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El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529532 Procesal del Trabajo; así como la información remitida por la Subgerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, referida a las propuestas y alcances para dicho proceso, y en las propuestas y alcances de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Cuarto.- Que el artículo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen correctamente. Quinto.- Que resulta conveniente fortalecer la solución judicial de confl ictos en la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más efi ciente; siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes a fi n de hacer efectiva la aplicación de los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sexto. Que mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 153-2014-P-PJ, del 15 de mayo del año en curso, se autorizó una modifi cación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático del Presupuesto Institucional del Pliego 004 Poder Judicial para el año Fiscal 2014, hasta por el monto de S/. 1 855 400.00 (Un millón ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles), para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en tres Cortes Superiores de Justicia. Por lo que siendo esto así, y teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, corresponde disponer la entrada en vigencia, a partir del 15 de setiembre de 2014, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo -Ley N° 29497, en el Distrito Judicial de Huánuco. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 514-2014 de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Segundo.- Disponer la entrada en vigencia, a partir del 15 de setiembre de 2014, de la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497 - en el Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Tercero.- Convertir a partir del 15 de setiembre de 2014, los siguientes órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Huánuco: • El 3º Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, en Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Huánuco del mismo Distrito Judicial. • El Juzgado Mixto Transitorio de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, en Juzgado Especializado de Trabajo de Huánuco del mismo Distrito Judicial. Los órganos jurisdiccionales mencionados conservan su actual competencia territorial. Artículo Cuarto.- Convertir, a partir del 15 de setiembre de 2014, el 4º Juzgado de Paz Letrado de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, en Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huánuco del mismo Distrito Judicial; conservando su actual competencia territorial. Artículo Quinto.- Modificar, a partir del 15 de setiembre de 2014, la competencia por razón de materia y la denominación del órgano jurisdiccional del Distrito Judicial de Huánuco, que a continuación se menciona: • La Sala Civil de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, en Sala Mixta de Huánuco, conservando su actual competencia territorial. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas a partir del 15 de setiembre de 2014: • El Juzgado de Paz Letrado de Trabajo de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, tramitará los procesos bajo los alcances de la Ley N° 29497, y, en adición a sus funciones, los procesos bajo los alcances de la Ley N° 26636. • El Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, tramitará todos los procesos relacionados a dicha materia. • El Juzgado Especializado de Trabajo de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, tramitará los procesos bajo los alcances de la Ley N° 29497; así como los nuevos procesos contenciosos administrativos laborales. • El 1º y 2º Juzgados Mixtos de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, liquidarán los procesos laborales tramitados bajos los alcances de la Ley N° 26636 y procesos contenciosos administrativos laborales iniciados con anterioridad al 15 de setiembre de 2014. • La Sala Mixta de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, seguirá tramitando los procesos laborales que conoce actualmente y, en adición a sus funciones, todos los procesos que se inicien con la Ley N° 29497. Los órganos jurisdiccionales mencionados mantendrán su competencia territorial actual. Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 15 de setiembre de 2014, que los Juzgados de Paz Letrados de los siguientes distritos y provincias del Distrito Judicial de Huánuco, asumirán en adición a sus funciones, los procesos que se inicien con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como la liquidación de los procesos iniciados con la Ley N° 26636, con su actual competencia territorial. Provincia Distrito Ambo Ambo Dos de Mayo La Unión Huacaybamba Huacaybamba Huamalíes Llata Huánuco Amarilis Chinchao Margos Pillcomarca Lauricocha Jesús Leoncio Prado José Crespo y Castillo Rupa Rupa Pachitea Panao Yarowilca Chavinillo Artículo Octavo.- Disponer, a partir del 15 de setiembre de 2014, que los Juzgados Mixtos de los siguientes distritos y provincias del Distrito Judicial de Huánuco, asuman en adición a sus funciones, los procesos que se inicien con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como la liquidación de los procesos iniciados con la Ley N° 26636, conservando su actual competencia territorial. Provincia Distrito Ambo Ambo Dos de Mayo La Unión Huacaybamba Huacaybamba Huamalíes Llata Lauricocha Jesús Leoncio Prado José Crespo y Castillo Artículo Noveno.- Aprobar la implementación del modelo de “Despacho Judicial Corporativo” en la sede central de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, específi camente para el Juzgado de Paz Letrado de Huánuco y para el Juzgado Especializado de Trabajo de Huánuco. Artículo Décimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial elabore el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en el cual se comprenda el modelo de “Despacho Judicial Corporativo”, y posteriormente, a través de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, se elabore el Presupuesto Analítico de