TEXTO PAGINA: 37
El Peruano Jueves 7 de agosto de 2014 529503 de recursos hidrobiológicos y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, entre otras medidas; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por fi nalidad fortalecer el marco jurídico regulador de la actividad pesquera de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, para optimizar el cumplimiento de las normas de sanidad pesquera, la preservación del medio ambiente, aprovechamiento sostenible e integral de los recursos y la promoción del consumo humano directo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es aplicable a los titulares de licencias de operación de las plantas que se dedican al procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos y que producen harina residual de recursos hidrobiológicos, a las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo industrial o artesanal y a las personas naturales o jurídicas que transportan por vía terrestre recursos hidrobiológicos. Artículo 3.- Prohibición de limitar la recepción de descartes y residuos Las plantas de harina residual y de reaprovechamiento que se dedican al procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos deberán recibir los descartes o residuos generados por las plantas con las que hubieran suscrito un convenio de abastecimiento, sin limitación o condicionamiento alguno. Artículo 4.- Operación de las plantas de reaprovechamiento en el procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos Las plantas de reaprovechamiento que cuentan con licencia de operación vigente podrán dedicarse al procesamiento de los descartes y residuos, bajo las siguientes modalidades: (i) Procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos, incluyendo a los provenientes del recurso Anchoveta. Las plantas de reaprovechamiento procesan los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos provenientes de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo y de las tareas previas realizadas en los desembarcaderos pesqueros artesanales. El procesamiento de los descartes y residuos del recurso Anchoveta solo podrá ser realizado en aquellas plantas de reaprovechamiento que operan en localidades (distritos), donde no existen plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos. (ii) Procesamiento de descartes y residuos de otros recursos distintos al recurso Anchoveta. Las plantas de reaprovechamiento podrán procesar descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos, exceptuándose los provenientes del recurso Anchoveta. En este supuesto, el Ministerio de la Producción a solicitud de parte o en su defecto de ofi cio, adecuará la licencia de operación de la planta de reaprovechamiento, a efectos de excluir el procesamiento de los descartes y residuos del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) o Anchoveta blanca (Anchoa nasus) del citado título, según lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final. La referida adecuación por parte del Ministerio de la Producción será aplicable, previo procedimiento administrativo a ser seguido por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto. Artículo 5.- Condiciones específi cas para la operación de las plantas de reaprovechamiento Son condiciones para la operación de las plantas de reaprovechamiento que procesen descartes o residuos de recursos hidrobiológicos, las siguientes: 5.1 Publicar en un lugar visible, en el área de ingreso, el horario de recepción de los descartes y residuos. 5.2 Implementar sistemas de pesaje de descartes o residuos de recursos hidrobiológicos, conforme a las disposiciones legales aprobadas por el Ministerio de la Producción. 5.3 Contar en el área de ensaque con contadores de sacos y totalizadores de peso electrónico, así como enviar en línea al Ministerio de la Producción, la información registrada en dichos equipos según las disposiciones legales vigentes. 5.4 Presentar la documentación diaria de la producción, a los funcionarios del Ministerio de la Producción y a los inspectores acreditados. 5.5 Presentar los resultados del análisis de la calidad de la harina obtenida, en forma mensual, a los funcionarios del Ministerio de la Producción y a los inspectores acreditados. De no haberse efectuado el citado análisis, por no haberse completado el lote mínimo requerido, el inspector deberá constatar esta situación, elaborando el acta correspondiente. 5.6 Mantener vigente el Contrato de supervisión del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional. Artículo 6.- Incumplimiento de las condiciones específi cas para la operación de plantas de reaprovechamiento 6.1 El incumplimiento de las condiciones específi cas para la operación de las plantas de reaprovechamiento, conlleva a la suspensión de su licencia de operación, previo inicio del procedimiento administrativo respectivo. 6.2 El Ministerio de la Producción podrá dictar en forma inmediata al momento de la intervención, como medida precautoria, la suspensión temporal de la licencia de operación de la planta de reaprovechamiento por un plazo de dos (2) días calendario, para tal efecto la Dirección General de Supervisión y Fiscalización mediante Resolución Directoral aprobará el procedimiento correspondiente. Esta medida solo podrá ser aplicada de verifi carse en la intervención, alguna de las siguientes causales: (i) Negativa a la recepción de los descartes y residuos provenientes de las plantas de procesamiento con las que se hubiera suscritos Convenios de Abastecimiento. (ii) Negativa a entregar la guía de remisión de la materia prima, el convenio de abastecimiento o el parte de producción de harina. (iii) Impedir el ingreso o restringir el desplazamiento de los inspectores acreditados por el Ministerio de la Producción. 6.3. El Ministerio de la Producción comunicará la suspensión, según el procedimiento aprobado para tal efecto, pudiendo solicitar el apoyo de la fuerza pública para la ejecución de la medida. Artículo 7.- Régimen de adecuación temporal de las plantas de reaprovechamiento que procesen descartes o residuos del recurso Anchoveta 7.1 Establézcase un régimen de adecuación temporal aplicable a las plantas de reaprovechamiento que procesen descartes o residuos del Recurso Anchoveta, que cuenten con licencias de operación vigentes y coexistan en las mismas localidades (distritos) con plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos. 7.2 En el marco de este régimen, los titulares de las citadas plantas deberán realizar las acciones necesarias para su operación como plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos, según lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2011-PRODUCE y sus modifi catorias. Para tal efecto, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los titulares que pretendan acogerse al régimen de adecuación deberán presentar una solicitud dirigida al Ministerio de la Producción, en la que manifi esten su voluntad de acogerse al régimen de adecuación, y la modalidad elegida a que se refi ere el artículo 8. Asimismo, presentarán una comunicación