Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

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2001-MTC; y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion del Presidente del Consejo Directivo Nacional Nº 017-2001-02.00; Que, con Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, se dispuso la fusion del ININVI al SENCICO, estableciendose que a partir de la vigencia de la MORDAZA mencionada, esta entidad asume, entre otras, las funciones del ININVI, siendo una de ellas, proponer la aprobacion de los sistemas constructivos no convencionales, segun lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 145, Ley del Instituto Nacional de Investigacion y Normalizacion de la Vivienda; Que, en el Reglamento para la Aprobacion de Utilizacion de Sistemas Constructivos No Convencionales, en adelante el Reglamento, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesion 948 del 28 de noviembre de 2007, se senala que la Comision de Evaluacion Tecnica de Sistemas Constructivos No Convencionales, en adelante la Comision, evaluara la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, asi como las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales inflamables; Que, asimismo, la MORDAZA aludida en el considerando anterior dispone que, la Gerencia de Investigacion y Normalizacion del SENCICO, debe emitir el informe y conclusion favorables proponiendo al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento la aprobacion de los sistemas constructivos no convencionales, cuya vigencia es de diez (10) anos a partir de la fecha de aprobacion; Que, de conformidad a lo establecido en el Reglamento, la empresa ARCOTECHO PERU S.A.C. presento para la aprobacion correspondiente, el Expediente Tecnico del Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema de losas aligeradas con viguetas prefabricadas de MORDAZA Vigacero"; Que, segun consta en el Acta XV de la Sesion del 22 de MORDAZA de 2014, emitida por la Comision, el Sistema en estudio cuenta con las condiciones estructurales de seguridad contra incendios y de durabilidad, por lo que es conforme para ser utilizado en el MORDAZA como Sistema Constructivo No Convencional, con las limitaciones establecidas en la Memoria Descriptiva; Que, el citado Expediente Tecnico cuenta ademas con la opinion tecnica favorable de la Direccion Nacional de Construccion, ahora Direccion de Construccion del MVCS contenida en el Informe Nº 084-2014/VIVIENDA-VMCSDNC y en el Informe Nº 15-2014/VIVIENDA-VMCS-DNCDEN-RRR; Que, con las opiniones tecnicas MORDAZA mencionadas, procede la aprobacion del Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema de losas aligeradas con viguetas prefabricadas de MORDAZA Vigacero", con una vigencia de aprobacion de diez (10) anos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 01071-VI, el Decreto Supremo Nº 08-95-MTC, que dispone la fusion del ININVI al SENCICO, y el Reglamento para la Aprobacion de Utilizacion de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesion 948 del 28 de noviembre de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion del Sistema Constructivo No Convencional Apruebase el Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema de losas aligeradas con viguetas prefabricadas de MORDAZA Vigacero", presentado por la empresa ARCOTECHO PERU S.A.C., conforme a la Memoria Descriptiva que en Anexo forma parte integrante de la presente resolucion, con una vigencia de aprobacion de diez (10) anos. Articulo 2.- Limitaciones Tecnicas Dispongase que la utilizacion del Sistema Constructivo No Convencional "Sistema de losas aligeradas con

N°D-010-2014-DGASA-MTC, Certificado Nº044; a favor de la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. dicha aprobacion tiene vigencia de cinco (05) anos contados desde la publicacion de la presente Resolucion Directoral, siendo pasible de ser renovada a solicitud de parte y encontrandose sujeta a las acciones que realice la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales, en el cumplimiento de sus funciones. Articulo 2°.- EXPEDIR a favor de la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C., el Certificado Nº 044 para los equipos senalados en el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolucion Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, debera correr por cuenta de la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.A.C. Articulo 4°.- El uso del equipo homologado para el Control Oficial de los Limites Maximos Permisibles, requerira de la previa Autorizacion de Uso, emitida por esta Direccion General, de conformidad con los articulo 15º y siguientes del Decreto Supremo Nº 0072002-MTC. Articulo 5º.- El titular esta obligado a comunicar los cambios o modificaciones que pueda sufrir el presente modelo de equipo en su conformacion o funcionamiento, asi como en la informacion presentada para esta aprobacion, pudiendo ser revocada conforme a Ley. Comuniquese, registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Asuntos Socio Ambientales 1115901-1

VIVIENDA
Aprueban Sistema Constructivo No Convencional denominado "Sistema de losas aligeradas con viguetas prefabricadas de MORDAZA Vigacero"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2014-VIVIENDA MORDAZA, 4 de agosto de 2014 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 01-2014-09.00 de SENCICO, el Acta XV de la Sesion de la Comision de Evaluacion de Sistemas Constructivos no Convencionales de SENCICO, el Oficio Nº 63-2014-VIVIENDA/SENCICO02.00 de SENCICO, el Informe Nº 084-2014/VIVIENDAVMCS-DNC, el Informe Nº 15-2014/VIVIENDA-VMCSDNC-DEN-RRR, ambos emitidos por la Direccion Nacional de Construccion, ahora Direccion de Construccion; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-71-VI, las personas naturales o juridicas que posean o presenten sistemas de prefabricacion de viviendas y sistemas de construccion no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberan obtener previamente a su utilizacion, en cualquier lugar del MORDAZA, la aprobacion y autorizacion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento - MVCS; Que, conforme con la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del MVCS, el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, es una entidad de tratamiento especial considerada como entidad adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento esta regulado por su Ley de Organizacion y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 147; por su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-

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