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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2014 (07/08/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529502 impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1119934-2 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Viceministra de la Mujer RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2014-MIMP Lima, 6 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012- MIMP, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con un Viceministro o Viceministra de la Mujer; Que a la fecha se encuentra vacante el cargo de Viceministra de la Mujer, por lo que resulta pertinente su designación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora ANA MARIA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI en el cargo de Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables -MIMP. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARMEN OMONTE DURAND Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1119936-7 PRODUCE Se establecen disposiciones para el fortalecimiento del marco regulador de la actividad de procesamiento de los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos y aprueba el Régimen de adecuación de las plantas de reaprovechamiento DECRETO SUPREMO N° 006-2014-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece, que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico; Que, el mencionado Decreto Ley, en su artículo 9 dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, las normas que se requieran para la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, los artículos 27 y 29 de la citada norma establecen que el procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiológicos, con la fi nalidad de obtener productos elaborados y/o preservados, la cual será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 53, señala las condiciones para la operación de establecimientos industriales y plantas de procesamiento; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE,entre otros, (i) regula las condiciones para el almacenamiento y transporte de los recursos hidrobiológicos, estableciendo los requerimientos de diseño y construcción de las instalaciones o establecimientos y los equipos dedicados al almacenamiento de pescado y productos pesqueros; y (ii) dispone que la responsabilidad por la ejecución de las funciones de vigilancia, inspección y control sanitario de las actividades pesqueras, correspondientes a las etapas de captura y/o extracción, desembarque, transporte, procesamiento, están a cargo del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) y del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (hoy Instituto Tecnológico de la Producción); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2011- PRODUCE se aprueba el Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos (en adelante, el Reglamento), que tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador de la actividad pesquera de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos generados durante las operaciones de desembarque y actividades de procesamiento pesquero artesanal e industrial de consumo humano directo; Que, el Reglamento en su artículo 6, prevé que los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos generados por la actividad de consumo humano directo son aprovechados en las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos, de reaprovechamiento de descartes y residuos, de ensilado e ictiocompost y otros procesos que permitan la utilización integral y racional del recurso hidrobiológico; Que, el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE, en el literal e) del numeral 8.2 de su artículo 8, detalla actividades para el control de las plantas de reaprovechamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, como la realización de la evaluación físico – sensorial y biométrica de los recursos hidrobiológicos, el control de la producción de harina residual y aceite y el control de la recepción de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos debidamente pesados, provenientes de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, en las localidades donde no existan plantas de harina residual; Que, en este marco legal, resulta necesario dictar disposiciones que garanticen el adecuado aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos y el debido procesamiento de sus descartes y residuos, así como incentivar el procesamiento de recursos hidrobiológicos a ser destinados para el consumo humano directo; para lo cual se requiere (i) fortalecer el marco jurídico regulador de la actividad de procesamiento de los descartes y residuos, (ii) aprobar disposiciones específi cas aplicables a las plantas de reaprovechamiento, (iii) modifi car el Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos