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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (06/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529456 instrumentos alternativos, estas pueden mantenerse hasta su vencimiento. Segunda.- La AFP cuenta con un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para actualizar las políticas de inversiones de cada uno de los Tipos de Fondo, las políticas de riesgos de inversión, y los manuales de procedimiento que resulten necesarios, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente resolución. Tercera.- En tanto entren en vigencia los artículos 165° y 168° del Título VI, la documentación de sustento de la decisión de inversión a la que se hace referencia en el artículo 75D° del citado título corresponde a los informes de las unidades de inversiones, riesgos de inversión y legal; así como, las actas de los comités de inversiones y de riesgos de inversión donde se autorice de manera específica la inversión, indicando el monto de inversión en cada tipo de Fondo de pensiones y otras condiciones particulares de la misma. El informe legal antes mencionado puede ser interno o de un estudio de abogados externo local o del exterior (no vinculado al instrumento de inversión, emisor o sociedad administradora) que cuente con experiencia en la evaluación de los instrumentos de inversión en los que se quiere invertir. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1119163-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno, ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 494-2014-MDA/GDU-SGHUE Ate, 26 de mayo de 2014 EL SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 21545 de fecha 06 de mayo de 2014 seguido por la empresa PAREDES GROUP INVERSIONES FINANCIERAS S.A. inscrito en la Partida Nº 12872452 del Registro de Personerías Jurídicas de Lima, debidamente representado por don Miguel Ángel Paredes Barriga, por el cual solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del terreno con un área de 5,507.87 m2, constituido por el sublote 1 de la parcela Nº 4 en el Potrero Sociego del Fundo Zavala con frente a la Av. 26 de Mayo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, e inscrito en la Partida Nº 12892930 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra Carta Magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, el predio a regularizar es un lote único que se encuentra cercado con una edifi cación de uso de vivienda unifamiliar/casa habitación, debidamente acreditado mediante el PU y el HR del año 2014, otorgado por la Municipalidad Distrital de Ate (fs. 54), asimismo, dicha casa cuenta con las obras de agua y desagüe ejecutadas según suministro 5146706-6 (fs. 56) así como las obras de energía eléctrica domiciliaria y pública, de acuerdo al suministro Nº 1323155 (fs. 55) ; asimismo se verifi có que se encuentra ejecutada las pistas, faltando la pavimentación de la vereda de la Av. 26 de Mayo. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 38º del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA el presente procedimiento administrativo es de Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada. Así también, conforme al Artículo 39° de dicho Decreto Supremo, la aprobación de la regularización no requiere que sea derivado a la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, Que en relación a los Planes de Desarrollo Urbano, y de conformidad con el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 548-2014-MML-GDU- SPHU expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 27 de marzo de 2014, el terreno en mención está califi cado como Residencial de Densidad Media “RDM” aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML. Cumpliendo con el área y frente normativo. En cuanto al sistema vial el Predio NO está afecto a ninguna vía metropolitana, teniendo dos frentes las cuales dan a la Av. 26 de Mayo y la Av. Los Virreyes, que son vías locales respetando lo aprobado en las habilitaciones urbanas colindantes y el alineamiento existente. Y en lo que respecta a los aportes reglamentarios por tratarse de un Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y al no existir área reservada total o parcialmente para aportes reglamentarios, los propietarios solicitan redimirlos en dinero, previo a la recepción de obra de habilitación urbana, de conformidad con el artículo 10 de la Ordenanza Nº 836-MML. En consecuencia, el inmueble a regularizar cumple con los planes urbanos vigentes. Que, mediante Liquidación Nº 098-2014- MDA/ GDU-SGHUE de fecha 20 de mayo de 2014, se calculó el aporte reglamentario de Recreación Pública 385.55 m2 y Otros Fines 110.16 m2 para la zonificación “RDM”, así como, los derechos de la licencia de regularización de habilitación urbana ejecutada y por Multa Administrativa, correspondiendo un monto total de S/. 55,619.87 y con el Recibo Nº 0013030144 (fs.76) pagados en la tesorería de esta Entidad Edilicia, los administrados acreditan la cancelación de dicha liquidación,