Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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4. A tenor de lo dispuesto en el articulo 34 de la LOJNE, el cargo de miembro de MORDAZA Electoral Especial es irrenunciable, ello debido a la temporalidad de su ejercicio, pues inicia con la instalacion de dicho organo electoral y culmina una vez hechas las proclamaciones de los resultados de la eleccion del MORDAZA especifico para el cual fue designado. Asi, dicha MORDAZA establece una excepcion a la regla de la irrenunciabilidad, que es la referida a la existencia de impedimento debidamente fundamentado. 5. De conformidad con el articulo 33 de la LOJNE, los impedimentos para ejercer el cargo de miembro de MORDAZA Electoral Especial son los senalados en los articulos 12 de la misma ley, referidos a los impedimentos para ser miembro del MORDAZA Nacional de Elecciones, y 57, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), referidos a impedimentos para ejercer la funcion de miembro de mesa. Esto significa que, de acuerdo al articulo 12 de la LOJNE, estan impedidos de ejercer el cargo de presidente o miembro de un MORDAZA Electoral Especial: a. Los menores de 45 y mayores de 70 anos de edad (limites que para los miembros de los Jurados Electorales Especiales son de 35 y 70 anos de edad, en correspondencia con los requisitos para ejercer el cargo de juez superior o fiscal superior); b. Los candidatos a cargos de eleccion popular; c. Los ciudadanos que pertenecen formalmente o hayan pertenecido en los ultimos cuatro (4) anos a una organizacion politica, que desempenen cargos directivos con caracter nacional en las organizaciones politicas o que los han desempenado en los cuatro (4) anos anteriores a su postulacion, o que hayan sido candidatos a cargos de eleccion popular en los ultimos cuatro (4) anos; d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru que se hallen en servicio activo. Asimismo, segun el articulo 57 de la LOE, estan impedidos de ejercer la funcion de miembro de mesa: a. Los candidatos y personeros de las organizaciones politicas; b. Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano; c. Los miembros del Ministerio Publico que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevencion e investigacion de los delitos electorales; d. Los funcionarios de la Defensoria del Pueblo que realizan supervision electoral; e. Las autoridades politicas; f. Las autoridades o representantes provenientes de eleccion popular; g. Los ciudadanos que integran los comites directivos de las organizaciones politicas inscritas en el MORDAZA Nacional de Elecciones; h. Los conyuges y parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa; i. Los conyuges y parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ambito de la jurisdiccion en la cual postulan; j. Los electores temporalmente ausentes de la Republica, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; k. Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales; l. Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 6. De lo anteriormente expuesto, es de advertirse que los argumentos senalados por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no constituyen impedimento para el ejercicio de la presidencia del MORDAZA Electoral Especial, para el que fue designada por acuerdo de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ica, y en consecuencia, al no existir impedimento sobreviniente, la renuncia debe ser rechazada. 7. El cargo de presidente o miembro de un MORDAZA Electoral Especial debe ser asumido con la responsabilidad y compromiso que implica su ejercicio, y en correspondencia con ello, las circunstancias que puedan constituir eventuales riesgos contra los magistrados que tienen el importante encargo de presidirlos, y que hasta podrian llegar a materializarse en amenazas concretas, no pueden ser motivo del alejamiento del cargo. Un ejemplo de ello, es el caso del presidente del MORDAZA Electoral Especial de Pataz, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien continua ejerciendo el cargo no obstante haber recibido amenazas contra su MORDAZA, a traves de llamadas telefonicas, cuyo audio grabado ha sido remitido al Ministerio Publico

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

y a la Policia Nacional del Peru, para la investigacion correspondiente. No son ajenas al quehacer de esta institucion, las expresiones de exacerbacion que se producen en el contexto del tramite de causas con trascendencia politica, asi el MORDAZA Nacional de Elecciones debe cumplir con sus funciones, muchas veces, bajo la presion de manifestaciones publicas realizadas frente al local institucional, en las que se profieren consignas impregnadas de violencia verbal y amenaza de violencia fisica, asi como intentos de toma de local que se acentuan en epoca electoral. Por ello, conocedores de las circunstancias dificiles que se presentan ante los Jurados Electorales Especiales, ademas de las medidas de seguridad que ha gestionado la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de acuerdo a sus competencias, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha remitido con fecha 25 de MORDAZA de 2014, el Oficio Nº 0362-2014-P/JNE, al senor Ministro del Interior, a fin de que adopte las medidas necesarias para brindar resguardo a los presidentes y miembros de los Jurados Electorales Especiales, asi como para garantizar la seguridad del personal y bienes que se hallan en los locales de dichos organos electorales, pedido que, para el caso especifico de Ica, se ha formulado a traves del Oficio Nº 1103-2014-DCGI/ JNE remitido el 30 de MORDAZA de 2014 al Jefe de la Region Policial de Ica. 8. En tal sentido, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe continuar en el cargo en el que ha sido designada para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, siendo su deber denunciar ante el Ministerio Publico a los candidatos vinculados al narcotrafico a que hace referencia en su carta de renuncia, para que las autoridades competentes realicen las investigaciones del caso y se ponga fin a la situacion de riesgo que MORDAZA menciona. 9. Finalmente, y al margen de la denuncia sobre candidatos vinculados al narcotrafico a la que debera darse el tratamiento que le corresponde, es de verse que los inconvenientes que refiere la citada magistrada sobre el desempeno del personal y otros aspectos de la gestion del MORDAZA electoral, motivan a este colegiado a precisar que los 96 Jurados Electorales Especiales han sido instalados en condiciones similares de infraestructura y personal, brindandose a presidentes, miembros y personal jurisdiccional la capacitacion previa para el desempeno de sus funciones, Jurados Electorales Especiales en los cuales no se han presentado los reiterados inconvenientes que se han venido suscitando en el MORDAZA Electoral Especial de Ica, entre ellos, la alta rotacion de personal, por tal motivo, debera exhortarse a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que la conduccion del organo electoral que preside este orientada al logro del objetivo comun, esto es, el exito del MORDAZA electoral. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la renuncia por impedimento sobreviniente presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidenta del MORDAZA Electoral Especial de Ica. Articulo Segundo.- SOLICITAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que denuncie ante el Ministerio Publico a los candidatos vinculados al narcotrafico de los cuales estaria recibiendo presiones en el presente MORDAZA electoral, a fin de que las autoridades competentes dispongan la correspondiente investigacion. Articulo Tercero.- EXHORTAR a la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a conducirse con la debida MORDAZA durante su ejercicio en el cargo de presidenta del MORDAZA Electoral Especial de Ica en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Cuarto.- REITERAR al senor Ministro del Interior el pedido de seguridad para los Jurados Electorales Especiales que funcionan con motivo del MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Quinto.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Poder Judicial y de la Corte Superior de Justicia de Ica, para los fines que se estime pertinentes. Articulo Sexto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en

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