Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior 1119934-2 CONSIDERANDO:

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Viceministra de la Mujer
RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2014-MIMP MORDAZA, 6 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con un Viceministro o Viceministra de la Mujer; Que a la fecha se encuentra vacante el cargo de Viceministra de la Mujer, por lo que resulta pertinente su designacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MENDIETA TREFOGLI en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -MIMP. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1119936-7

PRODUCE
Se establecen disposiciones para el fortalecimiento del MORDAZA regulador de la actividad de procesamiento de los descartes y residuos de los recursos hidrobiologicos y aprueba el Regimen de adecuacion de las plantas de reaprovechamiento
DECRETO SUPREMO N° 006-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, el articulo 6 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece, que el Estado, dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro en el entorno maritimo terrestre y atmosferico; Que, el mencionado Decreto Ley, en su articulo 9 dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, las normas que se requieran para la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, los articulos 27 y 29 de la citada MORDAZA establecen que el procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiologicos, con la finalidad de obtener productos elaborados y/o preservados, la cual sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su articulo 53, senala las condiciones para la operacion de establecimientos industriales y plantas de procesamiento; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE,entre otros, (i) regula las condiciones para el almacenamiento y transporte de los recursos hidrobiologicos, estableciendo los requerimientos de diseno y construccion de las instalaciones o establecimientos y los equipos dedicados al almacenamiento de pescado y productos pesqueros; y (ii) dispone que la responsabilidad por la ejecucion de las funciones de vigilancia, inspeccion y control sanitario de las actividades pesqueras, correspondientes a las etapas de captura y/o extraccion, desembarque, transporte, procesamiento, estan a cargo del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) y del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (hoy Instituto Tecnologico de la Produccion); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2011PRODUCE se aprueba el Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos (en adelante, el Reglamento), que tiene por objeto establecer el MORDAZA juridico regulador de la actividad pesquera de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos generados durante las operaciones de desembarque y actividades de procesamiento pesquero artesanal e industrial de consumo humano directo; Que, el Reglamento en su articulo 6, preve que los descartes y residuos de recursos hidrobiologicos generados por la actividad de consumo humano directo son aprovechados en las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiologicos, de reaprovechamiento de descartes y residuos, de ensilado e ictiocompost y otros procesos que permitan la utilizacion integral y racional del recurso hidrobiologico; Que, el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuicolas en el Ambito Nacional aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE, en el literal e) del numeral 8.2 de su articulo 8, detalla actividades para el control de las plantas de reaprovechamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos, como la realizacion de la evaluacion fisico ­ sensorial y biometrica de los recursos hidrobiologicos, el control de la produccion de harina residual y aceite y el control de la recepcion de descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos debidamente pesados, provenientes de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, en las localidades donde no existan plantas de harina residual; Que, en este MORDAZA legal, resulta necesario dictar disposiciones que garanticen el adecuado aprovechamiento de los recursos hidrobiologicos y el debido procesamiento de sus descartes y residuos, asi como incentivar el procesamiento de recursos hidrobiologicos a ser destinados para el consumo humano directo; para lo cual se requiere (i) fortalecer el MORDAZA juridico regulador de la actividad de procesamiento de los descartes y residuos, (ii) aprobar disposiciones especificas aplicables a las plantas de reaprovechamiento, (iii) modificar el Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos

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