TEXTO PAGINA: 63
El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529529 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Recomiendan a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, que en el ejercicio de sus competencias, al dictar órdenes de embargo en forma de retención, deban consignar el documento de identidad del afectado, como mecanismo de su correcta individualización REGISTRO N° 8314-2013 Carta C0134-2013-GG-ASBANC, cursada por el Gerente General de la Asociación de Bancos del Perú, ASBANC. Lima, veintiocho de mayo de dos mil catorce.- VISTA: La Carta C0134-2013-GG-ASBANC cursada por el señor Adrián F. Revilla Vergara, Gerente General de la Asociación de Bancos del Perú, ASBANC. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Carta C0134-2013-GG- ASBANC, el señor Adrian F. Revilla Vergara, Gerente General de la Asociación de Bancos del Perú, ASBANC, solicita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la emisión de una resolución administrativa que atienda la problemática que vienen afrontando las entidades bancarias, como órganos de auxilio judicial (agentes retenedores), porque las resoluciones judiciales que disponen embargo en forma de retención, no consignan el documento de identidad del afectado (DNI/RUC/Carné de Extranjería), generándose retardo, ya que sin esa información los Bancos, antes de ejecutar el mandato, presentan una solicitud de aclaración, especialmente en casos de homonimia y denominación similar, generándoseles contingencias por la no individualización correcta de los afectados, al ejecutarse las mismas en personas distintas a las obligadas, siendo sujetos a reclamos, denuncias y peticiones indemnizatorias. Segundo. Que el artículo 139°, inciso 3), de la Constitución Política del Estado establece como principio y derecho de la función jurisdiccional; la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, y concordante con dicha norma constitucional, el tercer párrafo del artículo 4° del Código Procesal Constitucional consagra el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales como manifestación del derecho a la tutela procesal efectiva, lo que revela la importancia de la efi cacia como valor- jurídico inherente al proceso, donde se advierte que tutela jurisdiccional que no es efectiva no es tutela. Tercero. Que, para garantizar el valor efi cacia, la tutela cautelar (o medidas cautelares), se consagra como una de las formas de tutela jurisdiccional que brinda el ordenamiento jurídico, que ampara el derecho a obtener el cumplimiento oportuno de las resoluciones, teniendo por fi nalidad evitar un daño específi co: el que resultará necesariamente de la demora de obtener una providencia defi nida a través del desarrollo de un proceso judicial. Cuarto. Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 657° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, regula que la medida cautelar de embargo en forma de retención, dada su naturaleza y especialmente cuando la retención la ejecuta una entidad bancaria, debe trabarse inmediatamente, razón por la cual incluso se ha previsto el envío del mandato vía correo electrónico, y concordante con ello, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N° 335-2013- CE-PJ, de fecha 27 de diciembre de 2013, que aprobó el proyecto denominado “Sistema de Embargos Electrónicos Bancarios”, inicialmente para ser implementado en los Juzgados Comerciales con sede en la ciudad de Lima, para luego ser implementado progresivamente a nivel nacional. Quinto. Que, de igual modo, mediante Ofi cio Circular N° 022-2014-SG-CS-PJ, del 28 de febrero de 2014, se puso en conocimiento de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, la Carta EF/92.3212 N° 2590-2014, del Jefe del Departamento de Operaciones del Banco de la Nación, mediante la cual, a fi n de dar fl uidez y sobre todo seguridad a la atención y cumplimiento de las resoluciones judiciales notifi cadas al Banco de la Nación, se dispuso comunicar a los diferentes órganos jurisdiccionales, con relación a la tramitación de las resoluciones judiciales u ofi cios notifi cados al Banco de la Nación, se precise en ellos el documento nacional de identidad- DNI o Registro Único de Contribuyentes - RUC de la persona natural o jurídica sobre la cual se dispone la medida cautelar. Sexto. Que, en armonía con el Principio de Tutela Jurisdiccional Efectiva y considerando que el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, bajo responsabilidad, resulta atendible la petición del Gerente General de la Asociación de Bancos del Perú – ASBANC, máxime que conforme al artículo 611° del Código Procesal Civil, la medida dictada solo puede afectar bienes y derechos de las partes vinculadas con la relación material o de sus sucesores, en su caso, y por lo tanto, no debe afectar a terceros ajenos al proceso cautelar. Sétimo. Que, conforme al artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo función y/o atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; resulta razonable prever como mecanismo para la correcta individualización del afectado recomendar que los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de sus competencias, al dictar órdenes de embargo en forma de retención, consignen el documento de identidad del afectado (DNI/RUC/Carné de Extranjería), a fi n de evitar dilaciones y/o contingencias en la tutela cautelar. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 451- 2014 de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; de conformidad con el informe reformulado del señor Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Único.- Recomendar a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, que en el ejercicio de sus competencias, al dictar órdenes de embargo en forma de retención, deban consignar el documento de identidad del afectado (DNI/RUC/Carné de Extranjería), como mecanismo de su correcta individualización. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1119865-4 Cesan por límite de edad a magistrado en el cargo de Juez Especializado Penal Titular de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 058-2014-P-CE-PJ Lima, 5 de agosto de 2014 VISTO: El Memorándum N° 233-2014-GPEJ-GG-PJ, elaborado por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial de la