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El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529460 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo con el artículo 195 de la citada Carta Magna, los gobiernos locales promueven el desarrollo, además son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el funcionamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su artículo 18º, numeral 18.3), establece que la planifi cación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel. De igual forma, en su artículo 42º se señala que una de las competencias exclusivas de los gobiernos locales es la de planifi car y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes; Que, la Municipalidad como órgano de gobierno promotor de desarrollo local, tiene por fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, conforme a lo previsto en la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en uso de las facultades contenidas con dispensa de trámite de la aprobación del Acta, el Concejo aprobó por mayoría la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL“APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA AL 2021 Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Desarrollo Económico Local del Distrito de Lurigancho Chosica al 2021. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico Local la supervisión y monitoreo del presente documento de gestión, garantizando su cumplimiento y utilización como documento orientador de las inversiones en materia económica del distrito. Artículo 3º.- La presente norma deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe) Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1118500-1 Aprueban actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito ORDENANZA Nº 206-MDL Chosica, 4 de julio de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LURIGANCHO – CHOSICA, en Sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 3.1) y 3.2.) Del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el Servicio de Limpieza Pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el reaprovechamiento industrial de disposición así mismo regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. Que el artículo 17 de la Ley Nº 28611 de la Ley General del Ambiente, el artículo 9 y siguientes de la Ley General de Residuos Sólidos Ley 27314, establecen que las políticas ambientales locales se diseñan y se aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí. Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065, en su artículo 10º dispone el rol y las obligaciones de las Municipalidades en la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generan residuos similares a estos, en todos, en todo el ámbito de la jurisdicción. Así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del Ambiente. Que, mediante Ley Nº 29419 que regula la actividad de los recicladores, estableciendo que los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales deben de encargarse de establecer las políticas y medidas destinadas a la Gestión Ecológicamente Efi ciente de los residuos Sólidos en la respectiva jurisdicción. Que, mediante Informe Nº 161–2014/MDLCH/GSP/ SGLP/, la Sub Gerencia de Limpieza Pública, presenta la actualización del Plan de Manejo de Residuos del distrito de Lurigancho Chosica, el cual sustenta el cumplimiento de metas establecidas en el Programa de Modernización Municipal y Plan de Incrementar a la mejora de la Gestión Municipal. Que, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el Distrito de Lurigancho ha sido actualizado por el Equipo Técnico de la Gerencia de Servicios Públicos, documento que permita asegurar una efi ciente prestación de servicio de Limpieza desde la Fuente de Generación hasta la Disposición fi nal, este instrumento de Gestión servirá para cumplir con las metas establecidas en el Programa de Modernización Municipal con la fi nalidad de promover condiciones que contribuyen con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local. Conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y de conformidad con el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en uso de las facultades contenidas con dispensa de trámite de la aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURINGANCHO Artículo 1º.- Aprobar la Actualización del “Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Lurigancho – Chosica que fuera aprobado por Ordenanza Nº 160- MDLCH, el cual forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- Dejar sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Autorizar al señor Alcalde para que, vía Decreto de Alcaldía dicte la normas reglamentarias que permitan la ejecución del Plan que se aprueba Artículo 4º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Públicos, Sub Gerencia de Limpieza Pública y demás dependencias municipales en cuanto les corresponda. Artículo 5º.- La presente norma deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe) Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1118501-1 Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2014/MDLCH Chosica, 21 de Julio de 2014