Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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proteccion, conservacion, defensa y mantenimiento de la Areas Verdes de Uso Publico de MORDAZA Metropolitana, indica que la MORDAZA de MORDAZA cuenta con escasas areas verdes, siendo necesario e indispensable resaltar su intangibilidad por cuanto representan el pulmon natural de la metropoli; asimismo impulsar acciones tendientes a su proteccion, conservacion, y adecuado mantenimiento por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las municipalidades distritales que la conforman, convocando la participacion de la sociedad civil organizada, empresas publicas o privadas. Asimismo, el decimo primer considerando indica que el desarrollo forestal de MORDAZA Metropolitana reviste significativa importancia para mitigar o contener la contaminacion ambiental que en estos tiempos alcanza niveles de peligro para la salud publica, como consecuencia del incremento del MORDAZA automotor y el desarrollo de las actividades economicas; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con la Ordenanza Nº 1628-MML aprobo la Politica Ambiental Metropolitana como lineamiento de gestion ambiental regional y municipal, de conformidad con el Sistema Metropolitano de Gestion Ambiental y las normas nacionales de la materia, adecuados a las especificidades de la provincia de Lima. Se establece, que la gestion ambiental y el ordenamiento ambiental del territorio constituyen herramientas fundamentales para la planificacion y proteccion del ambiente de la provincia de MORDAZA, tendiente a promover la calidad de la experiencia de MORDAZA en la MORDAZA con la finalidad de prevenir el deterioro de los ecosistemas causado por las actividades humanas; proteger la diversidad biologica, frenar y revertir procesos de contaminacion o de degradacion ambiental; Que, el numeral 3.5 del Articulo III, Titulo Preliminar de la Ordenanza Nº 1628-MML, establece que la formulacion de una politica publica de caracter provincial en materia ambiental, "es una intervencion deliberada, explicita, sistematica y sostenida que se pone en marcha desde el gobierno metropolitano de la MORDAZA de MORDAZA, e involucra a todos sus gobiernos distritales y obliga a todos los individuos y a toda la sociedad cuyo desarrollo debe ser coordinado con las entidades del sector publico nacional, regional y local, segun corresponda". Propicia la coordinacion de acciones para la proteccion y mejoramiento ambiental de la provincia de MORDAZA y promueve la incorporacion de criterios ambientales de forma transversal a las politicas y programas del gobierno municipal; Que, en los numerales 5.2 y 5.6 de la Ordenanza precitada, se determina como Fundamentos de la Politica Ambiental Metropolitana, el Crecimiento MORDAZA, Uso del Suelo y Ordenamiento del Territorio, asi como las Areas Verdes. Respecto al primero se expresa, que el acelerado y desorganizado crecimiento MORDAZA, asi como la ausencia de una politica nacional de ordenamiento territorial que regule la ocupacion del territorio y el uso sostenible de los recursos naturales, manifiestan severos problemas ambientales por el deficit en infraestructura y servicios, ademas de la presion sobre los recursos naturales y el ambiente; y con relacion al Fundamento Areas Verdes, se senala, que MORDAZA tiene una gran deficiencia de ellas, por lo cual los impactos del crecimiento MORDAZA sobre los ecosistemas incluyen la reduccion de su area o extension, la destruccion y degradacion del sistema de irrigacion asociado a los valles, la contaminacion, la perdida de especies y la degradacion de la cobertura vegetal; Que, la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, mediante Ordenanza Nº 462-MSS del 31.10.2013, aprobo la politica ambiental local del distrito de MORDAZA de MORDAZA, la cual tiene como objetivo general contribuir a mejorar la MORDAZA de los ciudadanos del distrito de MORDAZA de MORDAZA, garantizando la existencia de ecosistemas saludables y promoviendo el desarrollo sostenible, mediante acciones de proteccion y conservacion de los recursos de manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA establece en la MORDAZA GH 20 - Componente de Diseno MORDAZA Articulo 34º que, las areas de recreacion publica seran construidas y aportadas para uso publico y no podran ser transferidos a terceros; asimismo, las areas de recreacion publica tendran jardines, veredas interiores, iluminacion, instalaciones para riego y mobiliario urbano. Se podra proponer zonas de recreacion activa hasta alcanzar el 30% de la superficie el area de recreacion aportada;

