Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2014 (07/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014

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5.1 Publicar en un lugar visible, en el area de ingreso, el horario de recepcion de los descartes y residuos. 5.2 Implementar sistemas de pesaje de descartes o residuos de recursos hidrobiologicos, conforme a las disposiciones legales aprobadas por el Ministerio de la Produccion. 5.3 Contar en el area de ensaque con contadores de sacos y totalizadores de peso electronico, asi como enviar en linea al Ministerio de la Produccion, la informacion registrada en dichos equipos segun las disposiciones legales vigentes. 5.4 Presentar la documentacion diaria de la produccion, a los funcionarios del Ministerio de la Produccion y a los inspectores acreditados. 5.5 Presentar los resultados del analisis de la calidad de la harina obtenida, en forma mensual, a los funcionarios del Ministerio de la Produccion y a los inspectores acreditados. De no haberse efectuado el citado analisis, por no haberse completado el lote minimo requerido, el inspector debera constatar esta situacion, elaborando el acta correspondiente. 5.6 Mantener vigente el Contrato de supervision del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuicolas en el ambito nacional. Articulo 6.- Incumplimiento de las condiciones especificas para la operacion de plantas de reaprovechamiento 6.1 El incumplimiento de las condiciones especificas para la operacion de las plantas de reaprovechamiento, conlleva a la suspension de su licencia de operacion, previo inicio del procedimiento administrativo respectivo. 6.2 El Ministerio de la Produccion podra dictar en forma inmediata al momento de la intervencion, como medida precautoria, la suspension temporal de la licencia de operacion de la planta de reaprovechamiento por un plazo de dos (2) dias calendario, para tal efecto la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion mediante Resolucion Directoral aprobara el procedimiento correspondiente. Esta medida solo podra ser aplicada de verificarse en la intervencion, alguna de las siguientes causales: (i) Negativa a la recepcion de los descartes y residuos provenientes de las plantas de procesamiento con las que se hubiera suscritos Convenios de Abastecimiento. (ii) Negativa a entregar la guia de remision de la materia prima, el convenio de abastecimiento o el parte de produccion de harina. (iii) Impedir el ingreso o restringir el desplazamiento de los inspectores acreditados por el Ministerio de la Produccion. 6.3. El Ministerio de la Produccion comunicara la suspension, segun el procedimiento aprobado para tal efecto, pudiendo solicitar el apoyo de la fuerza publica para la ejecucion de la medida. Articulo 7.- Regimen de adecuacion temporal de las plantas de reaprovechamiento que procesen descartes o residuos del recurso Anchoveta 7.1 Establezcase un regimen de adecuacion temporal aplicable a las plantas de reaprovechamiento que procesen descartes o residuos del Recurso Anchoveta, que cuenten con licencias de operacion vigentes y coexistan en las mismas localidades (distritos) con plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiologicos. 7.2 En el MORDAZA de este regimen, los titulares de las citadas plantas deberan realizar las acciones necesarias para su operacion como plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos, segun lo previsto en el articulo 9 del Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiologicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE y sus modificatorias. Para tal efecto, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, los titulares que pretendan acogerse al regimen de adecuacion deberan presentar una solicitud dirigida al Ministerio de la Produccion, en la que manifiesten su voluntad de acogerse al regimen de adecuacion, y la modalidad elegida a que se refiere el articulo 8. Asimismo, presentaran una comunicacion

de recursos hidrobiologicos y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, entre otras medidas; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; DECRETA: Articulo 1.- Objeto La presente MORDAZA tiene por finalidad fortalecer el MORDAZA juridico regulador de la actividad pesquera de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, para optimizar el cumplimiento de las normas de sanidad pesquera, la preservacion del medio ambiente, aprovechamiento sostenible e integral de los recursos y la promocion del consumo humano directo. Articulo 2.- Ambito de aplicacion El presente Decreto Supremo es aplicable a los titulares de licencias de operacion de las plantas que se dedican al procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos y que producen harina residual de recursos hidrobiologicos, a las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo industrial o artesanal y a las personas naturales o juridicas que transportan por via terrestre recursos hidrobiologicos. Articulo 3.- Prohibicion de limitar la recepcion de descartes y residuos Las plantas de harina residual y de reaprovechamiento que se dedican al procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos deberan recibir los descartes o residuos generados por las plantas con las que hubieran suscrito un convenio de abastecimiento, sin limitacion o condicionamiento alguno. Articulo 4.- Operacion de las plantas de reaprovechamiento en el procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos Las plantas de reaprovechamiento que cuentan con licencia de operacion vigente podran dedicarse al procesamiento de los descartes y residuos, bajo las siguientes modalidades: (i) Procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiologicos, incluyendo a los provenientes del recurso Anchoveta. Las plantas de reaprovechamiento procesan los descartes y residuos de los recursos hidrobiologicos provenientes de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo y de las tareas previas realizadas en los desembarcaderos pesqueros artesanales. El procesamiento de los descartes y residuos del recurso Anchoveta solo podra ser realizado en aquellas plantas de reaprovechamiento que operan en localidades (distritos), donde no existen plantas de harina residual de recursos hidrobiologicos. (ii) Procesamiento de descartes y residuos de otros recursos distintos al recurso Anchoveta. Las plantas de reaprovechamiento podran procesar descartes y residuos de los recursos hidrobiologicos, exceptuandose los provenientes del recurso Anchoveta. En este supuesto, el Ministerio de la Produccion a solicitud de parte o en su defecto de oficio, adecuara la licencia de operacion de la planta de reaprovechamiento, a efectos de excluir el procesamiento de los descartes y residuos del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) o Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) del citado titulo, segun lo previsto en la Primera Disposicion Complementaria Final. La referida adecuacion por parte del Ministerio de la Produccion sera aplicable, previo procedimiento administrativo a ser seguido por la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Indirecto. Articulo 5.- Condiciones especificas para la operacion de las plantas de reaprovechamiento Son condiciones para la operacion de las plantas de reaprovechamiento que procesen descartes o residuos de recursos hidrobiologicos, las siguientes:

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