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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (06/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529464 protección, conservación, defensa y mantenimiento de la Áreas Verdes de Uso Público de Lima Metropolitana, indica que la ciudad de Lima cuenta con escasas áreas verdes, siendo necesario e indispensable resaltar su intangibilidad por cuanto representan el pulmón natural de la metrópoli; asimismo impulsar acciones tendientes a su protección, conservación, y adecuado mantenimiento por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales que la conforman, convocando la participación de la sociedad civil organizada, empresas públicas o privadas. Asimismo, el décimo primer considerando indica que el desarrollo forestal de Lima Metropolitana reviste signifi cativa importancia para mitigar o contener la contaminación ambiental que en estos tiempos alcanza niveles de peligro para la salud pública, como consecuencia del incremento del parque automotor y el desarrollo de las actividades económicas; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima con la Ordenanza Nº 1628-MML aprobó la Política Ambiental Metropolitana como lineamiento de gestión ambiental regional y municipal, de conformidad con el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental y las normas nacionales de la materia, adecuados a las especifi cidades de la provincia de Lima. Se establece, que la gestión ambiental y el ordenamiento ambiental del territorio constituyen herramientas fundamentales para la planifi cación y protección del ambiente de la provincia de Lima, tendiente a promover la calidad de la experiencia de vida en la ciudad con la fi nalidad de prevenir el deterioro de los ecosistemas causado por las actividades humanas; proteger la diversidad biológica, frenar y revertir procesos de contaminación o de degradación ambiental; Que, el numeral 3.5 del Artículo III, Título Preliminar de la Ordenanza Nº 1628-MML, establece que la formulación de una política pública de carácter provincial en materia ambiental, “es una intervención deliberada, explícita, sistemática y sostenida que se pone en marcha desde el gobierno metropolitano de la ciudad de Lima, e involucra a todos sus gobiernos distritales y obliga a todos los individuos y a toda la sociedad cuyo desarrollo debe ser coordinado con las entidades del sector público nacional, regional y local, según corresponda”. Propicia la coordinación de acciones para la protección y mejoramiento ambiental de la provincia de Lima y promueve la incorporación de criterios ambientales de forma transversal a las políticas y programas del gobierno municipal; Que, en los numerales 5.2 y 5.6 de la Ordenanza precitada, se determina como Fundamentos de la Política Ambiental Metropolitana, el Crecimiento Urbano, Uso del Suelo y Ordenamiento del Territorio, así como las Áreas Verdes. Respecto al primero se expresa, que el acelerado y desorganizado crecimiento urbano, así como la ausencia de una política nacional de ordenamiento territorial que regule la ocupación del territorio y el uso sostenible de los recursos naturales, manifi estan severos problemas ambientales por el défi cit en infraestructura y servicios, además de la presión sobre los recursos naturales y el ambiente; y con relación al Fundamento Áreas Verdes, se señala, que Lima tiene una gran defi ciencia de ellas, por lo cual los impactos del crecimiento urbano sobre los ecosistemas incluyen la reducción de su área o extensión, la destrucción y degradación del sistema de irrigación asociado a los valles, la contaminación, la pérdida de especies y la degradación de la cobertura vegetal; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, mediante Ordenanza Nº 462-MSS del 31.10.2013, aprobó la política ambiental local del distrito de Santiago de Surco, la cual tiene como objetivo general contribuir a mejorar la vida de los ciudadanos del distrito de Santiago de Surco, garantizando la existencia de ecosistemas saludables y promoviendo el desarrollo sostenible, mediante acciones de protección y conservación de los recursos de manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA establece en la Norma GH 20 - Componente de Diseño Urbano Artículo 34º que, las áreas de recreación pública serán construidas y aportadas para uso público y no podrán ser transferidos a terceros; asimismo, las áreas de recreación pública tendrán jardines, veredas