Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

529454
que invierta en activos que pueden ser adquiridos directamente con los recursos de los fondos de pensiones, es considerada dentro de los limites maximos por emisor y emision o serie, correspondientes a los emisores de los activos que constituyen el fondo, y dentro de los correspondientes limites por categoria de instrumento, siempre que dichos activos representen al menos cinco por ciento (5%) del valor de los activos totales del respectivo fondo, conforme al articulo 77°. La inversion en un fondo de inversion que tenga como politica de inversion el invertir un porcentaje mayor al 80% de sus activos en instrumentos representativos de derechos sobre obligaciones o titulos de deuda (publico o privado) destinados al financiamiento de proyectos de infraestructura, es considerada como una inversion en titulos de deuda y se computa dentro de los limites aplicables a este MORDAZA de instrumentos." Articulo Segundo.- Incorporar los articulos 75°C y 75°D al Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 75°C.- Limites y sublimites aplicables a instrumentos alternativos. El total de inversiones realizadas con los recursos de las Carteras Administradas como participes de los fondos mutuos o fondos de inversion, alternativos, se computan dentro de los limites establecidos en el articulo 25°-B de la Ley para la categoria instrumentos alternativos. Para el caso de las inversiones en los siguientes fondos alternativos, que se realicen en el MORDAZA de lo establecido en el literal b) del articulo 20° del Titulo VI y el articulo 9° del Reglamento para la Inversion de los Fondos de Pensiones en el Exterior, se deben cumplir ademas con los siguientes sublimites de inversion: a) Fondos de private equity: - Fondo MORDAZA 2: 12% del valor de la Cartera Administrada. - Fondo MORDAZA 3: 15% del valor de la Cartera Administrada. b) Fondos de venture capital: - Fondo MORDAZA 2: 6% del valor de la Cartera Administrada. - Fondo MORDAZA 3: 8% del valor de la Cartera Administrada. c) Fondos de real estate: - Fondo MORDAZA 2: 6% del valor de la Cartera Administrada. - Fondo MORDAZA 3: 8% del valor de la Cartera Administrada. d) Hedge Funds: - Fondo MORDAZA 2: 4% del valor de la Cartera Administrada. - Fondo MORDAZA 3: 6% del valor de la Cartera Administrada. e) Fondos de commodities: - Fondo MORDAZA 2: 4% del valor de la Cartera Administrada. - Fondo MORDAZA 3: 6% del valor de la Cartera Administrada. Para el computo de los limites y sublimites MORDAZA senalados se considera el valor de MORDAZA (Net Asset Value) de los fondos mutuos o de inversion, alternativos. Para cada MORDAZA de fondo alternativo y fondo de pensiones, la AFP debe hacer seguimiento al indicador estimado como la sumatoria de los valores maximos, entre los capitales que se ha comprometido suscribir y el valor de MORDAZA de la inversion realizada (Net Asset Value), como participe de cada uno de los fondos mutuos o de inversion alternativos, dividido entre el valor de la Cartera Administrada. Este indicador debe ser comparado con los limites y sublimites aplicables a las inversiones alternativas. Solo en caso exista la holgura correspondiente, la AFP puede realizar

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

la inversion. Este mismo criterio, se aplica para el seguimiento de los limites internos que defina la AFP para la inversion en instrumentos alternativos. MORDAZA de comprometer capital de los recursos de las Carteras Administradas, la AFP debe evaluar los criterios establecidos en el articulo 78°. Dada la iliquidez de los instrumentos alternativos, la AFP puede mantener los excesos de inversion no imputables. Para efectos de las politicas de inversiones, la AFP puede subdividir dicha clasificacion de acuerdo a las estrategias de inversion de las inversiones alternativas, a efectos de asignarle un porcentaje objetivo de inversion en funcion al perfil de riesgo de cada MORDAZA de Fondo." "Articulo 75°-D.- Limites de inversion bajo autonomia de la politica de inversiones de la AFP. En el MORDAZA del inciso v) del articulo 25° de la Ley, la AFP puede invertir los recursos de los Fondos de Pensiones MORDAZA 1, MORDAZA 2 y MORDAZA 3, en instrumentos de inversion que cumplan con los requerimientos definidos en las politicas de inversiones, hasta por un monto MORDAZA de inversion equivalente a uno por ciento (1%) del valor de cada MORDAZA de fondo de pensiones. Este limite no resulta aplicable a la inversion en instrumentos derivados explicitos. La inversion efectuada se incluye para el calculo de los demas limites de inversion que les resulte aplicable, salvo el limite por emision o serie en circulacion. Los instrumentos de inversion que se encuentren bajo este limite no requieren autorizacion de la Superintendencia. De manera previa a la inversion, la AFP debe asegurarse de contar con la documentacion de sustento de la decision de inversion referida en el articulo 168° en lo que resulte aplicable, y un informe legal de acuerdo al literal b) del articulo 165°. La AFP debe remitir a la Superintendencia a mas tardar el mismo dia en que se pacte o comprometa la inversion, el prospecto, Offering Memorandum, Limited Partnership Agreement u otra documentacion de sustento en el que se detalle la estructura, caracteristicas y riesgos del instrumento de inversion. En caso se presenten cambios a los documentos MORDAZA senalados, la AFP debera remitir los documentos actualizados a la Superintendencia dentro de los cinco (5) dias utiles de realizados los mismos. La AFP debe asegurarse de que los instrumentos de inversion que se encuentran en el MORDAZA de este limite, cuenten con valorizacion periodica que sea accesible a la Superintendencia con la frecuencia determinada por el uso y costumbres de los mercados respectivos y que no correspondan a inversiones directas e indirectas en acciones de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a inversiones prohibidas a que hace referencia el articulo 147° ni a otros instrumentos prohibidos que la Superintendencia establezca mediante MORDAZA de caracter general. Articulo Tercero.- Modificar los articulos 31°, 77° y 77G° del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 31°.- Instrumentos elegibles. La AFP puede invertir los recursos de las Carteras Administradas en los instrumentos de inversion representativos de activos titulizados emitidos por patrimonios de proposito exclusivo o instrumentos de inversion emitidos por fideicomisos administrados por sociedades titulizadoras, sociedades de proposito especial o por fiduciarios, debidamente autorizados y supervisados por el organismo regulador del MORDAZA de valores o del sistema financiero. Las inversion realizada por la AFP en instrumentos representativos de activos titulizados que provengan de patrimonios de proposito exclusivo o instrumentos de inversion emitidos por fideicomisos, conformados por activos que pueden ser adquiridos directamente con los recursos de los fondos de pensiones, es considerada dentro de los limites maximos por emisor y emision o serie, correspondientes a los emisores de los activos que constituyen el patrimonio de proposito exclusivo o fideicomiso, y dentro de los correspondientes limites por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.