Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2014 (06/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Miercoles 6 de agosto de 2014

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Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asi tambien el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, segun el articulo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, con la Ordenanza Nº 347/MM, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de MORDAZA de 2011, se aprobo la nueva Estructura Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Miraflores, modificada mediante Ordenanza Nº 378/MM; Que, mediante Ordenanza Nº 376/MM, publicada el 18 de MORDAZA de 2012, en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas ­ RAS de la Municipalidad de Miraflores; respecto de la cual se han efectuado modificaciones a traves de las Ordenanzas Nº 381/MM, 389/MM, 399/MM, 401/MM, 408/ MM y 415/MM; Que, con Oficio Nº 253-2013-OCI/MM del 17 de octubre de 2013, el Organo de Control Institucional puso en conocimiento el Informe Nº 002-2013-2-2161, referido al Examen Especial a los Ingresos Tributarios y No Tributarios de la Municipalidad de Miraflores del periodo enero a diciembre de 2012, en el que se recomendo que la Gerencia de Administracion Tributaria, la Gerencia de Autorizacion y Control y la Subgerencia de Racionalizacion y Estadistica adecuaran el ROF con el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RAS); Que, las funciones que actualmente tienen la Gerencia de Administracion Tributaria, la Subgerencia de Recaudacion y la Gerencia de Autorizacion y Control, relacionadas al tramite de las resoluciones de sancion administrativa, no son coherentes con las establecidas en los articulos 33 y 38 del vigente RAS de la entidad, las mismas que tambien deben ser modificadas a fin que el MORDAZA de cobranza ordinaria de las sanciones administrativas se encuentre debidamente regulado; Que, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, con Memorandum Nº 135-2014-GPP/MM de fecha 26 de MORDAZA de de 2014, emite opinion favorable con relacion a la propuesta modificatoria presentada, la misma que resulta de las coordinaciones realizadas entre las Gerencias de Autorizacion y Control y de Administracion Tributaria. Asimismo, senala que es conforme el Informe Tecnico Nº 015-2014-SGRE-GPP/MM del 26 de MORDAZA de 2014, segun el cual la Subgerencia de Racionalizacion y Estadistica indica que es necesario modificar el ROF como el RAS, a efectos de centralizar, especializar y hacer mas fluidas las funciones de las unidades organicas comprendidas; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Legal Nº 256-2014-GAJ/ MM de fecha 17 de junio de 2014, concluye que la propuesta modificatoria del ROF asi como del RAS, se encuentra acorde a la normatividad aplicable y permitira que las unidades organicas involucradas desempenen efectivamente sus funciones, implementandose asi la recomendacion formulada por el Organo de Control Institucional sobre el particular, por lo que debe continuarse con el tramite regular para su respectiva aprobacion, por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el articulo 9, numeral 8, y el articulo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 347/MM QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES (ROF) Y LA ORDENANZA Nº 376/MM QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Articulo Primero.- Modifiquese el articulo 78 de la Ordenanza Nº 347/MM, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 78.- La Gerencia de Administracion Tributaria es el organo de linea encargado de administrar las

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº010-2013/ MDLCH se modifica el Decreto de Alcaldia Nº 004-2011ALC/MDLCH, y se aprueba el Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios, el cual se implementara progresivamente en toda la circunscripcion del Distrito de Lurigancho ­ Chosica. Que, mediante Informe Nº 018­2014/MDLCH/GSP/ SGLP/RMQB, personal profesional de la Gerencia de Servicios Publicos, expresa que en cumplimiento de la ley Nº 29332, que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal y del Decreto Supremo Nº015-EF-2014 que aprueba los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y Asignacion de recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal para el ano 2014 de la Meta 3: Implementar un Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos en un 25% de las viviendas Urbanas del Distrito, se hace necesario actualizar dicho programa que fuera aprobado por Decreto de Alcaldia Nº010-2013/MDLCH. Que, la Ley General de Residuos Solidos, Ley Nº 27314 modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065, en su articulo 10º dispone el rol y las obligaciones de las Municipalidades en la gestion de los residuos solidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generan residuos similares a estos, en todos, en todo el ambito de la jurisdiccion. Asi como para la erradicacion de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del Ambiente. Estando a lo expuesto, con aprobacion de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas en el articulo 20º, inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el "Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliario en el Distrito de Lurigancho al 31 de Diciembre de 2014" el cual forma parte del presente Decreto. Articulo 2º.- Deroguese toda MORDAZA del mismo rango que se oponga al presente Decreto. Articulo 3º.- Encargar a la Sub Gerencia de Limpieza Publica el cumplimiento de la presente disposicion municipal realizando las acciones que correspondan para su ejecucion. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe) Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1118502-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad de Miraflores
ORDENANZA Nº 423-MM Miraflores, 1 de agosto de 2014 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha;

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