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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (06/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Miércoles 6 de agosto de 2014 529461 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº010-2013/ MDLCH se modifi ca el Decreto de Alcaldía Nº 004-2011- ALC/MDLCH, y se aprueba el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, el cual se implementara progresivamente en toda la circunscripción del Distrito de Lurigancho – Chosica. Que, mediante Informe Nº 018–2014/MDLCH/GSP/ SGLP/RMQB, personal profesional de la Gerencia de Servicios Públicos, expresa que en cumplimiento de la ley Nº 29332, que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Decreto Supremo Nº015-EF-2014 que aprueba los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y Asignación de recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2014 de la Meta 3: Implementar un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un 25% de las viviendas Urbanas del Distrito, se hace necesario actualizar dicho programa que fuera aprobado por Decreto de Alcaldía Nº010-2013/MDLCH. Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314 modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065, en su artículo 10º dispone el rol y las obligaciones de las Municipalidades en la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generan residuos similares a estos, en todos, en todo el ámbito de la jurisdicción. Así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del Ambiente. Estando a lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliario en el Distrito de Lurigancho al 31 de Diciembre de 2014” el cual forma parte del presente Decreto. Artículo 2º.- Deróguese toda norma del mismo rango que se oponga al presente Decreto. Artículo 3º.- Encargar a la Sub Gerencia de Limpieza Pública el cumplimiento de la presente disposición municipal realizando las acciones que correspondan para su ejecución. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe) Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1118502-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad de Miraflores ORDENANZA Nº 423-MM Mirafl ores, 1 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, con la Ordenanza Nº 347/MM, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 12 de abril de 2011, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Mirafl ores, modifi cada mediante Ordenanza Nº 378/MM; Que, mediante Ordenanza Nº 376/MM, publicada el 18 de abril de 2012, en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS de la Municipalidad de Mirafl ores; respecto de la cual se han efectuado modifi caciones a través de las Ordenanzas Nº 381/MM, 389/MM, 399/MM, 401/MM, 408/ MM y 415/MM; Que, con Ofi cio Nº 253-2013-OCI/MM del 17 de octubre de 2013, el Órgano de Control Institucional puso en conocimiento el Informe Nº 002-2013-2-2161, referido al Examen Especial a los Ingresos Tributarios y No Tributarios de la Municipalidad de Mirafl ores del periodo enero a diciembre de 2012, en el que se recomendó que la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de Autorización y Control y la Subgerencia de Racionalización y Estadística adecuaran el ROF con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS); Que, las funciones que actualmente tienen la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación y la Gerencia de Autorización y Control, relacionadas al trámite de las resoluciones de sanción administrativa, no son coherentes con las establecidas en los artículos 33 y 38 del vigente RAS de la entidad, las mismas que también deben ser modifi cadas a fi n que el proceso de cobranza ordinaria de las sanciones administrativas se encuentre debidamente regulado; Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, con Memorándum Nº 135-2014-GPP/MM de fecha 26 de mayo de de 2014, emite opinión favorable con relación a la propuesta modifi catoria presentada, la misma que resulta de las coordinaciones realizadas entre las Gerencias de Autorización y Control y de Administración Tributaria. Asimismo, señala que es conforme el Informe Técnico Nº 015-2014-SGRE-GPP/MM del 26 de mayo de 2014, según el cual la Subgerencia de Racionalización y Estadística indica que es necesario modifi car el ROF como el RAS, a efectos de centralizar, especializar y hacer más fl uidas las funciones de las unidades orgánicas comprendidas; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 256-2014-GAJ/ MM de fecha 17 de junio de 2014, concluye que la propuesta modifi catoria del ROF así como del RAS, se encuentra acorde a la normatividad aplicable y permitirá que las unidades orgánicas involucradas desempeñen efectivamente sus funciones, implementándose así la recomendación formulada por el Órgano de Control Institucional sobre el particular, por lo que debe continuarse con el trámite regular para su respectiva aprobación, por parte del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9, numeral 8, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 347/MM QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ORDENANZA Nº 376/MM QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 78 de la Ordenanza Nº 347/MM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 78.- La Gerencia de Administración Tributaria es el órgano de línea encargado de administrar las