecha 19 de MORDAZA de 2014 a las 13:45 horas, MORDAZA MORDAZA Tula subsana las omisiones advertidas mediante la Resolucion Nº 01-2014JEE-HUANCANE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, adjuntando un acta aclaratoria de elecciones internas de fecha 16 de junio de 2014, en la obra corregido el nombre del candidato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Yucra. Asimismo mediante escrito presentado con fecha 19 de MORDAZA de 2014 a las 13:42 horas, MORDAZA MORDAZA Tula interpone recurso de apelacion (fojas 2 a 7) en contra de la Resolucion Nº 01-2014-JEE-HUANCANE/JNE, en virtud a los siguientes argumentos: a) Por un error se ha consignado el nombre "Yucra MORDAZA, MORDAZA Rosendo", cuando lo correcto era "Puma MORDAZA MORDAZA Rosendo", lo que ha sido materia de un acta aclaratoria de fecha 16 de junio de 2014 (fojas 8). Con fecha 20 de MORDAZA de 2014, el JEE emite la Resolucion Nº 04-2014-JEE-HUANCANE/JNE, por la que se dispone reservar el pronunciamiento sobre el escrito de subsanacion, hasta que el MORDAZA Nacional de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de apelacion interpuesto en contra de la Resolucion Nº 01-2014-JEE-HUANCANE/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE ha realizado una debida calificacion de la solicitud de inscripcion del candidato a la MORDAZA para el Concejo Distrital de Taraco presentada por el Movimiento Regional Moral y Desarrollo. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa de las cuotas electorales 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 1. El articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolucion Nº 271-2014-JNE, establece: "Articulo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos.Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: (...) 25.2 En el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta MORDAZA senalada debera incluir los siguientes datos: (...) c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos.

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Huancane que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato al Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 900 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-1052 TARACO - HUANCANE - MORDAZA JEE HUANCANE (EXPEDIENTE Nº 0100-2014-088) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Tula, personero legal titular del Movimiento Regional Moral y Desarrollo, en contra de la Resolucion Nº 01-2014JEE-HUANCANE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancane, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Tula, personero legal titular del Movimiento Regional Moral y Desarrollo, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huancane (en adelante JEE), presenta su solicitud de

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