Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

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Que, mediante la Resolucion N° 052-98-EF/SAFP, se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, mediante Resolucion SBS Nº 8-2007 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento para la Inversion de los Recursos de los Fondos de Pensiones en el Exterior; Que, en el MORDAZA de la publicacion de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (Ley N° 29903), resulta necesario introducir modificaciones al MORDAZA normativo del tratamiento de las inversiones a efectos de establecer limites globales operativos por MORDAZA de Fondo, asi como, sublimites de inversion aplicables a las inversiones alternativas; Que, con la finalidad de que las AFP logren una mayor diversificacion y obtengan mayores posibilidades de mejorar las rentabilidades ajustadas por riesgo de cada MORDAZA de Fondo, resulta conveniente establecer un limite de inversion, a traves del cual la AFP pueda realizar inversiones en aquellos tipos de instrumentos definidos en la normativa vigente que cumplen con parte de los requerimientos establecidos; Que, a efectos de ampliar las oportunidades de inversion de las AFP, se considera necesario establecer el uso de los estados financieros mas actuales para el calculo de limites asociados a las cuentas de balance de los emisores; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto de las propuestas de modificacion a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos, de Estudios Economicos, y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, los articulos 25° y 57° del TUO de la Ley, y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley; RESUELVE Articulo Primero.- Modificar el articulo 20° del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, de acuerdo al siguientes texto: "Articulo 20°.- Fondos mutuos y fondos de inversion La AFP puede invertir los recursos de los Fondos administrados en cuotas de participacion de un fondo mutuo o fondo de inversion, administrados por sociedades administradoras debidamente autorizadas y supervisadas por el organismo regulador del MORDAZA de valores, u otras sociedades gestoras conforme al articulo 23°, del modo siguiente: a) Fondos mutuos y fondos de inversion, tradicionales: las inversiones de los fondos mutuos y de inversion se realizan en instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones de corto plazo o activos en efectivo, instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o titulos de deuda, instrumentos representativos de derechos sobre participacion patrimonial o titulos accionarios, acreencias comerciales, leasing operativo y/o factoring, instrumentos derivados, en una combinacion de estos o en los indices que se hayan construido a partir de dichos instrumentos. b) Fondos de inversion alternativos: fondos que invierten en instrumentos de inversion cuyas estrategias permitan clasificarlos como Real Estate Fund, Hedge Fund, Commodity Fund, Private Equity Fund, Venture Capital Fund y Fondos de Infraestructura. Las estrategias deben ser reconocidas como tales en los principales mercados internacionales. La inversion realizada por la AFP en cuotas de participacion de un fondo mutuo o fondo de inversion

el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1118882-10

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; y el Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior
RESOLUCION SBS N° 5003-2014 MORDAZA, 5 de agosto de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e), i) y l) del Articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante el TUO de la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran, asi como expedir resoluciones que incorporen nuevas modalidades de operaciones y servicios a la actividad de las AFP dentro de los fines de las mismas; Que, el articulo 25°-A del TUO de la Ley establece dentro de las categorias de instrumentos de inversion a los instrumentos alternativos; Que, el articulo 25°-B del TUO de la Ley establece que las inversiones de las AFP con los recursos de los Fondos que administran se debe sujetar a la politica de diversificacion de inversiones de cada MORDAZA de fondo y que es responsabilidad y obligacion de las AFP informar detalladamente a los afiliados las caracteristicas y los riesgos de cada uno de ellos; y que la Superintendencia, con opinion previa del Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo con los criterios tecnicos y las necesidades del sistema de pensiones, puede establecer porcentajes y/o sublimites; Que mediante Oficio N° 590-2014-EF/10.01, el Ministerio de Economia y Finanzas remitio su opinion respecto a los porcentajes y/o sublimites incluidos en la presente resolucion;

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