Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


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instrumentos alternativos, estas pueden mantenerse hasta su vencimiento. Segunda.- La AFP cuenta con un plazo de noventa (90) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion para actualizar las politicas de inversiones de cada uno de los Tipos de Fondo, las politicas de riesgos de inversion, y los manuales de procedimiento que resulten necesarios, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente resolucion. Tercera.- En tanto entren en vigencia los articulos 165° y 168° del Titulo VI, la documentacion de sustento de la decision de inversion a la que se hace referencia en el articulo 75D° del citado titulo corresponde a los informes de las unidades de inversiones, riesgos de inversion y legal; asi como, las actas de los comites de inversiones y de riesgos de inversion donde se autorice de manera especifica la inversion, indicando el monto de inversion en cada MORDAZA de Fondo de pensiones y otras condiciones particulares de la misma. El informe legal MORDAZA mencionado puede ser interno o de un estudio de abogados externo local o del exterior (no vinculado al instrumento de inversion, emisor o sociedad administradora) que cuente con experiencia en la evaluacion de los instrumentos de inversion en los que se quiere invertir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1119163-1

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban proyecto de regularizacion de habilitacion MORDAZA ejecutada de terreno, ubicado en el distrito
RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 494-2014-MDA/GDU-SGHUE Ate, 26 de MORDAZA de 2014 EL SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 21545 de fecha 06 de MORDAZA de 2014 seguido por la empresa MORDAZA GROUP INVERSIONES FINANCIERAS S.A. inscrito en la Partida Nº 12872452 del Registro de Personerias Juridicas de MORDAZA, debidamente representado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el cual solicitan la Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media "RDM" del terreno con un area de 5,507.87 m2, constituido por el sublote 1 de la parcela Nº 4 en el Potrero Sociego del Fundo MORDAZA con frente a la Av. 26 de MORDAZA, distrito de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, e inscrito en la Partida Nº 12892930 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 194º, numeral 5) del Articulo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y

les corresponde planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, senala en su Articulo I del Titulo Preliminar que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ademas, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra Carta Magna establece que la autonomia de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, que en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, el predio a regularizar es un lote unico que se encuentra cercado con una edificacion de uso de vivienda unifamiliar/casa habitacion, debidamente acreditado mediante el PU y el HR del ano 2014, otorgado por la Municipalidad Distrital de Ate (fs. 54), asimismo, dicha MORDAZA cuenta con las obras de agua y desague ejecutadas segun suministro 5146706-6 (fs. 56) asi como las obras de energia electrica domiciliaria y publica, de acuerdo al suministro Nº 1323155 (fs. 55) ; asimismo se verifico que se encuentra ejecutada las pistas, faltando la pavimentacion de la vereda de la Av. 26 de Mayo. Por consiguiente, de conformidad con el articulo 38º del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA el presente procedimiento administrativo es de Proyecto de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada. Asi tambien, conforme al Articulo 39° de dicho Decreto Supremo, la aprobacion de la regularizacion no requiere que sea derivado a la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas, Que en relacion a los Planes de Desarrollo MORDAZA, y de conformidad con el Certificado de Zonificacion y Vias Nº 548-2014-MML-GDU- SPHU expedido por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de fecha 27 de marzo de 2014, el terreno en mencion esta calificado como Residencial de Densidad Media "RDM" aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML. Cumpliendo con el area y frente normativo. En cuanto al sistema vial el Predio NO esta afecto a ninguna via metropolitana, teniendo dos frentes las cuales dan a la Av. 26 de MORDAZA y la Av. Los Virreyes, que son vias locales respetando lo aprobado en las habilitaciones urbanas colindantes y el alineamiento existente. Y en lo que respecta a los aportes reglamentarios por tratarse de un Proyecto de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA Ejecutada y al no existir area reservada total o parcialmente para aportes reglamentarios, los propietarios solicitan redimirlos en dinero, previo a la recepcion de obra de habilitacion MORDAZA, de conformidad con el articulo 10 de la Ordenanza Nº 836-MML. En consecuencia, el inmueble a regularizar cumple con los planes urbanos vigentes. Que, mediante Liquidacion Nº 098-2014- MDA/ GDU-SGHUE de fecha 20 de MORDAZA de 2014, se calculo el aporte reglamentario de Recreacion Publica 385.55 m2 y Otros Fines 110.16 m2 para la zonificacion "RDM", asi como, los derechos de la licencia de regularizacion de habilitacion MORDAZA ejecutada y por Multa Administrativa, correspondiendo un monto total de S/. 55,619.87 y con el Recibo Nº 0013030144 (fs.76) pagados en la tesoreria de esta Entidad Edilicia, los administrados acreditan la cancelacion de dicha liquidacion,

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