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El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529462 actividades relacionadas con el registro y mantenimiento de la información tributaria, el registro y orientación al contribuyente, la fi scalización tributaria, la gestión de recaudación y ejecución coactiva dirigidas a impulsar el cumplimiento de las obligaciones constituidas por impuestos, arbitrios, sanciones tributarias y de las sanciones administrativas pecuniarias debidamente notifi cadas y remitidas a la Subgerencia de Recaudación. Asimismo, se encarga de gerenciar la optimización de los servicios tributarios a favor de los contribuyentes y/ o usuarios. Está a cargo del Gerente de Administración Tributaria, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal.” Artículo Segundo.- Modifíquense los literales h), i) y l) del artículo 80 de la Ordenanza Nº 347/MM, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 80.- Son funciones de la Gerencia de Administración Tributaria las siguientes: (…) h) Organizar, dirigir y controlar las acciones ejecutivas inherentes a los procesos y procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva de deudas tributarias y de sanciones administrativas pecuniarias, conforme a la normatividad de la materia. i) Supervisar la recepción de los instrumentos de cobranza o valores transferidos por las diversas unidades orgánicas de la Municipalidad para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva. (…) l) Supervisar las acciones de notifi cación respecto de los valores tributarios y resoluciones de sanción administrativa remitidas para efectos del inicio de la cobranza coactiva.” Artículo Tercero.- Modifíquese el artículo 82 de la Ordenanza Nº 347/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 82.- La Subgerencia de Recaudación es el órgano de línea encargado de organizar, dirigir y controlar el proceso de recaudación de la deuda tributaria de los contribuyentes así como de las sanciones administrativas pecuniarias debidamente notifi cadas y que son derivadas a la Subgerencia para dicho fi n hasta el plazo máximo para interponer recurso impugnatorio en sede administrativa, incentivando la recaudación y gestión de cobranza ordinaria de los tributos y de las sanciones administrativas pecuniarias, emitiendo los valores de cobranza en los casos que corresponda. Está a cargo del Subgerente de Recaudación quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración Tributaria.” Artículo Cuarto.- Modifíquense los literales a) y c) del artículo 84 de la Ordenanza Nº 347/MM, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 84.- Son funciones de la Subgerencia de Recaudación las siguientes: a) Administrar el proceso de recaudación y control de la deuda tributaria de los contribuyentes del distrito así como de las sanciones administrativas pecuniarias, en este último caso debidamente notifi cadas y que son derivadas a la Subgerencia para dicho fi n hasta el plazo máximo para interponer recurso impugnativo en sede administrativa. (…) c) Dirigir y controlar las acciones de cobranza ordinaria de las obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas pecuniarias debidamente notifi cadas y remitidas a esta Subgerencia.” Artículo Quinto.- Deróguese el literal b) del artículo 84 de la Ordenanza Nº 347/MM. Artículo Sexto.- Modifíquese el artículo 103 de la Ordenanza Nº 347/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 103.- Son funciones de la Subgerencia de Fiscalización y Control, las siguientes: (…) e) Remitir a la Subgerencia de Recaudación los archivos digitalizados de las resoluciones de sanción administrativa y de sus respectivos cargos de notifi cación para proseguir con la cobranza ordinaria, la cual se extenderá desde el primer día hábil siguiente a su notifi cación hasta el término del plazo para su impugnación en sede administrativa. f) Proponer la modifi cación del Régimen para la Aplicación de Sanciones Administrativas por infracciones a las diversas disposiciones de competencia municipal, así como del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. g) Coordinar con la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público y demás entidades públicas, la realización de operativos especiales de fi scalización y control, conforme a la normatividad vigente. h) Atender las denuncias vecinales sobre incumplimiento de las disposiciones municipales. i) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la plena y cabal difusión de las disposiciones municipales, en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal. j) Emitir resoluciones en primera instancia, en asuntos de su competencia, que incluye la atención de solicitudes de levantamiento de medidas cautelares. k) Derivar a la Gerencia de Administración Tributaria copia certifi cada de los expedientes que contengan resoluciones de sanción administrativa, que hayan adquirido la calidad de coactivamente exigibles conforme a ley. l) Supervisar la ejecución forzosa de las sanciones no pecuniarias, en coordinación con las unidades orgánicas de la municipalidad y con las autoridades pertinentes, acorde con la normatividad vigente sobre la materia. m) Adoptar las medidas necesarias y/o medidas cautelares, mediante decisión motivada y con elementos de juicio sufi cientes, a fi n de garantizar la efi cacia de las sanciones administrativas impuestas, en casos que se verifi que que está en peligro la salud, medio ambiente, higiene o seguridad pública u otros que la norma establezca. n) Coordinar la publicación de las resoluciones de sanción administrativa no notifi cadas, en los diarios exigidos, conforme a la normatividad vigente. o) Coordinar la intervención, pronunciamiento y/ o dictamen en asuntos de fi scalización administrativa con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Defensa Civil, Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas, Subgerencia de Comercialización, entre otros, dentro del ámbito de sus competencias. p) Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto anual, en el ámbito de su competencia. q) Proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia. r) Proponer, coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a su unidad orgánica. s) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Gerente de Autorización y Control, en materia de su competencia”. Artículo Séptimo.- Modifíquense los artículos 33 y 38 de la Ordenanza Nº 376/MM, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 33.- Remisión de las multas Una vez notifi cada la Resolución de Sanción Administrativa, ésta deberá quedar en custodia de la Subgerencia de Fiscalización y Control, la que posteriormente remitirá a la Subgerencia de Recaudación los archivos digitalizados en el sistema de gestión, de las resoluciones de sanción administrativa y de sus respectivos cargos de notifi cación, dentro de las veinticuatro (24) horas de realizada su notifi cación, para proseguir con la cobranza ordinaria. (…) Artículo 38.- Cobranza coactiva de la multa Vencido el plazo establecido por esta ordenanza, para el pago de la multa impuesta, la Subgerencia de Fiscalización y Control remitirá el acto administrativo exigible al Ejecutor Coactivo dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva, de acuerdo a ley.”