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El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529452 4. A tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la LOJNE, el cargo de miembro de Jurado Electoral Especial es irrenunciable, ello debido a la temporalidad de su ejercicio, pues inicia con la instalación de dicho órgano electoral y culmina una vez hechas las proclamaciones de los resultados de la elección del proceso específi co para el cual fue designado. Así, dicha norma establece una excepción a la regla de la irrenunciabilidad, que es la referida a la existencia de impedimento debidamente fundamentado. 5. De conformidad con el artículo 33 de la LOJNE, los impedimentos para ejercer el cargo de miembro de Jurado Electoral Especial son los señalados en los artículos 12 de la misma ley, referidos a los impedimentos para ser miembro del Jurado Nacional de Elecciones, y 57, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), referidos a impedimentos para ejercer la función de miembro de mesa. Esto signifi ca que, de acuerdo al artículo 12 de la LOJNE, están impedidos de ejercer el cargo de presidente o miembro de un Jurado Electoral Especial: a. Los menores de 45 y mayores de 70 años de edad (límites que para los miembros de los Jurados Electorales Especiales son de 35 y 70 años de edad, en correspondencia con los requisitos para ejercer el cargo de juez superior o fi scal superior); b. Los candidatos a cargos de elección popular; c. Los ciudadanos que pertenecen formalmente o hayan pertenecido en los últimos cuatro (4) años a una organización política, que desempeñen cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas o que los han desempeñado en los cuatro (4) años anteriores a su postulación, o que hayan sido candidatos a cargos de elección popular en los últimos cuatro (4) años; d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que se hallen en servicio activo. Asimismo, según el artículo 57 de la LOE, están impedidos de ejercer la función de miembro de mesa: a. Los candidatos y personeros de las organizaciones políticas; b. Los funcionarios y empleados de los organismos que conforman el Sistema Electoral peruano; c. Los miembros del Ministerio Público que, durante la jornada electoral, realizan funciones relacionadas con la prevención e investigación de los delitos electorales; d. Los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que realizan supervisión electoral; e. Las autoridades políticas; f. Las autoridades o representantes provenientes de elección popular; g. Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones; h. Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad entre los miembros de una misma mesa; i. Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan; j. Los electores temporalmente ausentes de la República, de acuerdo con las relaciones correspondientes que remita el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; k. Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que realicen actividades relacionadas con el desarrollo de los procesos electorales; l. Los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 6. De lo anteriormente expuesto, es de advertirse que los argumentos señalados por la doctora Elízabeth Hilda Quispe Mamani no constituyen impedimento para el ejercicio de la presidencia del Jurado Electoral Especial, para el que fue designada por acuerdo de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Ica, y en consecuencia, al no existir impedimento sobreviniente, la renuncia debe ser rechazada. 7. El cargo de presidente o miembro de un Jurado Electoral Especial debe ser asumido con la responsabilidad y compromiso que implica su ejercicio, y en correspondencia con ello, las circunstancias que puedan constituir eventuales riesgos contra los magistrados que tienen el importante encargo de presidirlos, y que hasta podrían llegar a materializarse en amenazas concretas, no pueden ser motivo del alejamiento del cargo. Un ejemplo de ello, es el caso del presidente del Jurado Electoral Especial de Pataz, doctor Víctor Castilla Córdova, quien continúa ejerciendo el cargo no obstante haber recibido amenazas contra su vida, a través de llamadas telefónicas, cuyo audio grabado ha sido remitido al Ministerio Público y a la Policía Nacional del Perú, para la investigación correspondiente. No son ajenas al quehacer de esta institución, las expresiones de exacerbación que se producen en el contexto del trámite de causas con trascendencia política, así el Jurado Nacional de Elecciones debe cumplir con sus funciones, muchas veces, bajo la presión de manifestaciones públicas realizadas frente al local institucional, en las que se profi eren consignas impregnadas de violencia verbal y amenaza de violencia física, así como intentos de toma de local que se acentúan en época electoral. Por ello, conocedores de las circunstancias difíciles que se presentan ante los Jurados Electorales Especiales, además de las medidas de seguridad que ha gestionado la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de acuerdo a sus competencias, el Jurado Nacional de Elecciones ha remitido con fecha 25 de julio de 2014, el Ofi cio Nº 0362-2014-P/JNE, al señor Ministro del Interior, a fi n de que adopte las medidas necesarias para brindar resguardo a los presidentes y miembros de los Jurados Electorales Especiales, así como para garantizar la seguridad del personal y bienes que se hallan en los locales de dichos órganos electorales, pedido que, para el caso específi co de Ica, se ha formulado a través del Ofi cio Nº 1103-2014-DCGI/ JNE remitido el 30 de julio de 2014 al Jefe de la Región Policial de Ica. 8. En tal sentido, la doctora Elizabeth Hilda Quispe Mamani debe continuar en el cargo en el que ha sido designada para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, siendo su deber denunciar ante el Ministerio Público a los candidatos vinculados al narcotráfi co a que hace referencia en su carta de renuncia, para que las autoridades competentes realicen las investigaciones del caso y se ponga fi n a la situación de riesgo que ella menciona. 9. Finalmente, y al margen de la denuncia sobre candidatos vinculados al narcotráfi co a la que deberá darse el tratamiento que le corresponde, es de verse que los inconvenientes que refi ere la citada magistrada sobre el desempeño del personal y otros aspectos de la gestión del proceso electoral, motivan a este colegiado a precisar que los 96 Jurados Electorales Especiales han sido instalados en condiciones similares de infraestructura y personal, brindándose a presidentes, miembros y personal jurisdiccional la capacitación previa para el desempeño de sus funciones, Jurados Electorales Especiales en los cuales no se han presentado los reiterados inconvenientes que se han venido suscitando en el Jurado Electoral Especial de Ica, entre ellos, la alta rotación de personal, por tal motivo, deberá exhortarse a la doctora Elizabeth Hilda Quispe Mamani para que la conducción del órgano electoral que preside esté orientada al logro del objetivo común, esto es, el éxito del proceso electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la renuncia por impedimento sobreviniente presentada por la doctora Elízabeth Hilda Quispe Mamani, presidenta del Jurado Electoral Especial de Ica. Artículo Segundo.- SOLICITAR a la doctora Elízabeth Hilda Quispe Mamani que denuncie ante el Ministerio Público a los candidatos vinculados al narcotráfi co de los cuales estaría recibiendo presiones en el presente proceso electoral, a fi n de que las autoridades competentes dispongan la correspondiente investigación. Artículo Tercero.- EXHORTAR a la magistrada Elízabeth Hilda Quispe Mamani a conducirse con la debida prudencia durante su ejercicio en el cargo de presidenta del Jurado Electoral Especial de Ica en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Cuarto.- REITERAR al señor Ministro del Interior el pedido de seguridad para los Jurados Electorales Especiales que funcionan con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial y de la Corte Superior de Justicia de Ica, para los fi nes que se estime pertinentes. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en