Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

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cinco anos, del ambito de una entidad prestadora de servicios de saneamiento; d. Si el proyecto considera la ejecucion de una PTAR, debera presentar la certificacion ambiental aprobada; y, e. Tener constituida una Unidad de Gestion para la prestacion de servicios de saneamiento, o haber delegado su administracion a un Operador Especializado. 5.2 Criterios de elegibilidad y priorizacion: Para la asignacion de recursos a proyectos de inversion en el ambito de pequenas ciudades, se aplicaran los criterios y puntajes detallados en el Anexo Nº 2 de la presente resolucion. Articulo 6.- Criterios aplicables en el ambito rural 6.1 Criterio de admisibilidad: Para ser admitido a evaluacion para la asignacion de recursos o la intervencion del PNSR, el centro poblado no debera haber sido beneficiario de intervencion integral alguna por parte del PNSR, y/o lo de los programas o proyectos que lo conforman, en los ultimos cinco (05) anos. Entiendase por intervencion integral la ejecucion de los componentes de agua y saneamiento. Adicionalmente, para la asignacion de recursos, el gobierno regional o gobierno local debera cumplir con: a. Presentar un proyecto con estudios de preinversion con viabilidad vigente, que incluya el componente de educacion sanitaria y de capacitacion de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento, de acuerdo con la normativa del SNIP; b. Si el proyecto considera la ejecucion de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), debera presentarse la certificacion ambiental aprobada; y, c. Acreditar que la localidad cuente con al menos una organizacion comunal, debidamente constituida de acuerdo al Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA. 6.2 Criterios de elegibilidad y priorizacion para asignacion de recursos: Para la asignacion de recursos a proyectos de inversion en el ambito rural se aplicaran los criterios y puntajes detallados en el Anexo Nº 3 de la presente resolucion. 6.3 Criterios de elegibilidad y priorizacion para el PNSR: Para la asignacion de recursos del PNSR a estudios de preinversion y proyectos de inversion se aplicaran los criterios y puntajes detallados en el Anexo Nº 4 de la presente resolucion. Articulo 7.- Del puntaje minimo Los proyectos que luego de la aplicacion de los criterios de elegibilidad y priorizacion MORDAZA senalados logren un puntaje de 50 puntos o mas, pasaran a la evaluacion de calidad a cargo del PNSU. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, se asignaran 10 puntos adicionales a los proyectos a ejecutarse en el ambito de una EPS, cuando la entidad solicitante presente fotocopia fedateada del acta de acuerdo de la junta de accionistas de la EPS en la que conste la solicitud de aplicacion del Regimen de Apoyo Transitorio regulado por la Ley Nº 30045 y su Reglamento. Articulo 8.- Del registro en el INFObras Las entidades a las que se asignen recursos en el MORDAZA de la presente MORDAZA, estan obligadas a registrar los avances fisicos y financieros de los proyectos en el registro de informacion sobre obras publicas del Estado - INFObras de la Contraloria General de la Republica. En el MORDAZA de la verificacion y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos asignados a los proyectos, el PNSU podra disponer la suspension temporal del uso de los recursos asignados en el MORDAZA de la presente MORDAZA e incorporarlos en el presupuesto institucional de la entidad solicitante, en los casos que dicha entidad incumpla con la presente disposicion o con las obligaciones asumidas en los convenios que se suscriban con el PNSU.

a. Criterio de nivel de analisis previo: Prioriza el financiamiento de proyectos que cuenten con los estudios de preinversion viables y expedientes tecnicos vigentes y con costos actualizados, promoviendo la ejecucion de inversiones con celeridad. b. Criterio de inclusion social: Prioriza el financiamiento de proyectos cuyo ambito de intervencion se encuentre en aquellos distritos con mayor nivel de pobreza, mayor incidencia de enfermedades diarreicas agudas y mayor poblacion, en el MORDAZA de la politica de inclusion social de poblaciones alejadas y vulnerables. La metodologia para determinar este criterio esta desarrollada en el Anexo Nº 5. c. Criterio de asignacion eficiente: Prioriza el financiamiento de proyectos que se enmarquen en los Planes Maestros Optimizados de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento. Adicionalmente, prioriza proyectos de ampliacion de cobertura de agua y alcantarillado respecto de aquellos de rehabilitacion y/o mejoramiento. d. Criterio de capacidad presupuestal: Prioriza el financiamiento de proyectos de las entidades que planteen cofinanciamiento, y tambien, aquellos proyectos de entidades con presupuesto para inversiones per capita relativamente bajo. e. Criterio de universalidad: Prioriza el financiamiento de proyectos cuyo ambito de intervencion no MORDAZA recibido transferencias en los ultimos anos, en el MORDAZA de la politica de acceso universal al agua potable y al saneamiento basico. Articulo 4.- Criterios aplicables en el ambito de las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento 4.1 Criterios de admisibilidad: El gobierno regional, gobierno local o Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) que solicite financiamiento para proyectos de inversion a ejecutarse en el ambito de una EPS, debera cumplir con: a. Presentar un proyecto con declaratoria de viabilidad en el MORDAZA del SNIP; b. Expediente tecnico vigente, conforme a la normativa del SNIP; y, c. Si el proyecto considera la ejecucion de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), debera presentar la certificacion ambiental aprobada. 4.2 Criterios de elegibilidad y priorizacion: Para la asignacion de recursos a proyectos de inversion a ejecutarse en el ambito de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, se aplicaran los criterios y puntajes detallados en el Anexo Nº 1 de la presente resolucion. 4.3 Solo se financiaran proyectos en el ambito de EPS que cuenten con Plan Maestro Optimizado y Estudio Tarifario vigente; y que ademas, hayan realizado sus correspondientes incrementos tarifarios previstos en la resolucion de aprobacion de formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion, y en la resolucion de ajuste de tarifas por efecto de inflacion. Asimismo, en caso el solicitante del financiamiento sea el gobierno regional o el gobierno local, los recursos previstos en el proyecto para la supervision seran transferidos a la EPS, para que cumpla con la funcion prevista en el literal f) del articulo 55 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA. Articulo 5.- Criterios aplicables en pequenas ciudades (ambito MORDAZA fuera de las EPS) 5.1 Criterios de admisibilidad: El gobierno regional o gobierno local debera cumplir con: a. Presentar un proyecto con declaratoria de viabilidad en el MORDAZA del SNIP; b. Expediente tecnico vigente, conforme a la normativa del SNIP; c. Acreditar que la localidad o distrito en el que se ejecutara el proyecto no se ha retirado, en los ultimos

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