Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (07/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529519 a. Criterio de nivel de análisis previo: Prioriza el fi nanciamiento de proyectos que cuenten con los estudios de preinversión viables y expedientes técnicos vigentes y con costos actualizados, promoviendo la ejecución de inversiones con celeridad. b. Criterio de inclusión social: Prioriza el fi nanciamiento de proyectos cuyo ámbito de intervención se encuentre en aquellos distritos con mayor nivel de pobreza, mayor incidencia de enfermedades diarreicas agudas y mayor población, en el marco de la política de inclusión social de poblaciones alejadas y vulnerables. La metodología para determinar este criterio está desarrollada en el Anexo Nº 5. c. Criterio de asignación efi ciente: Prioriza el fi nanciamiento de proyectos que se enmarquen en los Planes Maestros Optimizados de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento. Adicionalmente, prioriza proyectos de ampliación de cobertura de agua y alcantarillado respecto de aquellos de rehabilitación y/o mejoramiento. d. Criterio de capacidad presupuestal: Prioriza el fi nanciamiento de proyectos de las entidades que planteen cofi nanciamiento, y también, aquellos proyectos de entidades con presupuesto para inversiones per cápita relativamente bajo. e. Criterio de universalidad: Prioriza el fi nanciamiento de proyectos cuyo ámbito de intervención no haya recibido transferencias en los últimos años, en el marco de la política de acceso universal al agua potable y al saneamiento básico. Artículo 4.- Criterios aplicables en el ámbito de las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento 4.1 Criterios de admisibilidad: El gobierno regional, gobierno local o Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) que solicite fi nanciamiento para proyectos de inversión a ejecutarse en el ámbito de una EPS, deberá cumplir con: a. Presentar un proyecto con declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP; b. Expediente técnico vigente, conforme a la normativa del SNIP; y, c. Si el proyecto considera la ejecución de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), deberá presentar la certifi cación ambiental aprobada. 4.2 Criterios de elegibilidad y priorización: Para la asignación de recursos a proyectos de inversión a ejecutarse en el ámbito de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, se aplicarán los criterios y puntajes detallados en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. 4.3 Sólo se financiarán proyectos en el ámbito de EPS que cuenten con Plan Maestro Optimizado y Estudio Tarifario vigente; y que además, hayan realizado sus correspondientes incrementos tarifarios previstos en la resolución de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y en la resolución de ajuste de tarifas por efecto de inflación. Asimismo, en caso el solicitante del financiamiento sea el gobierno regional o el gobierno local, los recursos previstos en el proyecto para la supervisión serán transferidos a la EPS, para que cumpla con la función prevista en el literal f) del artículo 55 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA. Artículo 5.- Criterios aplicables en pequeñas ciudades (ámbito urbano fuera de las EPS) 5.1 Criterios de admisibilidad: El gobierno regional o gobierno local deberá cumplir con: a. Presentar un proyecto con declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP; b. Expediente técnico vigente, conforme a la normativa del SNIP; c. Acreditar que la localidad o distrito en el que se ejecutará el proyecto no se ha retirado, en los últimos cinco años, del ámbito de una entidad prestadora de servicios de saneamiento; d. Si el proyecto considera la ejecución de una PTAR, deberá presentar la certifi cación ambiental aprobada; y, e. Tener constituida una Unidad de Gestión para la prestación de servicios de saneamiento, o haber delegado su administración a un Operador Especializado. 5.2 Criterios de elegibilidad y priorización: Para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el ámbito de pequeñas ciudades, se aplicarán los criterios y puntajes detallados en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 6.- Criterios aplicables en el ámbito rural 6.1 Criterio de admisibilidad: Para ser admitido a evaluación para la asignación de recursos o la intervención del PNSR, el centro poblado no deberá haber sido benefi ciario de intervención integral alguna por parte del PNSR, y/o lo de los programas o proyectos que lo conforman, en los últimos cinco (05) años. Entiéndase por intervención integral la ejecución de los componentes de agua y saneamiento. Adicionalmente, para la asignación de recursos, el gobierno regional o gobierno local deberá cumplir con: a. Presentar un proyecto con estudios de preinversión con viabilidad vigente, que incluya el componente de educación sanitaria y de capacitación de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, de acuerdo con la normativa del SNIP; b. Si el proyecto considera la ejecución de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), deberá presentarse la certifi cación ambiental aprobada; y, c. Acreditar que la localidad cuente con al menos una organización comunal, debidamente constituida de acuerdo al Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA. 6.2 Criterios de elegibilidad y priorización para asignación de recursos: Para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el ámbito rural se aplicarán los criterios y puntajes detallados en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. 6.3 Criterios de elegibilidad y priorización para el PNSR: Para la asignación de recursos del PNSR a estudios de preinversión y proyectos de inversión se aplicarán los criterios y puntajes detallados en el Anexo Nº 4 de la presente resolución. Artículo 7.- Del puntaje mínimo Los proyectos que luego de la aplicación de los criterios de elegibilidad y priorización antes señalados logren un puntaje de 50 puntos o más, pasarán a la evaluación de calidad a cargo del PNSU. Sin perjuicio de lo antes indicado, se asignarán 10 puntos adicionales a los proyectos a ejecutarse en el ámbito de una EPS, cuando la entidad solicitante presente fotocopia fedateada del acta de acuerdo de la junta de accionistas de la EPS en la que conste la solicitud de aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio regulado por la Ley Nº 30045 y su Reglamento. Artículo 8.- Del registro en el INFObras Las entidades a las que se asignen recursos en el marco de la presente norma, están obligadas a registrar los avances físicos y fi nancieros de los proyectos en el registro de información sobre obras públicas del Estado - INFObras de la Contraloría General de la República. En el marco de la verifi cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos asignados a los proyectos, el PNSU podrá disponer la suspensión temporal del uso de los recursos asignados en el marco de la presente norma e incorporarlos en el presupuesto institucional de la entidad solicitante, en los casos que dicha entidad incumpla con la presente disposición o con las obligaciones asumidas en los convenios que se suscriban con el PNSU.