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El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529507 ANEXO MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE INSPECCIONES Y SANCIONES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS – RISPAC Y EL CUADRO DE SANCIONES Código Infracción Sub código de la infracción Medida Cautelar y Medidas Correctivas o Reparadoras Tipo Sanción 1 Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin la concesión, autorización, permiso o licencia correspondiente o si éstos se encuentran suspendidos, o sin la suscripción del convenio correspondiente, o encontrándose éste suspendido, o sin la suscripción del contrato de supervisión respectivo, o sin tener asignado un límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) (…) 1.12 Realizar actividades pesqueras sin haber suscrito el convenio de abastecimiento de residuos y descartes. - Decomiso - Suspensión de la licencia de operación por treinta (30) días efectivos de procesamiento Grave - Decomiso - Multa - Suspensión Capacidad instalada en t/h, en UIT. De la Licencia de operación por (30) días efectivos de procesamiento. 125 No recibir residuos yo descartes que provengan de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo con las que se hayan suscrito convenios de abastecimiento de residuos y descartes, o limitar su recepción. 125.1 (…) No recibir o procesar los descartes o residuos que generen las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo o limitar su recepción. -Suspensión de la licencia de operación por treinta (30) días efectivos de procesamiento Grave - Multa - Suspensión Capacidad instalada en t/h, en UIT. De la Licencia de operación por (30) días efectivos de procesamiento. 126 Destinar el recurso anchoveta a la elaboración de harina residual, por razones de selección de talla, peso o calidad, en un porcentaje mayor al permitido por la norma -Suspensión de la licencia de operación por diez (10) días. Grave - Multa - Suspensión 4 x cantidad del recurso en exceso x factor del recurso, en UIT. De la Licencia de operación por (30) días. 127 Incumplir las condiciones para operar las plantas de reaprovechamiento. -Suspensión de la licencia de operación, por un periodo de dos (2) días. Para su aplicación como medida precautoria, debe ocurrir una de las siguientes causales: (i) Negativa a la recepción de los descartes y residuos provenientes de las plantas de procesamiento con las que se hubiera suscritos Convenios de Abastecimiento. (ii) Negativa a entregar la guía de remisión de la materia prima, el convenio de abastecimiento o el parte de producción de harina. (iii) Impedir el ingreso o restringir el desplazamiento de los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción. Grave - Suspensión De la Licencia de operación hasta el cumplimiento de las condiciones. 1119936-4 Encargan funciones de Director Ejecutivo Científico del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2014-PRODUCE Lima, 6 de agosto de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 017-2012- PRODUCE, de fecha 24 de agosto de 2012, se designó a la señora Mercedes Inés Carazo de Cabellos, como Directora Ejecutiva Científi ca del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; Que, la Ley N° 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su Vigésimo Quinta Disposición Complementaria Final, modifi ca la denominación del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP por Instituto Tecnológico de la Producción - ITP; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte su renuncia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Resolución Ministerial N° 344-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP (hoy Instituto Tecnológico de la Producción); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la señora MERCEDES INÉS CARAZO DE CABELLOS al cargo de Directora Ejecutiva Científi ca del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, a PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA el cargo de Director