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El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529517 N°D-010-2014-DGASA-MTC, Certifi cado Nº044; a favor de la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. dicha aprobación tiene vigencia de cinco (05) años contados desde la publicación de la presente Resolución Directoral, siendo pasible de ser renovada a solicitud de parte y encontrándose sujeta a las acciones que realice la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 2°.- EXPEDIR a favor de la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C., el Certifi cado Nº 044 para los equipos señalados en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, deberá correr por cuenta de la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. Artículo 4°.- El uso del equipo homologado para el Control Oficial de los Límites Máximos Permisibles, requerirá de la previa Autorización de Uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con los artículo 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 007- 2002-MTC. Artículo 5º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modificaciones que pueda sufrir el presente modelo de equipo en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuníquese, regístrese y publíquese. ITALO ANDRES DIAZ HORNA Director General Dirección General de Asuntos Socio Ambientales 1115901-1 VIVIENDA Aprueban Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema de losas aligeradas con viguetas prefabricadas de acero Vigacero” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2014-VIVIENDA Lima, 4 de agosto de 2014 VISTOS: El Informe Técnico Nº 01-2014-09.00 de SENCICO, el Acta XV de la Sesión de la Comisión de Evaluación de Sistemas Constructivos no Convencionales de SENCICO, el Ofi cio Nº 63-2014-VIVIENDA/SENCICO- 02.00 de SENCICO, el Informe Nº 084-2014/VIVIENDA- VMCS-DNC, el Informe Nº 15-2014/VIVIENDA-VMCS- DNC-DEN-RRR, ambos emitidos por la Dirección Nacional de Construcción, ahora Dirección de Construcción; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-71-VI, las personas naturales o jurídicas que posean o presenten sistemas de prefabricación de viviendas y sistemas de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar del país, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS; Que, conforme con la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del MVCS, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, es una entidad de tratamiento especial considerada como entidad adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 147; por su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2001-MTC; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00; Que, con Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, se dispuso la fusión del ININVI al SENCICO, estableciéndose que a partir de la vigencia de la norma mencionada, esta entidad asume, entre otras, las funciones del ININVI, siendo una de ellas, proponer la aprobación de los sistemas constructivos no convencionales, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 145, Ley del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda; Que, en el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, en adelante el Reglamento, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesión 948 del 28 de noviembre de 2007, se señala que la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos No Convencionales, en adelante la Comisión, evaluará la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales infl amables; Que, asimismo, la norma aludida en el considerando anterior dispone que, la Gerencia de Investigación y Normalización del SENCICO, debe emitir el informe y conclusión favorables proponiendo al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la aprobación de los sistemas constructivos no convencionales, cuya vigencia es de diez (10) años a partir de la fecha de aprobación; Que, de conformidad a lo establecido en el Reglamento, la empresa ARCOTECHO PERU S.A.C. presentó para la aprobación correspondiente, el Expediente Técnico del Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema de losas aligeradas con viguetas prefabricadas de acero Vigacero”; Que, según consta en el Acta XV de la Sesión del 22 de mayo de 2014, emitida por la Comisión, el Sistema en estudio cuenta con las condiciones estructurales de seguridad contra incendios y de durabilidad, por lo que es conforme para ser utilizado en el país como Sistema Constructivo No Convencional, con las limitaciones establecidas en la Memoria Descriptiva; Que, el citado Expediente Técnico cuenta además con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de Construcción, ahora Dirección de Construcción del MVCS contenida en el Informe Nº 084-2014/VIVIENDA-VMCS- DNC y en el Informe Nº 15-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC- DEN-RRR; Que, con las opiniones técnicas antes mencionadas, procede la aprobación del Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema de losas aligeradas con viguetas prefabricadas de acero Vigacero”, con una vigencia de aprobación de diez (10) años; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010- 71-VI, el Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, que dispone la fusión del ININVI al SENCICO, y el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesión 948 del 28 de noviembre de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional Apruébase el Sistema Constructivo No Convencional denominado “Sistema de losas aligeradas con viguetas prefabricadas de acero Vigacero”, presentado por la empresa ARCOTECHO PERU S.A.C., conforme a la Memoria Descriptiva que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de aprobación de diez (10) años. Artículo 2.- Limitaciones Técnicas Dispóngase que la utilización del Sistema Constructivo No Convencional “Sistema de losas aligeradas con