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El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529459 Que, con Informe Nº 387-2014-GDU-MDEA, de fecha 30 de Junio del 2014, de la Gerencia de Desarrollo Urbano manifi esta que los administrados han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi catorios, el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29090 y el TUPA de esta Corporación Edilicia; y de la inspección ocular practicada verifi ca que el plano presentado coincide con lo físicamente existente en el terreno, constatándose la existencia de los servicios básicos de Agua Potable, Alcantarillado, Energía Eléctrica y la Pavimentación de pistas y veredas de las Calles, en su totalidad, asimismo, se indica que la recepción parcial de obras de inmueble constituido por el Lote Nº 2 Fundo Vicentelo Bajo situado en el Valle de Ate, inscrito en la partida Nº 49078268 del Registro de Propiedad de Inmueble – SUNARP, sobre el cual se desarrolla la Asociación de Vivienda Residencial Primavera, ubicado en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, cumple con los planes urbanos respecto a zonifi cación, vías aprobados con Resolución de Alcaldía Nº 140-2014-A-SEGE-02-MDEA, de fecha 10 de Marzo del 2014; Que, con Informe Nº 419-A-2014-GAJ-MDEA, de fecha 30 de Junio del 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica , indica que en concordancia con el artículo 4º, numeral 9 de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones – Ley Nº 29090, donde establece que las Municipalidades Distritales en el ámbito de su jurisdicción tiene competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana, y en su artículo 19º establece que una vez concluida las obras de habilitación urbana se solicitará la recepción de las mismas, se emita el respectivo acto administrativo declarando cumplida la recepción de obras de habilitación urbana, donde se desarrolla la Asociación de Vivienda Residencial Primavera, consecuentemente su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; Que, estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa, conforme a la normativa glosada y a las situaciones señaladas, conforme al TUPA y al ROF de la Municipalidad Distrital de El Agustino, en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado, a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, a la Ley de Procedimientos Administrativos General – Ley Nº 27444, a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones – Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Recepción de las obras ejecutadas de agua potable, alcantarillado, electrifi cación y pavimentación de pistas, veredas, del inmueble de 38,645.65 m2 para uso Residencial de Densidad Media “RDM”, constituido por el lote, con frente principal, inscrito en la partida Nº 49078268 del Registro de Propiedad de Inmueble – SUNARP, sobre el cual se desarrolla la Asociación de Vivienda Residencial Primavera, ubicado en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Plano Nº 01-2014-SGHU-GDU-MDEA y la memoria descriptiva, que forman parte integrante de dicho acto administrativo. Artículo Segundo.- DECLARA CUMPLIDAS las obras ejecutadas de agua potable, alcantarillado, electrifi cación y pavimentación de pistas y veredas de todas las calles del terreno de 38,645.65 m2. Diseño.- Se ha respetado el siguiente cuadro de áreas: CUADRO GENERAL DE ÁREAS ÁREA BRUTA TOTAL 38,645.65 m2 ÁREA ÚTIL Área útil de lotes 20,078.31 m2 Área pendiente de habilitación 2,864,78 m2 ÁREA LIBRE Recreación pública 0.00 m2 VÍAS LOCALES Avenidas 7,602.58 m2 Calles 8,099.98 m2 CUADRO DE ÁREAS AFECTA A APORTES ÁREA AFECTA A APORTES Área útil para vivienda 20,078.31 m2 Área pendiente de habilitación 2,864.78 m2 Área para vías locales 15,702.56 m2 Área para educación 0.00 m2 Área para recreación pública 0.00 m2 ÁREA ÚTIL DE VIVIENDA QUE SE HABILITA DETALLADO EN EL SIGUIENTE CUADRO MANZANA Nº DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (m2) A 34 de 1 al 34 4,359.98 B 4 4, 10, 11 y 19 439.46 C 14 de 1 al 14 1,601.36 D 31 de 1 al 31 4,230.60 E 21 de 1 al 21 2,795.67 F 47 de 1 al 47 5,698.60 G 1 7 115.50 H 5 de 1 al 5 578.76 I 2 de 1 al 2 258.38 TOTAL: 9 MANZANAS Y 159 LOTES 20,078.31 Artículo Tercero.- DISPONER a la Asociación de Vivienda Residencial Primavera, cuyo representante legal es el Sr. Santos Atanacio Palacios Lloclla, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, concediéndole para ello treinta (30) días hábiles de haber tomado válido conocimiento del citado acto administrativo debiendo asumir los gastos para tales. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para efectos de la inscripción de la Recepción de las obras ejecutadas, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Quinto.- Que la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, tome conocimiento de la Recepción de Obras ejecutas a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución. Artículo Sexto.- NOTIFICAR conforme a Ley a la Asociación de Vivienda Residencial Primavera, cuyo representante legal es el Sr. Santos Atanacio Palacios Lloclla, el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1118433-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban Plan de Desarrollo Económico Local del distrito de Lurigancho Chosica al 2021 ORDENANZA Nº 198-MDL Chosica, 28 de marzo de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO – CHOSICA, en Sesión de la fecha; y,