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

Que, mediante Informe Nº 244-2014-SGPUC-GDUMSS del 14.05.2014, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, teniendo en cuenta el Informe Nº 013-2014-SGPUC-GDU-GRP de fecha 14.05.2014, senala que el area denominada Loma Amarilla, esta constituido por el Aporte para Recreacion Publica, de libre acceso, que de acuerdo al Plano de Zonificacion aprobado por la Ordenanza Nº 912-MML, el area se ubica en MORDAZA de Recreacion Publica y que segun el Decreto de Alcaldia Nº 020-2011-MSS, que aprueba el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, en las areas de Recreacion Publica, solo se podran, ejecutar obras para fines de recreacion publica pasiva (areas verdes con cesped o grass, plantas ornamentales, arborizacion, senderos y areas de descanso con bancas e iluminacion adecuada), por lo que, resulta necesario se declare la intangibilidad del area publica denominada MORDAZA Loma Amarilla, a efectos de incrementar y conservar el area MORDAZA del lugar MORDAZA indicado, y asi mantener el equilibrio entre los ecosistemas naturales y los construidos, como aporte a la comunidad por sus beneficios paisajista, ambiental, ecologico, de proteccion y recreativos; Que, con Informe Nº 135-2014-GDU-MSS del 15.05.2014, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, teniendo en cuenta el precitado informe, solicita se declare de interes local, la intangibilidad del MORDAZA L, de 35,000.00 m2, denominado MORDAZA Loma Amarilla, ubicado en la Tercer Etapa, MORDAZA A, I Fase de la Urbanizacion Prolongacion MORDAZA, del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad con la Resolucion de Alcaldia Nº 019-MML del 11.01.1989, cuyo terreno matriz se encuentra inscrito en la Ficha Nº 362075, de la Urbanizacion MORDAZA, para la conservacion, mantenimiento y proteccion del area MORDAZA del MORDAZA Loma Amarilla, conforme a la Lamina A-01 que adjunta; Que, asimismo, con Memorandum Nº 1264-2014GSCMA-MSS del 15.05.2014, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, adjuntando MORDAZA del Informe Nº 068-2014-VSA-SGLPPJ-GCSMA-MSS del 13.05.2014, el cual hace MORDAZA en todos sus extremos, senala que, el area "Loma Amarilla", es la unica elevacion con gran importancia ecologica, ya que en MORDAZA, se da lugar a particulares procesos biologicos que determinan la presencia de MORDAZA (especies arboreas: Molle MORDAZA, Ficus, Huaranguay, MORDAZA, MORDAZA, Jacaranda, etc.) y fauna (aves: MORDAZA Acanelado, Cernicalo Americano, Picaflor Amazilla, Cuculi etc.), caracteristicas del arido ecosistema de Lima; ademas que se favorece, entre otros aspectos, la actividad fisica y recreativa, a traves de la implementacion de circulos deportivos y de esparcimiento, bajo la optica de las nuevas tendencias culturales de MORDAZA saludable y de nuevos modos de desplazamiento no motorizados; Que, con Informe Nº 405-2014-GAJ-MSS del 30.05.2014, la Gerencia de Asesoria Juridica teniendo en cuenta la documentacion obrante, asi como la normativa vigente sobre la materia, concluye por considerar procedente la presente propuesta de declaracion de interes local, considerando su importancia ambiental y recreacional para el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, recomendando elevar los actuados al Concejo Municipal, a efectos que proceda con arreglo a sus atribuciones, establecidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, con Memorandum Nº 361-2014-GM-MSS del 03.06.2014, la Gerencia Municipal senala encontrar conforme la presente propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, en sesion conjunta de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y de Asuntos Juridicos de fecha 17.06.2014, el Subgerente de Planeamiento y Catastro, preciso que la denominacion del area cuya intangibilidad se pretende, se denomina MORDAZA L ­ Loma Amarilla cuya area es de 35,000.00 m2.; Asimismo, senala la Comision que, Loma Amarilla es una elevacion natural de terreno importante para el contexto MORDAZA del distrito de MORDAZA de MORDAZA desde el punto de vista ambiental, paisajista y recreativo, por lo que en concordancia con el Decreto de Alcaldia Nº 0202011-MSS, que aprueba el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, corresponde afianzar y asegurar que sobre dicha area solo se podran realizar obras para fines de recreacion publica pasiva, declarando la intangibilidad de la MORDAZA denominada MORDAZA L - Loma Amarilla;

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