interiores, iluminación, instalaciones para riego y mobiliario urbano. Se podrá proponer zonas de recreación activa hasta alcanzar el 30% de la superfi cie el área de recreación aportada; Que, mediante Informe Nº 244-2014-SGPUC-GDU- MSS del 14.05.2014, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, teniendo en cuenta el Informe Nº 013-2014-SGPUC-GDU-GRP de fecha 14.05.2014, señala que el área denominada Loma Amarilla, está constituido por el Aporte para Recreación Pública, de libre acceso, que de acuerdo al Plano de Zonifi cación aprobado por la Ordenanza Nº 912-MML, el área se ubica en Zona de Recreación Pública y que según el Decreto de Alcaldía Nº 020-2011-MSS, que aprueba el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, en las áreas de Recreación Pública, sólo se podrán, ejecutar obras para fi nes de recreación pública pasiva (áreas verdes con césped o grass, plantas ornamentales, arborización, senderos y áreas de descanso con bancas e iluminación adecuada), por lo que, resulta necesario se declare la intangibilidad del área pública denominada Parque Loma Amarilla, a efectos de incrementar y conservar el área verde del lugar antes indicado, y así mantener el equilibrio entre los ecosistemas naturales y los construidos, como aporte a la comunidad por sus benefi cios paisajista, ambiental, ecológico, de protección y recreativos; Que, con Informe Nº 135-2014-GDU-MSS del 15.05.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano, teniendo en cuenta el precitado informe, solicita se declare de interés local, la intangibilidad del Parque L, de 35,000.00 m2, denominado Parque Loma Amarilla, ubicado en la Tercer Etapa, Zona A, I Fase de la Urbanización Prolongación Benavides, del Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, de conformidad con la Resolución de Alcaldía Nº 019-MML del 11.01.1989, cuyo terreno matriz se encuentra inscrito en la Ficha Nº 362075, de la Urbanización Benavides, para la conservación, mantenimiento y protección del área verde del Parque Loma Amarilla, conforme a la Lámina A-01 que adjunta; Que, asimismo, con Memorándum Nº 1264-2014- GSCMA-MSS del 15.05.2014, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, adjuntando copia del Informe Nº 068-2014-VSA-SGLPPJ-GCSMA-MSS del 13.05.2014, el cual hace suyo en todos sus extremos, señala que, el área “Loma Amarilla”, es la única elevación con gran importancia ecológica, ya que en ella, se da lugar a particulares procesos biológicos que determinan la presencia de fl ora (especies arbóreas: Molle Serrano, Ficus, Huaranguay, Tara, Pino, Jacarandá, etc.) y fauna (aves: Gavilán Acanelado, Cernícalo Americano, Picafl or Amazilla, Cuculí etc.), características del árido ecosistema de Lima; además que se favorece, entre otros aspectos, la actividad física y recreativa, a través de la implementación de círculos deportivos y de esparcimiento, bajo la óptica de las nuevas tendencias culturales de vida saludable y de nuevos modos de desplazamiento no motorizados; Que, con Informe Nº 405-2014-GAJ-MSS del 30.05.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta la documentación obrante, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye por considerar procedente la presente propuesta de declaración de interés local, considerando su importancia ambiental y recreacional para el Distrito de Santiago de Surco, recomendando elevar los actuados al Concejo Municipal, a efectos que proceda con arreglo a sus atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, con Memorándum Nº 361-2014-GM-MSS del 03.06.2014, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme la presente propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos de fecha 17.06.2014, el Subgerente de Planeamiento y Catastro, precisó que la denominación del área cuya intangibilidad se pretende, se denomina Parque L – Loma Amarilla cuya área es de 35,000.00 m2.; Asimismo, señala la Comisión que, Loma Amarilla es una elevación natural de terreno importante para el contexto urbano del distrito de Santiago de Surco desde el punto de vista ambiental, paisajista y recreativo, por lo que en concordancia con el Decreto de Alcaldía Nº 020- 2011-MSS, que aprueba el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, corresponde afi anzar y asegurar que sobre dicha área sólo se podrán realizar obras para fi nes de recreación pública pasiva, declarando la intangibilidad de la zona denominada Parque L - Loma Amarilla;